Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-25028)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Carreteras, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Cataluña, para la ejecución de actuaciones de mejora de la conectividad de la AP-2 y la AP-7.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 163099
– Proponer la aprobación de la liquidación del convenio.
– Proponer, en su caso, la prórroga del convenio de acuerdo con lo previsto en la
cláusula novena.
En lo que no prevea de manera expresa este convenio para la Comisión, serán
aplicables las normas reguladoras de los órganos colegiados contenidas en el capítulo II,
sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
(LRJSP).
La Comisión adoptará los acuerdos que procedan por unanimidad.
Si algún representante de la Comisión no puede asistir a la reunión delegará su voto
en otra persona integrante de la Comisión.
Esta Comisión se reunirá con una periodicidad mínima anual.
11.2
Subcomisión Técnica.
Para la coordinación de las actividades previstas en la cláusula segunda del presente
convenio se creará una Subcomisión Técnica formada por aquellos representantes que,
a tal fin, designen las dos partes. La Subcomisión será presidida por un representante
del Ministerio y la secretaría será ostentada por un representante de la Administración de
la Generalitat de Catalunya.
Dicha Subcomisión se reunirá al menos trimestralmente y realizará un seguimiento
del avance de los trabajos y elaborará un informe trimestral de los mismos que remitirá a
las partes.
Asimismo, la Subcomisión resolverá las dudas técnicas que se planteen y elevará a
la Comisión de seguimiento prevista en el punto anterior dudas interpretativas del
convenio que surjan para su resolución por esta.
En concreto, elevará a la Comisión de seguimiento, la relación detallada de los
trabajos que desarrollarán las actuaciones incluidas en el convenio según lo previsto en
la cláusula segunda, y sus actualizaciones.
De igual forma, al inicio de cada año, presentará a la Comisión de seguimiento una
planificación de los trabajos que se prevé llevar a cabo a lo largo del año que le permita
tener una previsión de las inversiones que vayan finalmente a poder ser realizadas en
ese ejercicio.
Validez y eficacia.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la LRJSP, el presente convenio se
perfeccionará por la prestación de consentimiento de las partes y devendrá eficaz una
vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal,
al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo
de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
En todo caso, cualquier modificación posterior que pudiera acordarse sobre el
presente convenio, que requerirá acuerdo unánime de las partes conforme a lo recogido
en el artículo 49 g) de la LRJSP, deberá ser objeto de inscripción en idénticos términos a
los previstos en el párrafo anterior, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos
que resulten preceptivos de conformidad con la legislación vigente.
Así mismo, de conformidad con el artículo 177.2 del Estatuto de Autonomía de
Catalunya, el convenio será publicado en el plazo de un mes desde su firma en el Diario
Oficial de la Generalitat de Catalunya, y se inscribirá y publicará en el Registro de
convenios de Colaboración y Cooperación, de conformidad con los artículos 5 del
Decreto 52/2005, de 5 de abril, de creación y regulación de este Registro, 110.3 de la
Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las
administraciones públicas de Catalunya, y 14 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
cve: BOE-A-2024-25028
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 163099
– Proponer la aprobación de la liquidación del convenio.
– Proponer, en su caso, la prórroga del convenio de acuerdo con lo previsto en la
cláusula novena.
En lo que no prevea de manera expresa este convenio para la Comisión, serán
aplicables las normas reguladoras de los órganos colegiados contenidas en el capítulo II,
sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
(LRJSP).
La Comisión adoptará los acuerdos que procedan por unanimidad.
Si algún representante de la Comisión no puede asistir a la reunión delegará su voto
en otra persona integrante de la Comisión.
Esta Comisión se reunirá con una periodicidad mínima anual.
11.2
Subcomisión Técnica.
Para la coordinación de las actividades previstas en la cláusula segunda del presente
convenio se creará una Subcomisión Técnica formada por aquellos representantes que,
a tal fin, designen las dos partes. La Subcomisión será presidida por un representante
del Ministerio y la secretaría será ostentada por un representante de la Administración de
la Generalitat de Catalunya.
Dicha Subcomisión se reunirá al menos trimestralmente y realizará un seguimiento
del avance de los trabajos y elaborará un informe trimestral de los mismos que remitirá a
las partes.
Asimismo, la Subcomisión resolverá las dudas técnicas que se planteen y elevará a
la Comisión de seguimiento prevista en el punto anterior dudas interpretativas del
convenio que surjan para su resolución por esta.
En concreto, elevará a la Comisión de seguimiento, la relación detallada de los
trabajos que desarrollarán las actuaciones incluidas en el convenio según lo previsto en
la cláusula segunda, y sus actualizaciones.
De igual forma, al inicio de cada año, presentará a la Comisión de seguimiento una
planificación de los trabajos que se prevé llevar a cabo a lo largo del año que le permita
tener una previsión de las inversiones que vayan finalmente a poder ser realizadas en
ese ejercicio.
Validez y eficacia.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la LRJSP, el presente convenio se
perfeccionará por la prestación de consentimiento de las partes y devendrá eficaz una
vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal,
al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo
de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
En todo caso, cualquier modificación posterior que pudiera acordarse sobre el
presente convenio, que requerirá acuerdo unánime de las partes conforme a lo recogido
en el artículo 49 g) de la LRJSP, deberá ser objeto de inscripción en idénticos términos a
los previstos en el párrafo anterior, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos
que resulten preceptivos de conformidad con la legislación vigente.
Así mismo, de conformidad con el artículo 177.2 del Estatuto de Autonomía de
Catalunya, el convenio será publicado en el plazo de un mes desde su firma en el Diario
Oficial de la Generalitat de Catalunya, y se inscribirá y publicará en el Registro de
convenios de Colaboración y Cooperación, de conformidad con los artículos 5 del
Decreto 52/2005, de 5 de abril, de creación y regulación de este Registro, 110.3 de la
Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las
administraciones públicas de Catalunya, y 14 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
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