Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-25028)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Carreteras, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Cataluña, para la ejecución de actuaciones de mejora de la conectividad de la AP-2 y la AP-7.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 163096

importe máximo de 250 millones de euros, de acuerdo con las previsiones de la cláusula
séptima del presente convenio.
Séptima. Financiación.
El coste de las actuaciones incluidas en el presente convenio se estima en un
máximo de doscientos cincuenta millones de euros (250.000.000,00 euros). Este importe
incluye los costes de redacción de los estudios y proyectos, las expropiaciones de bienes
y derechos, del seguimiento, la supervisión y la ejecución de las obras y, las asistencias
técnicas vinculadas, así como los costes de personal para su gestión y ejecución a que
se refiere la cláusula quinta.
Corresponde al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible la financiación
íntegra del coste de las actuaciones hasta el máximo previsto, que se hará efectiva
mediante transferencia a la Administración de la Generalitat de Catalunya, con cargo a
las dotaciones que a este fin le sean asignadas a su presupuesto de gastos por la Ley de
Presupuestos Generales del Estado de cada año en la partida 17.38.453B.75402 o
aquellas otras que la sustituyan en los sucesivos ejercicios de vigencia del convenio. La
distribución anual será:
Anualidad
(IVA incluido)

Euros

2024

8.000.000,00

2025

17.000.000,00

2026

40.000.000,00

2027

40.000.000,00

2028

40.000.000,00

2029

40.000.000,00

2030

40.000.000,00

2031

25.000.000,00

Aportación máxima total del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
(IVA incluido) (Euros).

250.000.000,00

No obstante, los costes definitivos serán los que resulten de los proyectos de
construcción aprobados, de las correspondientes adjudicaciones y de la ejecución de las
obras.
Conforme al artículo 47 bis de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, para cada año, se incorporará en la partida correspondiente del
Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE), el importe fijado para
cada anualidad. Si la ley de presupuestos de un año asigna una partida de importe
inferior al compromiso establecido en este convenio, se reajustarán las anualidades de
manera que el importe deficitario se asignará a la anualidad siguiente o a las
anualidades siguientes, siempre que ello fuera posible, previo cumplimiento de todos los
trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con la legislación vigente.
En cualquier caso, de conformidad con lo establecido por el artículo 74 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, durante la vigencia del
presente convenio las anualidades podrán ajustarse en función del ritmo real de las
actuaciones conforme se indica a continuación. Tanto en este supuesto como en el
previsto en el párrafo anterior, la tramitación del expediente financiero no precisará la
suscripción de una nueva adenda, siendo suficiente el acuerdo de las partes en la
Comisión de seguimiento y siempre que dichos reajustes no supongan una alteración de

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