Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-25029)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Carreteras, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Catalunya, para la ejecución del Plan de actuaciones en el Eje Pirenaico (N-260).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 163107
aquellas otras que la sustituyan en los sucesivos ejercicios de vigencia del convenio. La
distribución anual será:
Año
Anualidad
(con IVA)
–
Euros
2024
1.000.000,00
2025
4.000.000,00
2026
5.000.000,00
2027
10.000.000,00
2028
40.000.000,00
2029
40.000.000,00
2030
40.000.000,00
2031
40.000.000,00
2032
43.500.000,00
2033
36.500.000,00
Aportación máxima del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
(con IVA) (Euros).
260.000.000,00
No obstante, los costes definitivos serán los que resulten de los proyectos de
construcción aprobados, de las correspondientes adjudicaciones y de la ejecución de las
obras.
Conforme al artículo 47 bis de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, para cada año, se incorporará en la partida correspondiente del
Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE), el importe fijado para
cada anualidad. Si la ley de presupuestos de un año asigna una partida de importe
inferior al compromiso establecido en este convenio, se reajustarán las anualidades de
manera que el importe deficitario se asignará a la anualidad siguiente o a las
anualidades siguientes, siempre que ello fuera posible, previo cumplimiento de todos los
trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con la legislación vigente.
En cualquier caso, de conformidad con lo establecido por el artículo 74 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, durante la vigencia del
presente convenio las anualidades podrán ajustarse en función del ritmo real de las
actuaciones conforme se indica a continuación. Tanto en este supuesto como en el
previsto en el párrafo anterior, la tramitación del expediente financiero no precisará la
suscripción de una nueva adenda, siendo suficiente el acuerdo de las partes en la
Comisión de seguimiento y siempre que dichos reajustes no supongan una alteración de
la cifra total comprometida ni un aumento del plazo de duración del convenio. Cualquier
otra modificación requerirá de la tramitación de la correspondiente adenda al convenio,
previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de
conformidad con la legislación vigente.
Octava. Justificación y pago de las actuaciones financiadas por el Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible.
El pago de las aportaciones del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible se
hará efectivo a través de su transferencia a la Administración de la Generalitat de
Catalunya de la siguiente forma:
1) Una vez resulte eficaz el convenio por su inscripción en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y antes
cve: BOE-A-2024-25029
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 163107
aquellas otras que la sustituyan en los sucesivos ejercicios de vigencia del convenio. La
distribución anual será:
Año
Anualidad
(con IVA)
–
Euros
2024
1.000.000,00
2025
4.000.000,00
2026
5.000.000,00
2027
10.000.000,00
2028
40.000.000,00
2029
40.000.000,00
2030
40.000.000,00
2031
40.000.000,00
2032
43.500.000,00
2033
36.500.000,00
Aportación máxima del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
(con IVA) (Euros).
260.000.000,00
No obstante, los costes definitivos serán los que resulten de los proyectos de
construcción aprobados, de las correspondientes adjudicaciones y de la ejecución de las
obras.
Conforme al artículo 47 bis de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, para cada año, se incorporará en la partida correspondiente del
Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE), el importe fijado para
cada anualidad. Si la ley de presupuestos de un año asigna una partida de importe
inferior al compromiso establecido en este convenio, se reajustarán las anualidades de
manera que el importe deficitario se asignará a la anualidad siguiente o a las
anualidades siguientes, siempre que ello fuera posible, previo cumplimiento de todos los
trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con la legislación vigente.
En cualquier caso, de conformidad con lo establecido por el artículo 74 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, durante la vigencia del
presente convenio las anualidades podrán ajustarse en función del ritmo real de las
actuaciones conforme se indica a continuación. Tanto en este supuesto como en el
previsto en el párrafo anterior, la tramitación del expediente financiero no precisará la
suscripción de una nueva adenda, siendo suficiente el acuerdo de las partes en la
Comisión de seguimiento y siempre que dichos reajustes no supongan una alteración de
la cifra total comprometida ni un aumento del plazo de duración del convenio. Cualquier
otra modificación requerirá de la tramitación de la correspondiente adenda al convenio,
previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de
conformidad con la legislación vigente.
Octava. Justificación y pago de las actuaciones financiadas por el Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible.
El pago de las aportaciones del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible se
hará efectivo a través de su transferencia a la Administración de la Generalitat de
Catalunya de la siguiente forma:
1) Una vez resulte eficaz el convenio por su inscripción en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y antes
cve: BOE-A-2024-25029
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 289