Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-25045)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la promoción e impulso de la investigación en el área temática de Bioingeniería, Biomateriales y Nanomedicina. Unidad 12 de Nanbiosis.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 163222

estos datos (Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Undécima.

Causas de extinción y resolución.

De acuerdo con el artículo 51 de la LRJSP, el presente convenio se extinguirá por el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de
resolución.
Son causas de resolución del presente convenio:
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– La expiración del plazo de eficacia inicial o, en su caso, de cualquiera de sus
prórrogas.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a la otra parte firmante. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte
firmante la concurrencia de causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La
resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios
causados, de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de Seguimiento.
– La denuncia unilateral de cualquiera de las partes, suficientemente motivada, para
lo cual es suficiente un preaviso de tres meses.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra cosa causa distinta de las anteriores prevista en la normativa
vigente.
Y en prueba de conformidad, firman electrónicamente el presente documento en
Madrid, el 18 de noviembre de 2024.–La Gerente del CIBER, Margarita Blázquez
Herranz.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales, Carlos Closa
Montero.
ANEXO 1
Equipos propiedad de CIBER aportados a la unidad en el momento que este
convenio resulte eficaz
1. 3D cross-correlation dynamic light scattering (DLS) spectrometer.
2. AR-G2 Rheometer.
ANEXO 2

1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.

CytoViva Hyperspectral Imaging System (HSI).
Mastersizer 2000 Light Diffractometer.
S3 Micro SAXS/WAXS Small and Wide Angle X-Ray Spectrometer.
SITE Spinning Drop Interfacial Tensiometer.
K12 tensiometer with Wilhelmy plate and du Noüy ring (Krüss).
Optilab rEX Differential Refractometer.
Force Tensiometer for surface tension and contact angle determinations.
DMA-46 densitometer (Anton Paar).
BX51TRF6 Olympus Optical Microscope.
Turbiscan Lab backscattering stability analyzer (Formulation).

cve: BOE-A-2024-25045
Verificable en https://www.boe.es

Equipos propiedad del CSIC aportados a la unidad en el momento que este
convenio resulte eficaz