Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-25028)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Carreteras, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Cataluña, para la ejecución de actuaciones de mejora de la conectividad de la AP-2 y la AP-7.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 163097

la cifra total comprometida en el convenio, ni un aumento del plazo de duración de éste.
Cualquier otra modificación requerirá de la tramitación de la correspondiente adenda al
convenio, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos
de conformidad con la legislación vigente.
Octava. Justificación y pago de las actuaciones financiadas por el Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible.
El pago de las aportaciones del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible se
hará efectivo a través de su transferencia a la Administración de la Generalitat de
Catalunya de la siguiente forma:
1) Una vez resulte eficaz el convenio por su inscripción en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y antes
del 31 de diciembre de 2024, se realizará un primer pago en concepto de anticipo por las
operaciones preparatorias que resulten necesarias para realizar las actuaciones
financiadas con un máximo de la anualidad prevista.
Asimismo, antes del 31 de diciembre de 2025, se realizará un segundo pago por el
mismo concepto, con un máximo de la anualidad prevista.
Los anticipos se abonarán tras la presentación por parte de los representantes de la
Administración de la Generalitat de Catalunya de la previsión de los trabajos a la
Comisión de Seguimiento.
Estos anticipos se realizarán conforme al apartado 3 de la disposición adicional
décima del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre.
2) Para los siguientes ejercicios, la Administración de la Generalitat de Catalunya,
antes del 31 de octubre de cada uno de los años de vigencia del convenio, justificará,
ante la Comisión de seguimiento de este convenio, la inversión ejecutada y los costes
asociados previstos en la cláusula séptima no comunicados con anterioridad, mediante
un certificado emitido por el titular del órgano que vaya a recibir la transferencia, en el
que se acredite la realización de las actuaciones, el cual deberá acompañarse de
informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Generalitat de
Catalunya que acredite la veracidad y regularidad de la documentación justificativa de las
actuaciones y los pagos realizados.
El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible transferirá a la Administración de
la Generalitat de Catalunya, antes del 31 de diciembre de cada año, los gastos
justificados, con el límite del importe comprometido en virtud del presente convenio para
cada ejercicio, y teniendo en cuenta los pagos realizados con anterioridad previa
acreditación, en la forma prevista en el punto anterior, de los gastos justificados, y previo
cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad
con la legislación vigente.
Si la inversión ejecutada y los costes asociados descritos en la cláusula séptima son
inferiores a la anualidad prevista para dicho año, la diferencia se incorporará como
remanente al ejercicio siguiente, siempre que así esté previsto en la correspondiente Ley
de Presupuestos Generales del Estado y esta previsión se ajustará al ritmo de la
ejecución real de las actuaciones. En otro caso se reajustará a las anualidades
siguientes, si ello fuese posible, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos
que resulten preceptivos de conformidad con la legislación vigente y de acuerdo a las
previsiones de la cláusula séptima en lo que se refiere a la tramitación de reajustes de
anualidades.
Si la inversión ejecutada y los costes asociados descritos en la cláusula séptima
superaran la anualidad prevista, la diferencia se imputará a los ejercicios futuros,
siempre que exista crédito en los correspondientes presupuestos.
3) La Administración de la Generalitat de Catalunya, en el primer trimestre de cada
anualidad, presentará a la Comisión de Seguimiento una planificación de los trabajos
para esa anualidad para la ejecución de las actuaciones incluidas en el presente

cve: BOE-A-2024-25028
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Núm. 289