Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-25029)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Carreteras, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Catalunya, para la ejecución del Plan de actuaciones en el Eje Pirenaico (N-260).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024
Cuarta.

Sec. III. Pág. 163106

Medio propio personificado.

La Administración de la Generalitat de Catalunya podrá encargar a un medio propio
personificado la gestión del proceso de licitación y adjudicación de los contratos para la
redacción de proyectos y estudios, la ejecución de las obras y los servicios y asistencias
vinculados, así como formalizar los contratos con los adjudicatarios y gestionar el
seguimiento y la supervisión integral de las obras de las actuaciones desplegadas en
este convenio.
Quinta.

Personal destinado a la ejecución de los trabajos previstos en el convenio.

La Administración de la Generalitat de Catalunya o sus entes instrumentales
destinarán el personal necesario para garantizar la correcta ejecución de las actuaciones
incluidas en la cláusula segunda. El coste de este personal estimado máximo previsto se
concreta en la cantidad de 4,8 millones de euros.
Sexta. Obligaciones de la Administración General del Estado.
El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible deberá:
a) Colaborar con la Administración de la Generalitat de Catalunya en la redacción
de los estudios y proyectos y ejecución de las obras de las actuaciones incluidas en el
Plan definido en la cláusula segunda.
A tal fin, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible designará un técnico de
la Dirección General de Carreteras, que se incorporará al seguimiento de los proyectos
redactados por la Administración de la Generalitat de Catalunya durante su elaboración
así como a la posterior ejecución de las obras.
b) Si la redacción de los proyectos de cualquiera de las actuaciones se encontrara
en ejecución por parte del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, a la fecha de
la eficacia de este convenio el Ministerio completará dicha redacción hasta su
aprobación definitiva.
c) Aprobar los estudios y proyectos señalados en la cláusula tercera de acuerdo a
las previsiones de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras y del Real
Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre.
d) Financiar íntegramente el coste de las actuaciones incluidas en el Plan, incluidos
los de personal para su gestión y ejecución, hasta un importe máximo de 260 millones de
euros, de acuerdo a las previsiones de la cláusula séptima del presente convenio.
e) Recibir la titularidad de las obras una vez finalizadas éstas y tras haberse
realizado los trámites pertinentes.

El coste de las actuaciones incluidas en el Plan se estima en un máximo de
doscientos sesenta millones de euros (260.000.000,00 euros). Este importe incluye los
costes de redacción de los estudios y proyectos, las expropiaciones de bienes y
derechos, del seguimiento, la supervisión y la ejecución de las obras y las asistencias
técnicas vinculadas, así como los de personal para su gestión y ejecución a que se
refiere la cláusula quinta.
Corresponde al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible la financiación
íntegra del coste de las actuaciones hasta el máximo previsto, que se hará efectiva
mediante transferencia a la Administración de la Generalitat de Catalunya, con cargo a
las dotaciones que a este fin le sean asignadas a su presupuesto de gastos por la Ley de
Presupuestos Generales del Estado de cada año en la partida 17.38.453B.75403 o

cve: BOE-A-2024-25029
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Séptima. Financiación.