Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25005)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las subvenciones de régimen general concedidas por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales en el área de atención a mayores, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 162034

Recomendación 3. Sería conveniente que el Instituto introdujera los mecanismos oportunos para
limitar la concurrencia a la subvención de entidades vinculadas, y evitar un aumento del importe de
la subvención al financiar los costes de estructura de varias entidades, sin que exista un correlativo
incremento en la atención al colectivo de mayores.
Recomendación 4. El IMSERSO debería elaborar unas instrucciones detalladas, dirigidas a los
solicitantes de las ayudas, que expliquen pormenorizadamente la documentación acreditativa que
estos deben presentar con su solicitud, los criterios de valoración que se utilizarán y su ponderación,
el procedimiento de concesión (incluyendo, en su caso, la posibilidad de reformular su solicitud),
sus obligaciones en caso de modificación de las condiciones de la subvención y para la justificación
de las ayudas, incluyendo el procedimiento a seguir en los casos de reintegro voluntario.
III.3. CONCLUSIONES RELATIVAS A LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y
JUSTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS, AL CONTROL INTERNO EJERCIDO POR EL
IMSERSO, ASÍ COMO A LOS PROCEDIMIENTOS DE REINTEGRO Y SANCIONADORES
TRAMITADOS
5. El control interno que realiza el Instituto a lo largo de todo el procedimiento de concesión, gestión
y justificación de las ayudas adolece de deficiencias significativas, originadas en gran medida
por la falta de recursos destinados a la gestión de la subvención. Entre ellas, pueden destacarse:
a) Por lo que respecta al procedimiento de concesión (epígrafe II.3.1):


No se verifica la información contenida en la solicitud (v.gr.: número de socios,
voluntarios, presupuestos aportados, etc.).



Se producen inconsistencias en la aplicación de algunos criterios de valoración como
consecuencia de la falta de claridad en su definición y de la ausencia de instrucciones
precisas.



El IMSERSO no cuenta con un Plan anual de actuación tal y como está previsto en el
artículo 85 del RLGS para verificar la efectiva realización de las actividades
subvencionadas.



No ha dictado instrucciones para la remisión periódica por los beneficiarios de
información sobre el grado de cumplimiento de las ayudas ni establecido un calendario
para ello (artículo 13 de las BBRR); ni tampoco sobre el procedimiento de justificación,
con indicación de los aspectos a comprobar, los criterios aplicables, alcance de las
muestras, plazos de revisión, procedimiento para el cobro y registro contable de los
ingresos por cantidades no aplicadas.



No existe constancia documental de que se hayan efectuado comprobaciones de las
justificaciones presentadas en las últimas convocatorias.



El IMSERSO no ha iniciado ningún procedimiento de reintegro distinto de los propuestos
por la Intervención General de la Seguridad Social, ni abierto ningún procedimiento
sancionador. Y ello a pesar de que, tras la revisión realizada, se ha observado la
existencia de deficiencias en la aplicación o en la justificación de los fondos por parte de
los beneficiarios que podrían haber dado lugar a ello.

cve: BOE-A-2024-25005
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b) Por lo que respecta a las obligaciones de comprobación por parte del órgano concedente
(subapartados II.4 y II.5):