Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-25028)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Carreteras, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Cataluña, para la ejecución de actuaciones de mejora de la conectividad de la AP-2 y la AP-7.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Decimatercera.
Sec. III. Pág. 163100
Modificación.
En cualquier momento durante la vigencia de este convenio, las partes, a propuesta
de la Comisión de seguimiento, por unanimidad y de manera expresa, podrán modificar
este convenio, mediante la suscripción de la correspondiente Adenda previo
cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad
con la legislación vigente.
Decimacuarta.
Extinción.
Este convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en alguna causa de resolución.
Son causas de resolución del convenio:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio y, si procede, de su prórroga.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones y los
compromisos contraídos en este convenio.
– Una decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
En el supuesto de resolución del convenio, la Comisión de seguimiento levantará
acta de la situación administrativa y económica en que se encuentren los expedientes y
dará curso a las obligaciones o derechos reconocidos por parte de la Administración de
la Generalitat de Catalunya y por la Administración General del Estado.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, la otra parte puede notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo determinado las obligaciones y compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de
seguimiento.
Si trascurrido el plazo que se determine en el requerimiento, persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora la concurrencia
de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La extinción del convenio
por esta causa, tras el procedimiento contradictorio regulado en el artículo 51.2.c) de la
LRJSP, conllevará el pago de una indemnización por la parte incumplidora del convenio
por los perjuicios causados derivados de actuaciones ya ejecutadas o como
consecuencia de otras actuaciones que tenga que asumir la otra parte firmante debido al
referido incumplimiento.
Liquidación.
Finalizado el plazo de duración del convenio, en un plazo de doce meses, se
procederá a su liquidación.
A tal efecto, la Administración de la Generalitat de Catalunya remitirá a la Comisión
de seguimiento la documentación justificativa que acredite la ejecución de las obras,
incluidas las expropiaciones, así como el conjunto de los costes asociados descritos en
la cláusula séptima. Tras analizar la documentación justificativa, la Comisión propondrá a
los suscriptores del convenio la aprobación de la liquidación.
Si el importe total de los libramientos por el Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible a favor de la Administración de la Generalitat de Catalunya en aplicación de
este convenio fuera superior al importe total ejecutado y justificado por la misma, ésta
deberá reintegrar el exceso a la cuenta del Tesoro Público que corresponda, en el plazo
máximo de un mes desde que se hubiera notificado la liquidación aprobada. En caso de
que el importe total de los libramientos fuera inferior, el Ministerio de Transportes y
Movilidad Sostenible procederá al abono de la cantidad pendiente, dentro del límite
cve: BOE-A-2024-25028
Verificable en https://www.boe.es
Decimaquinta.
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Decimatercera.
Sec. III. Pág. 163100
Modificación.
En cualquier momento durante la vigencia de este convenio, las partes, a propuesta
de la Comisión de seguimiento, por unanimidad y de manera expresa, podrán modificar
este convenio, mediante la suscripción de la correspondiente Adenda previo
cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad
con la legislación vigente.
Decimacuarta.
Extinción.
Este convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en alguna causa de resolución.
Son causas de resolución del convenio:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio y, si procede, de su prórroga.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones y los
compromisos contraídos en este convenio.
– Una decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
En el supuesto de resolución del convenio, la Comisión de seguimiento levantará
acta de la situación administrativa y económica en que se encuentren los expedientes y
dará curso a las obligaciones o derechos reconocidos por parte de la Administración de
la Generalitat de Catalunya y por la Administración General del Estado.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, la otra parte puede notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo determinado las obligaciones y compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de
seguimiento.
Si trascurrido el plazo que se determine en el requerimiento, persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora la concurrencia
de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La extinción del convenio
por esta causa, tras el procedimiento contradictorio regulado en el artículo 51.2.c) de la
LRJSP, conllevará el pago de una indemnización por la parte incumplidora del convenio
por los perjuicios causados derivados de actuaciones ya ejecutadas o como
consecuencia de otras actuaciones que tenga que asumir la otra parte firmante debido al
referido incumplimiento.
Liquidación.
Finalizado el plazo de duración del convenio, en un plazo de doce meses, se
procederá a su liquidación.
A tal efecto, la Administración de la Generalitat de Catalunya remitirá a la Comisión
de seguimiento la documentación justificativa que acredite la ejecución de las obras,
incluidas las expropiaciones, así como el conjunto de los costes asociados descritos en
la cláusula séptima. Tras analizar la documentación justificativa, la Comisión propondrá a
los suscriptores del convenio la aprobación de la liquidación.
Si el importe total de los libramientos por el Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible a favor de la Administración de la Generalitat de Catalunya en aplicación de
este convenio fuera superior al importe total ejecutado y justificado por la misma, ésta
deberá reintegrar el exceso a la cuenta del Tesoro Público que corresponda, en el plazo
máximo de un mes desde que se hubiera notificado la liquidación aprobada. En caso de
que el importe total de los libramientos fuera inferior, el Ministerio de Transportes y
Movilidad Sostenible procederá al abono de la cantidad pendiente, dentro del límite
cve: BOE-A-2024-25028
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Decimaquinta.