Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-25028)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Carreteras, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Cataluña, para la ejecución de actuaciones de mejora de la conectividad de la AP-2 y la AP-7.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 163092
por el Ministerio en julio de 2022 e incluye como actuaciones a desarrollar
fundamentalmente:
– La mejora de enlaces existentes y sus conexiones con el fin de aumentar su
capacidad y funcionalidad.
– Nuevos enlaces que mejoren la accesibilidad y sus conexiones con el resto de la
red viaria y mejoras en la red complementaria.
Quinto.
La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2023, en su disposición adicional centésima vigésima, modificada por el Real
Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas
medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de
Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de
vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de
modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar
y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento
del Derecho de la Unión Europea, establece entre otros, lo siguiente:
«Asimismo, el Estado y la Generalitat de Catalunya suscribirán un convenio para la
ejecución de actuaciones de mejora de la conectividad de la AP2 y la AP7. La aportación
plurianual por parte del Estado prevista en el citado convenio, alcanzará un total de 250 M€».
Posteriormente, la disposición adicional décima del Real Decreto-ley 8/2023, de 27
de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias
económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así
como para paliar los efectos de la sequía, estableció, en su apartado dos, que, para las
infraestructuras viarias mencionadas en la disposición adicional centésima vigésima de
la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2023, en el convenio que suscriban el Estado y la Generalitat de Catalunya para
ejecutar los trabajos de mejora de la conectividad de la AP2 y la AP7 podrá acordarse
que la Generalitat de Catalunya realice las siguientes actuaciones:
Puesto que la mayor parte de los enlaces y conexiones a construir o mejorar
interactúan con vías de titularidad de la Generalitat de Catalunya, parece conveniente
establecer la colaboración con esta Administración y cumplir de un modo más eficiente
los objetivos de mejora de la movilidad local en el entorno, de acuerdo a lo previsto en
estas disposiciones.
En el apartado 3 de esa disposición adicional décima se añade, a su vez, que en los
convenios que se suscriban al amparo de esta disposición podrá efectuarse el
desembolso anticipado de las aportaciones a la Generalitat de Catalunya, hasta los
límites determinados por las normas de aplicación, sin que sea necesario prestar la
garantía que legalmente fuera exigible.
Sexto.
El entonces Ministerio de Transportes Movilidad y Agenda Urbana y la Administración
de la Generalitat de Catalunya firmaron, el 7 de julio de 2023, un Protocolo para el
establecimiento de los principios básicos de desarrollo de los convenios previstos en las
disposiciones adicionales centésima decimonovena y centésima vigésima de la
cve: BOE-A-2024-25028
Verificable en https://www.boe.es
– Licitar, contratar, efectuar el seguimiento y supervisar tanto las obras como las
asistencias técnicas vinculadas a ellas. Asimismo, podrá licitar y contratar los estudios y
proyectos que sean precisos para la posterior ejecución de dichas obras. En todo caso,
la aprobación de los estudios y los proyectos corresponderá al Estado.
– Llevar a cabo las expropiaciones necesarias para ejecutar dichas obras.
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 163092
por el Ministerio en julio de 2022 e incluye como actuaciones a desarrollar
fundamentalmente:
– La mejora de enlaces existentes y sus conexiones con el fin de aumentar su
capacidad y funcionalidad.
– Nuevos enlaces que mejoren la accesibilidad y sus conexiones con el resto de la
red viaria y mejoras en la red complementaria.
Quinto.
La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2023, en su disposición adicional centésima vigésima, modificada por el Real
Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas
medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de
Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de
vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de
modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar
y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento
del Derecho de la Unión Europea, establece entre otros, lo siguiente:
«Asimismo, el Estado y la Generalitat de Catalunya suscribirán un convenio para la
ejecución de actuaciones de mejora de la conectividad de la AP2 y la AP7. La aportación
plurianual por parte del Estado prevista en el citado convenio, alcanzará un total de 250 M€».
Posteriormente, la disposición adicional décima del Real Decreto-ley 8/2023, de 27
de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias
económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así
como para paliar los efectos de la sequía, estableció, en su apartado dos, que, para las
infraestructuras viarias mencionadas en la disposición adicional centésima vigésima de
la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2023, en el convenio que suscriban el Estado y la Generalitat de Catalunya para
ejecutar los trabajos de mejora de la conectividad de la AP2 y la AP7 podrá acordarse
que la Generalitat de Catalunya realice las siguientes actuaciones:
Puesto que la mayor parte de los enlaces y conexiones a construir o mejorar
interactúan con vías de titularidad de la Generalitat de Catalunya, parece conveniente
establecer la colaboración con esta Administración y cumplir de un modo más eficiente
los objetivos de mejora de la movilidad local en el entorno, de acuerdo a lo previsto en
estas disposiciones.
En el apartado 3 de esa disposición adicional décima se añade, a su vez, que en los
convenios que se suscriban al amparo de esta disposición podrá efectuarse el
desembolso anticipado de las aportaciones a la Generalitat de Catalunya, hasta los
límites determinados por las normas de aplicación, sin que sea necesario prestar la
garantía que legalmente fuera exigible.
Sexto.
El entonces Ministerio de Transportes Movilidad y Agenda Urbana y la Administración
de la Generalitat de Catalunya firmaron, el 7 de julio de 2023, un Protocolo para el
establecimiento de los principios básicos de desarrollo de los convenios previstos en las
disposiciones adicionales centésima decimonovena y centésima vigésima de la
cve: BOE-A-2024-25028
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– Licitar, contratar, efectuar el seguimiento y supervisar tanto las obras como las
asistencias técnicas vinculadas a ellas. Asimismo, podrá licitar y contratar los estudios y
proyectos que sean precisos para la posterior ejecución de dichas obras. En todo caso,
la aprobación de los estudios y los proyectos corresponderá al Estado.
– Llevar a cabo las expropiaciones necesarias para ejecutar dichas obras.