Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-25028)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Carreteras, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Cataluña, para la ejecución de actuaciones de mejora de la conectividad de la AP-2 y la AP-7.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 163091
artículo 148.1, 4.ª y 5.ª de la misma, se establecen las competencias que la Generalitat
de Catalunya puede asumir en relación con las obras públicas de interés de la
Comunidad Autónoma en su propio territorio y las carreteras cuyo itinerario se desarrolle
íntegramente en su territorio.
Segundo.
El artículo 4 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, establece que
son carreteras del Estado aquellas cuya titularidad, independientemente de su sistema
de gestión, corresponde a la Administración General del Estado. Adicionalmente, el
artículo 36 del citado texto determina que las conexiones de las carreteras de las redes
de otras administraciones públicas con las carreteras del Estado sólo podrán llevarse a
cabo, previa autorización del Ministerio.
Tercero.
El artículo 140 del Estatuto de Autonomía de Catalunya atribuye a la Generalitat de
Catalunya la competencia exclusiva sobre infraestructuras de transporte en el territorio
de Catalunya que no tengan la calificación legal de interés general y sobre su red viaria
en todo el ámbito territorial de Catalunya.
Asimismo, el Texto refundido de la Ley de carreteras de Catalunya, aprobado por el
Decreto Legislativo 2/2009, de 25 de agosto, establece en su artículo 6 que la
Generalitat tiene la titularidad de las carreteras de las redes básica y comarcal de
Catalunya no reservadas a la titularidad del Estado. Adicionalmente, el artículo 29 del
citado texto y el artículo 42 del Reglamento general de carreteras (RGC), aprobado por
el Decreto 293/2003, de 18 de noviembre, establecen que la financiación de las
actuaciones en la red de carreteras de la Generalitat, en cuanto a las inversiones y los
gastos derivados de la construcción, la explotación, la mejora y en general cualesquiera
otras dirigidas a su buen funcionamiento, puede hacerse, entre otros, con cargo a las
aportaciones recibidas a tal fin.
En este sentido, el artículo 43 del RGC establece que, para la realización de obras
de construcción, conservación o mejora de las carreteras, se podrán establecer los
correspondientes mecanismos de colaboración entre administraciones ya sea, entre
otros, para efectuar aportaciones dinerarias.
Cuarto.
La Administración General del Estado es titular de las siguientes vías que discurren
dentro del territorio de Catalunya:
El 1 de enero de 2020, revirtió al Estado el tramo Tarragona-Valencia de la autopista
AP-7. Asimismo, el 1 de septiembre de 2021 revirtieron al Estado, la AP-2, Zaragoza-El
Vendrell, y el tramo de la AP-7 entre Tarragona y La Jonquera.
Ante el incremento de tráfico registrado como consecuencia de la supresión de los
peajes, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible considera imprescindible
impulsar un programa de actuaciones en las autopistas AP-2 y AP-7, en base a los
estudios de movilidad realizados, que tiene como objetivo conseguir una red viaria más
resiliente, accesible, funcional y segura en Catalunya. Dicho programa fue presentado
cve: BOE-A-2024-25028
Verificable en https://www.boe.es
– AP-2. Tramo: límite de la provincia de Zaragoza-El Vendrell (Tarragona). 111+950 km,
del P.K. 120+550 al P.K. 232+500.
– AP-7. Tramo: límite de la provincia de Castellón-La Jonquera. 344+993 km, del
P.K. 0+000 al P.K. 344+993.
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 163091
artículo 148.1, 4.ª y 5.ª de la misma, se establecen las competencias que la Generalitat
de Catalunya puede asumir en relación con las obras públicas de interés de la
Comunidad Autónoma en su propio territorio y las carreteras cuyo itinerario se desarrolle
íntegramente en su territorio.
Segundo.
El artículo 4 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, establece que
son carreteras del Estado aquellas cuya titularidad, independientemente de su sistema
de gestión, corresponde a la Administración General del Estado. Adicionalmente, el
artículo 36 del citado texto determina que las conexiones de las carreteras de las redes
de otras administraciones públicas con las carreteras del Estado sólo podrán llevarse a
cabo, previa autorización del Ministerio.
Tercero.
El artículo 140 del Estatuto de Autonomía de Catalunya atribuye a la Generalitat de
Catalunya la competencia exclusiva sobre infraestructuras de transporte en el territorio
de Catalunya que no tengan la calificación legal de interés general y sobre su red viaria
en todo el ámbito territorial de Catalunya.
Asimismo, el Texto refundido de la Ley de carreteras de Catalunya, aprobado por el
Decreto Legislativo 2/2009, de 25 de agosto, establece en su artículo 6 que la
Generalitat tiene la titularidad de las carreteras de las redes básica y comarcal de
Catalunya no reservadas a la titularidad del Estado. Adicionalmente, el artículo 29 del
citado texto y el artículo 42 del Reglamento general de carreteras (RGC), aprobado por
el Decreto 293/2003, de 18 de noviembre, establecen que la financiación de las
actuaciones en la red de carreteras de la Generalitat, en cuanto a las inversiones y los
gastos derivados de la construcción, la explotación, la mejora y en general cualesquiera
otras dirigidas a su buen funcionamiento, puede hacerse, entre otros, con cargo a las
aportaciones recibidas a tal fin.
En este sentido, el artículo 43 del RGC establece que, para la realización de obras
de construcción, conservación o mejora de las carreteras, se podrán establecer los
correspondientes mecanismos de colaboración entre administraciones ya sea, entre
otros, para efectuar aportaciones dinerarias.
Cuarto.
La Administración General del Estado es titular de las siguientes vías que discurren
dentro del territorio de Catalunya:
El 1 de enero de 2020, revirtió al Estado el tramo Tarragona-Valencia de la autopista
AP-7. Asimismo, el 1 de septiembre de 2021 revirtieron al Estado, la AP-2, Zaragoza-El
Vendrell, y el tramo de la AP-7 entre Tarragona y La Jonquera.
Ante el incremento de tráfico registrado como consecuencia de la supresión de los
peajes, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible considera imprescindible
impulsar un programa de actuaciones en las autopistas AP-2 y AP-7, en base a los
estudios de movilidad realizados, que tiene como objetivo conseguir una red viaria más
resiliente, accesible, funcional y segura en Catalunya. Dicho programa fue presentado
cve: BOE-A-2024-25028
Verificable en https://www.boe.es
– AP-2. Tramo: límite de la provincia de Zaragoza-El Vendrell (Tarragona). 111+950 km,
del P.K. 120+550 al P.K. 232+500.
– AP-7. Tramo: límite de la provincia de Castellón-La Jonquera. 344+993 km, del
P.K. 0+000 al P.K. 344+993.