Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25005)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las subvenciones de régimen general concedidas por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales en el área de atención a mayores, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161987
acciones subvencionadas, y el grado de consecución de las finalidades perseguidas con el
otorgamiento de estas ayudas. En particular, se han verificado los siguientes extremos:
1.
El grado de cumplimiento del objetivo “Apoyo al movimiento asociativo de personas mayores
de ámbito estatal”, incluido en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por el entonces
Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social para el trienio 2018-2020, actualizado para
el año 2020 por el actual Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, respecto de las
ayudas objeto de análisis. Asimismo, se ha fiscalizado la idoneidad del citado objetivo y de
sus indicadores de seguimiento.
2.
El procedimiento establecido para la presentación de las solicitudes por las entidades, su
valoración y la concesión de las subvenciones, al objeto de comprobar la adecuada obtención
de la subvención por parte de los beneficiarios, así como la correcta fundamentación de las
solicitudes denegadas.
3.
Los procedimientos de gestión y justificación de las ayudas y, en particular, las actuaciones
de comprobación efectuadas por el IMSERSO para verificar la correcta aplicación de la
subvención, tanto sobre la justificación económica presentada por el beneficiario como sobre
la efectiva realización de la actividad en los términos comprometidos.
4.
Las actuaciones realizadas por el IMSERSO, en su caso, para la tramitación de los oportunos
procedimientos de reintegro de subvenciones y de los expedientes administrativos que, como
consecuencia de un procedimiento sancionador, haya debido iniciar como órgano concedente
de la subvención.
Asimismo, en las Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno se estableció que se abordarían las
cuestiones relacionadas con las previsiones contenidas, tanto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, de Igualdad efectiva de mujeres y hombres, como en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en todo aquello que pudiera tener
relación con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras.
Para el cumplimiento de estos objetivos se han utilizado los procedimientos habituales de
fiscalización, adaptados a cada una de las diferentes áreas, que han quedado plasmados en los
correspondientes programas de trabajo.
En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras no se han producido limitaciones que hayan
impedido cumplir los objetivos previstos.
La presente fiscalización se ha realizado de acuerdo con lo previsto en las Normas de Fiscalización
del Tribunal de Cuentas, aprobadas por su Pleno en sesión de 23 de diciembre de 2013.
De conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento
del Tribunal de Cuentas, los resultados de las actuaciones practicadas se han puesto de manifiesto
a los responsables del MDSA y del IMSERSO para que formulasen las alegaciones y presentasen
cve: BOE-A-2024-25005
Verificable en https://www.boe.es
El desarrollo de los trabajos se ha llevado a cabo en la sede del IMSERSO, mediante la revisión de
los manuales de procedimiento, del control interno, las bases de datos y la documentación
justificativa de la realización de las actividades subvencionadas, así como la realización de
entrevistas con los responsables de las principales áreas en relación con los objetivos de la
fiscalización. Por otra parte, a través del IMSERSO, se ha solicitado, a una muestra de entidades
beneficiarias, información adicional necesaria para dar cumplimiento a los objetivos de la presente
fiscalización.
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161987
acciones subvencionadas, y el grado de consecución de las finalidades perseguidas con el
otorgamiento de estas ayudas. En particular, se han verificado los siguientes extremos:
1.
El grado de cumplimiento del objetivo “Apoyo al movimiento asociativo de personas mayores
de ámbito estatal”, incluido en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por el entonces
Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social para el trienio 2018-2020, actualizado para
el año 2020 por el actual Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, respecto de las
ayudas objeto de análisis. Asimismo, se ha fiscalizado la idoneidad del citado objetivo y de
sus indicadores de seguimiento.
2.
El procedimiento establecido para la presentación de las solicitudes por las entidades, su
valoración y la concesión de las subvenciones, al objeto de comprobar la adecuada obtención
de la subvención por parte de los beneficiarios, así como la correcta fundamentación de las
solicitudes denegadas.
3.
Los procedimientos de gestión y justificación de las ayudas y, en particular, las actuaciones
de comprobación efectuadas por el IMSERSO para verificar la correcta aplicación de la
subvención, tanto sobre la justificación económica presentada por el beneficiario como sobre
la efectiva realización de la actividad en los términos comprometidos.
4.
Las actuaciones realizadas por el IMSERSO, en su caso, para la tramitación de los oportunos
procedimientos de reintegro de subvenciones y de los expedientes administrativos que, como
consecuencia de un procedimiento sancionador, haya debido iniciar como órgano concedente
de la subvención.
Asimismo, en las Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno se estableció que se abordarían las
cuestiones relacionadas con las previsiones contenidas, tanto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, de Igualdad efectiva de mujeres y hombres, como en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en todo aquello que pudiera tener
relación con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras.
Para el cumplimiento de estos objetivos se han utilizado los procedimientos habituales de
fiscalización, adaptados a cada una de las diferentes áreas, que han quedado plasmados en los
correspondientes programas de trabajo.
En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras no se han producido limitaciones que hayan
impedido cumplir los objetivos previstos.
La presente fiscalización se ha realizado de acuerdo con lo previsto en las Normas de Fiscalización
del Tribunal de Cuentas, aprobadas por su Pleno en sesión de 23 de diciembre de 2013.
De conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento
del Tribunal de Cuentas, los resultados de las actuaciones practicadas se han puesto de manifiesto
a los responsables del MDSA y del IMSERSO para que formulasen las alegaciones y presentasen
cve: BOE-A-2024-25005
Verificable en https://www.boe.es
El desarrollo de los trabajos se ha llevado a cabo en la sede del IMSERSO, mediante la revisión de
los manuales de procedimiento, del control interno, las bases de datos y la documentación
justificativa de la realización de las actividades subvencionadas, así como la realización de
entrevistas con los responsables de las principales áreas en relación con los objetivos de la
fiscalización. Por otra parte, a través del IMSERSO, se ha solicitado, a una muestra de entidades
beneficiarias, información adicional necesaria para dar cumplimiento a los objetivos de la presente
fiscalización.