Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-25045)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la promoción e impulso de la investigación en el área temática de Bioingeniería, Biomateriales y Nanomedicina. Unidad 12 de Nanbiosis.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 163220
Tercera. Obligaciones y compromisos económicos.
El presente convenio no supone ninguna obligación ni compromiso de tipo
económico para las partes intervinientes. No obstante, a tenor de este convenio las
partes podrán incurrir en los gastos ocasionados por el funcionamiento, operación y
mantenimiento de sus aparatos y equipos en los términos establecidos en la cláusula
segunda, hasta el límite anual para cada una de las partes de 6.500 euros al año.
Cuarta.
Catálogo de servicios de la Plataforma, condiciones de utilización y tarifas.
Los servicios prestados por la Plataforma son los enumerados en la página web de
NANBIOSIS. La incorporación de nuevos servicios y la retirada de servicios ofertados
por la Plataforma deberán ser aprobadas por el Comité de Coordinación de NANBIOSIS
quien informará al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (o al que,
dependiendo del momento, asuma las competencias en materia de ciencia), puesto que
puede afectar al mantenimiento del reconocimiento de ICTS.
Los usuarios podrán solicitar los servicios a través de la web de NANBIOSIS http://
www.nanbiosis.es/order-request/ o poniéndose en contacto con el personal que gestiona
la Plataforma en las instalaciones del CSIC, en cuyo caso deberán seguir los pasos que
dicho personal les indique para formalizar la solicitud. Las solicitudes recibidas a través
de la web de NANBIOSIS seguirán el protocolo de NANBIOSIS de admisión de
solicitudes en el régimen abierto y competitivo de acceso a la ICTS y, una vez
aprobadas, deberán ser priorizadas frente a las solicitudes a demanda directamente
presentadas al personal de la Plataforma.
Las condiciones de utilización de la Unidad serán las acordadas con el personal que
gestiona la Plataforma en las instalaciones del CSIC, de acuerdo con la normativa del
IQAC-CSIC.
Las tarifas son las previstas en la web de NANBIOSIS que podrán ser actualizadas
mediante petición de la Unidad al Comité de Coordinación de NANBIOSIS a través del
Coordinador. En cualquier caso, las tarifas para los grupos del CIBER-BBN y de los
grupos del IQAC-CSIC deberán ser las mismas.
Quinta.
Comisión de seguimiento.
Las partes acuerdan la creación de una Comisión de Seguimiento para la vigilancia y
control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
La composición de la Comisión de Seguimiento será la siguiente:
A) En representación de CIBER:
– La persona titular de la Gerencia de CIBER que actuará como Presidente/a, o
persona en quien delegue.
– El/la Coordinador/a de NANBIOSIS, o persona en quien delegue.
B)
En representación del CSIC:
La Comisión de Seguimiento del convenio se reunirá, al menos, una vez al año a fin
de valorar la actividad de la Plataforma y su funcionamiento como una unidad de la
ICTS-NANBIOSIS, revisar los ingresos generados por el uso de la Unidad y la dotación
de equipos, según la planificación estratégica de las partes, así como adoptar las
medidas oportunas para el aprovechamiento y desarrollo de la Plataforma, de
conformidad con lo previsto en el convenio.
Las funciones de la Comisión de Seguimiento no supondrán un desarrollo del
convenio ni afectarán a su contenido mínimo y esencial.
cve: BOE-A-2024-25045
Verificable en https://www.boe.es
– La persona titular de la Gerencia del IQAC-CSIC, o persona en quien delegue.
– El/la Director/a Científico/a de la Unidad, o persona en quien delegue.
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 163220
Tercera. Obligaciones y compromisos económicos.
El presente convenio no supone ninguna obligación ni compromiso de tipo
económico para las partes intervinientes. No obstante, a tenor de este convenio las
partes podrán incurrir en los gastos ocasionados por el funcionamiento, operación y
mantenimiento de sus aparatos y equipos en los términos establecidos en la cláusula
segunda, hasta el límite anual para cada una de las partes de 6.500 euros al año.
Cuarta.
Catálogo de servicios de la Plataforma, condiciones de utilización y tarifas.
Los servicios prestados por la Plataforma son los enumerados en la página web de
NANBIOSIS. La incorporación de nuevos servicios y la retirada de servicios ofertados
por la Plataforma deberán ser aprobadas por el Comité de Coordinación de NANBIOSIS
quien informará al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (o al que,
dependiendo del momento, asuma las competencias en materia de ciencia), puesto que
puede afectar al mantenimiento del reconocimiento de ICTS.
Los usuarios podrán solicitar los servicios a través de la web de NANBIOSIS http://
www.nanbiosis.es/order-request/ o poniéndose en contacto con el personal que gestiona
la Plataforma en las instalaciones del CSIC, en cuyo caso deberán seguir los pasos que
dicho personal les indique para formalizar la solicitud. Las solicitudes recibidas a través
de la web de NANBIOSIS seguirán el protocolo de NANBIOSIS de admisión de
solicitudes en el régimen abierto y competitivo de acceso a la ICTS y, una vez
aprobadas, deberán ser priorizadas frente a las solicitudes a demanda directamente
presentadas al personal de la Plataforma.
Las condiciones de utilización de la Unidad serán las acordadas con el personal que
gestiona la Plataforma en las instalaciones del CSIC, de acuerdo con la normativa del
IQAC-CSIC.
Las tarifas son las previstas en la web de NANBIOSIS que podrán ser actualizadas
mediante petición de la Unidad al Comité de Coordinación de NANBIOSIS a través del
Coordinador. En cualquier caso, las tarifas para los grupos del CIBER-BBN y de los
grupos del IQAC-CSIC deberán ser las mismas.
Quinta.
Comisión de seguimiento.
Las partes acuerdan la creación de una Comisión de Seguimiento para la vigilancia y
control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
La composición de la Comisión de Seguimiento será la siguiente:
A) En representación de CIBER:
– La persona titular de la Gerencia de CIBER que actuará como Presidente/a, o
persona en quien delegue.
– El/la Coordinador/a de NANBIOSIS, o persona en quien delegue.
B)
En representación del CSIC:
La Comisión de Seguimiento del convenio se reunirá, al menos, una vez al año a fin
de valorar la actividad de la Plataforma y su funcionamiento como una unidad de la
ICTS-NANBIOSIS, revisar los ingresos generados por el uso de la Unidad y la dotación
de equipos, según la planificación estratégica de las partes, así como adoptar las
medidas oportunas para el aprovechamiento y desarrollo de la Plataforma, de
conformidad con lo previsto en el convenio.
Las funciones de la Comisión de Seguimiento no supondrán un desarrollo del
convenio ni afectarán a su contenido mínimo y esencial.
cve: BOE-A-2024-25045
Verificable en https://www.boe.es
– La persona titular de la Gerencia del IQAC-CSIC, o persona en quien delegue.
– El/la Director/a Científico/a de la Unidad, o persona en quien delegue.