Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-25028)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Carreteras, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Cataluña, para la ejecución de actuaciones de mejora de la conectividad de la AP-2 y la AP-7.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 163098
convenio que permita tener una previsión de las inversiones que vayan a poder ser
realizadas en ese ejercicio.
Novena.
Vigencia.
El convenio permanecerá en vigor hasta la recepción y liquidación de las obras, así
como la finalización de los procedimientos expropiatorios del conjunto de las actuaciones
incluidas en el presente convenio y, según lo previsto en la disposición adicional
centésima trigésima octava de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2021, como máximo, hasta el 31 de diciembre
de 2031, conforme al programa de financiación que se incorpora como anexo a la
memoria justificativa del convenio.
Las partes podrán acordar su prórroga, antes de la finalización del plazo final, por un
periodo de hasta siete años adicionales, de acuerdo a las previsiones de la disposición
adicional centésima trigésima octava.
Décima. Publicidad de las obras.
La Administración de la Generalitat de Catalunya estará obligada a realizar la
publicidad de las obras, para lo que dispondrá carteles de obras con textos en formato
bilingüe catalán/castellano y en los que se dispondrá, en un lugar claro y visible, que la
actuación está financiada por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
Undécima.
11.1
Seguimiento y control del convenio.
Comisión de seguimiento.
– Coordinar los trabajos para la consecución óptima de la finalidad que se persigue.
– La resolución de las cuestiones incidentales y procedimentales que puedan surgir,
sin perjuicio de la jurisdicción contencioso-administrativa.
– La interpretación, en caso de duda, del contenido del convenio.
– Tener conocimiento del estado de tramitación de los diversos estudios, proyectos y
obras durante el periodo de realización de cada uno de ellos.
– Evaluar el grado de consecución de los objetivos y la ejecución de las obligaciones
y actuaciones asumidas por las partes.
– Validar la relación detallada de trabajos que desarrollarán las actuaciones incluidas
en el convenio, según lo previsto en la cláusula segunda, y sus actualizaciones, a
propuesta de la Subcomisión Técnica prevista en el punto 11.2.
– Tener conocimiento de los gastos generados desde la Administración de la
Generalitat de Catalunya.
– Emitir un informe favorable previo a la propuesta de transferencia anual del
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible a favor de la Administración de la
Generalitat de Catalunya y determinar, en caso de que la justificación de las actuaciones
ejecutadas no fuera suficiente, si procede el libramiento de un importe inferior a la
anualidad prevista o dejar la misma en suspenso, proponiendo la reprogramación del
remanente en anualidades sucesivas.
– Acordar los reajustes de anualidades previstos en la cláusula séptima, siempre que
dichos reajustes no supongan una alteración de la cifra total comprometida, ni un
aumento del plazo de duración del convenio.
– Proponer la modificación del convenio a iniciativa de cualquiera de las partes
suscritoras del mismo, de acuerdo con lo previsto en la cláusula decimotercera.
cve: BOE-A-2024-25028
Verificable en https://www.boe.es
Se constituirá una Comisión de seguimiento que estará formada por dos
representantes de la Administración de la Generalitat de Catalunya, uno de los cuales
ejercerá la secretaría, y, dos representantes del Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible uno de los cuales ejercerá la presidencia.
Sus funciones serán las siguientes:
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 163098
convenio que permita tener una previsión de las inversiones que vayan a poder ser
realizadas en ese ejercicio.
Novena.
Vigencia.
El convenio permanecerá en vigor hasta la recepción y liquidación de las obras, así
como la finalización de los procedimientos expropiatorios del conjunto de las actuaciones
incluidas en el presente convenio y, según lo previsto en la disposición adicional
centésima trigésima octava de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2021, como máximo, hasta el 31 de diciembre
de 2031, conforme al programa de financiación que se incorpora como anexo a la
memoria justificativa del convenio.
Las partes podrán acordar su prórroga, antes de la finalización del plazo final, por un
periodo de hasta siete años adicionales, de acuerdo a las previsiones de la disposición
adicional centésima trigésima octava.
Décima. Publicidad de las obras.
La Administración de la Generalitat de Catalunya estará obligada a realizar la
publicidad de las obras, para lo que dispondrá carteles de obras con textos en formato
bilingüe catalán/castellano y en los que se dispondrá, en un lugar claro y visible, que la
actuación está financiada por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
Undécima.
11.1
Seguimiento y control del convenio.
Comisión de seguimiento.
– Coordinar los trabajos para la consecución óptima de la finalidad que se persigue.
– La resolución de las cuestiones incidentales y procedimentales que puedan surgir,
sin perjuicio de la jurisdicción contencioso-administrativa.
– La interpretación, en caso de duda, del contenido del convenio.
– Tener conocimiento del estado de tramitación de los diversos estudios, proyectos y
obras durante el periodo de realización de cada uno de ellos.
– Evaluar el grado de consecución de los objetivos y la ejecución de las obligaciones
y actuaciones asumidas por las partes.
– Validar la relación detallada de trabajos que desarrollarán las actuaciones incluidas
en el convenio, según lo previsto en la cláusula segunda, y sus actualizaciones, a
propuesta de la Subcomisión Técnica prevista en el punto 11.2.
– Tener conocimiento de los gastos generados desde la Administración de la
Generalitat de Catalunya.
– Emitir un informe favorable previo a la propuesta de transferencia anual del
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible a favor de la Administración de la
Generalitat de Catalunya y determinar, en caso de que la justificación de las actuaciones
ejecutadas no fuera suficiente, si procede el libramiento de un importe inferior a la
anualidad prevista o dejar la misma en suspenso, proponiendo la reprogramación del
remanente en anualidades sucesivas.
– Acordar los reajustes de anualidades previstos en la cláusula séptima, siempre que
dichos reajustes no supongan una alteración de la cifra total comprometida, ni un
aumento del plazo de duración del convenio.
– Proponer la modificación del convenio a iniciativa de cualquiera de las partes
suscritoras del mismo, de acuerdo con lo previsto en la cláusula decimotercera.
cve: BOE-A-2024-25028
Verificable en https://www.boe.es
Se constituirá una Comisión de seguimiento que estará formada por dos
representantes de la Administración de la Generalitat de Catalunya, uno de los cuales
ejercerá la secretaría, y, dos representantes del Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible uno de los cuales ejercerá la presidencia.
Sus funciones serán las siguientes: