Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-25045)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la promoción e impulso de la investigación en el área temática de Bioingeniería, Biomateriales y Nanomedicina. Unidad 12 de Nanbiosis.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 163221
El funcionamiento de este órgano paritario y colegiado se adecuará a lo indicado en
los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Sexta.
Relación laboral entre las partes.
La colaboración no implica relación laboral alguna con cualquiera de las partes que
firman este convenio, y se basa en los principios de buena fe y de eficacia para que la
labor investigadora pueda ser realizada con éxito.
Séptima.
Eficacia, prórroga y modificación.
El presente convenio resultará eficaz el 27 de octubre de 2024, siempre que para
dicha fecha se haya cumplido el requisito exigido por el artículo 48.8 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de inscribirse en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Si a fecha de 27 de octubre de 2024, el convenio no hubiera podido inscribirse aún
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, el convenio resultará eficaz en el momento en que se inscriba en el
citado Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
En cualquiera de los supuestos previstos en los párrafos anteriores, el convenio será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La eficacia inicial del convenio será de cuatro años, pudiendo prorrogarse de forma
expresa por las partes antes del vencimiento de su eficacia inicial o, en su caso, de sus
prórrogas. El plazo máximo total de la duración del conjunto de las prórrogas del
convenio no podrá exceder de cuatro años adicionales al de su vigencia inicial de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 h) de la citada Ley.
En el caso de que por mutuo acuerdo se decida la prórroga, dicha decisión deberá
contar previamente con un informe en el que se ponga de manifiesto los beneficios de
dicha prórroga en relación con el desarrollo del proyecto.
Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en
cualquier momento, mediante acuerdo unánime de todos ellos, que se reflejará en una
adenda al mismo.
Octava. Jurisdicción.
Las dudas y controversias que surjan con motivo de la interpretación y aplicación del
convenio que no puedan ser resueltas de forma amigable, en el seno de la Comisión de
Seguimiento a que se refiere la cláusula quinta de este convenio, se resolverán de
conformidad con las normas reconocidas por el Derecho y ante la Jurisdicción
Contenciosa-administrativa.
Novena.
Naturaleza y régimen jurídicos.
Décima.
Protección de datos.
Las partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a que, en su caso,
tengan acceso o sean objeto de cesión en el marco de aplicación del presente convenio,
de conformidad con lo que dispone el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
cve: BOE-A-2024-25045
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 163221
El funcionamiento de este órgano paritario y colegiado se adecuará a lo indicado en
los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Sexta.
Relación laboral entre las partes.
La colaboración no implica relación laboral alguna con cualquiera de las partes que
firman este convenio, y se basa en los principios de buena fe y de eficacia para que la
labor investigadora pueda ser realizada con éxito.
Séptima.
Eficacia, prórroga y modificación.
El presente convenio resultará eficaz el 27 de octubre de 2024, siempre que para
dicha fecha se haya cumplido el requisito exigido por el artículo 48.8 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de inscribirse en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Si a fecha de 27 de octubre de 2024, el convenio no hubiera podido inscribirse aún
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, el convenio resultará eficaz en el momento en que se inscriba en el
citado Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
En cualquiera de los supuestos previstos en los párrafos anteriores, el convenio será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La eficacia inicial del convenio será de cuatro años, pudiendo prorrogarse de forma
expresa por las partes antes del vencimiento de su eficacia inicial o, en su caso, de sus
prórrogas. El plazo máximo total de la duración del conjunto de las prórrogas del
convenio no podrá exceder de cuatro años adicionales al de su vigencia inicial de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 h) de la citada Ley.
En el caso de que por mutuo acuerdo se decida la prórroga, dicha decisión deberá
contar previamente con un informe en el que se ponga de manifiesto los beneficios de
dicha prórroga en relación con el desarrollo del proyecto.
Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en
cualquier momento, mediante acuerdo unánime de todos ellos, que se reflejará en una
adenda al mismo.
Octava. Jurisdicción.
Las dudas y controversias que surjan con motivo de la interpretación y aplicación del
convenio que no puedan ser resueltas de forma amigable, en el seno de la Comisión de
Seguimiento a que se refiere la cláusula quinta de este convenio, se resolverán de
conformidad con las normas reconocidas por el Derecho y ante la Jurisdicción
Contenciosa-administrativa.
Novena.
Naturaleza y régimen jurídicos.
Décima.
Protección de datos.
Las partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a que, en su caso,
tengan acceso o sean objeto de cesión en el marco de aplicación del presente convenio,
de conformidad con lo que dispone el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
cve: BOE-A-2024-25045
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.