Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-25029)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Carreteras, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Catalunya, para la ejecución del Plan de actuaciones en el Eje Pirenaico (N-260).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 163105

Cataluña) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2023, modificada por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio y de la
disposición adicional décima (medidas para agilizar la licitación y ejecución de determinadas
infraestructuras viarias en Cataluña) del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre.
Segunda.

Plan de actuaciones en el Eje Pirenaico.

Las partes firmantes del presente convenio acuerdan llevar a cabo un Plan de
actuaciones en el Eje Pirenaico, principalmente en la demarcación de Lleida, que tenga
como objetivo principal la mejora de la funcionalidad y la seguridad de las
infraestructuras viarias de este eje. Las actuaciones incluidas en el Plan de actuaciones
en el Eje Pirenaico consistirán en:
– Rehabilitación de firme y actuaciones de mejora en la N-260.
– Mejora de la seguridad en la N-260 y en sus elementos de conexión.
– Actuaciones de nueva infraestructura o acondicionamiento en la N-260.
La Subcomisión técnica prevista en el punto 11.2. de la cláusula undécima de este
convenio elaborará una relación de los trabajos que desarrollarán estas actuaciones,
elevando su validación a la Comisión de seguimiento prevista en el punto 11.1 de la
misma cláusula. Esta relación no incluirá trabajos de conservación ordinaria y
explotación, y, de acuerdo a las previsiones del Protocolo suscrito el 7 de julio de 2023,
no incluirá actuaciones que se encuentran en fase de obras (o hayan sido licitadas) o
que el proyecto de trazado o constructivo esté en exposición pública por parte del
Ministerio a la fecha de la firma del citado Protocolo, que continuarán su curso habitual
fuera del convenio.
Tercera.

Obligaciones de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Corresponderá a la Administración de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con
las previsiones de la disposición adicional centésima vigésima de la Ley 31/2022, de 23
de diciembre y de la disposición adicional décima del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de
diciembre, y a través del Departamento correspondiente:

Asimismo, también llevará a cabo la expropiación de los bienes y derechos
necesarios.
La ejecución de las actuaciones deberá en cualquier caso cumplir los parámetros
establecidos en la normativa técnica en vigor para la Red de Carreteras del Estado, de la
que formarán parte.
Si la redacción de los proyectos de cualquiera de las actuaciones se encontrara en
ejecución por parte del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, a la fecha de la
eficacia de este convenio, el Ministerio completará dicha redacción hasta su aprobación
definitiva. Asimismo, en este caso, la Administración de la Generalitat de Catalunya
designará a técnicos para el seguimiento y coordinación de la redacción de los
proyectos, y emitirá informe sobre los mismos con carácter previo a su aprobación por
parte del citado Ministerio.
En este contexto, presentará a la Subcomisión técnica prevista en el punto 11.2 de la
cláusula undécima, con la planificación que se establezca en la misma, los documentos
parciales que se vayan elaborando.

cve: BOE-A-2024-25029
Verificable en https://www.boe.es

– La licitación y contratación de los estudios y proyectos que sean precisos para la
ejecución de las obras.
– La licitación, contratación, ejecución, seguimiento y supervisión de las obras
correspondientes.