Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25005)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las subvenciones de régimen general concedidas por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales en el área de atención a mayores, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
−
Sec. III. Pág. 162035
Finalmente, debe señalarse que no se ha producido en los ejercicios 2020 y anteriores
ninguna liquidación de intereses de demora de los reintegros voluntarios efectuados por
los beneficiarios como exige el artículo 90 del RLGS.
Recomendación 5. El IMSERSO debería proceder a la elaboración de un Manual Interno de
Procedimiento de concesión, gestión y justificación de las subvenciones, que permita su adecuado
control y la supervisión de las actuaciones realizadas al respecto, evitando las lagunas e
indefiniciones puestas de manifiesto a lo largo de este informe.
Recomendación 6. El IMSERSO debería elaborar un plan anual de actuación, conforme prevé el
artículo 85 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, para comprobar la realización por
los beneficiarios de las actividades subvencionadas y la adecuada justificación de las subvenciones.
Recomendación 7. El IMSERSO debería proceder a la liquidación de los intereses de demora
derivados de los reintegros voluntarios de las cantidades no aplicadas realizados por los
beneficiarios antes de que prescriba la acción para exigirlos.
6. El área de Mayores del IMSERSO no cuenta con recursos humanos y materiales adecuados y
suficientes para la gestión de la subvención objeto de fiscalización. Así:
−
Durante los ejercicios 2020 y 2021 solo dos personas llevaron a cabo las tareas
correspondientes a los procedimientos de concesión y gestión de las ayudas, así como las
correspondientes al seguimiento de la realización de la actividad subvencionada y la
comprobación de la justificación presentada por las entidades beneficiarias. Estas dos
personas junto a una Consejera Técnica de la propia Subdirección, formaron parte tanto de
la Comisión de Evaluación, que valora las solicitudes, como del Órgano Colegiado, que
efectúa un informe sobre el resultado de la evaluación, lo que desnaturaliza su función
(subapartado II.1 y epígrafe II.3.1).
−
El Instituto tampoco contó con una aplicación informática específica para la gestión y control
de estas subvenciones, sino que utilizó una herramienta de entorno Office que carecía de
campos clave para el adecuado ejercicio de estas funciones (subapartado II.4).
Recomendación 8. El IMSERSO debería ampliar la dotación de personal con el fin potenciar el
control interno de los procedimientos de concesión, así como sobre el seguimiento sobre la actividad
desarrollada por las entidades beneficiarias, y la comprobación de los justificantes de gastos
presentados. Asimismo, debería desarrollar una aplicación informática especifica que facilite dichas
tareas, dejando constancia en cada fase de las actuaciones y comprobaciones efectuadas.
Recomendación 9. El IMSERSO debería garantizar la independencia del Órgano Colegiado y la
Comisión de Evaluación, de forma que los miembros del primero no formen parte del segundo.
Madrid, 26 de enero de 2023
Enriqueta Chicano Jávega
cve: BOE-A-2024-25005
Verificable en https://www.boe.es
LA PRESIDENTA
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
−
Sec. III. Pág. 162035
Finalmente, debe señalarse que no se ha producido en los ejercicios 2020 y anteriores
ninguna liquidación de intereses de demora de los reintegros voluntarios efectuados por
los beneficiarios como exige el artículo 90 del RLGS.
Recomendación 5. El IMSERSO debería proceder a la elaboración de un Manual Interno de
Procedimiento de concesión, gestión y justificación de las subvenciones, que permita su adecuado
control y la supervisión de las actuaciones realizadas al respecto, evitando las lagunas e
indefiniciones puestas de manifiesto a lo largo de este informe.
Recomendación 6. El IMSERSO debería elaborar un plan anual de actuación, conforme prevé el
artículo 85 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, para comprobar la realización por
los beneficiarios de las actividades subvencionadas y la adecuada justificación de las subvenciones.
Recomendación 7. El IMSERSO debería proceder a la liquidación de los intereses de demora
derivados de los reintegros voluntarios de las cantidades no aplicadas realizados por los
beneficiarios antes de que prescriba la acción para exigirlos.
6. El área de Mayores del IMSERSO no cuenta con recursos humanos y materiales adecuados y
suficientes para la gestión de la subvención objeto de fiscalización. Así:
−
Durante los ejercicios 2020 y 2021 solo dos personas llevaron a cabo las tareas
correspondientes a los procedimientos de concesión y gestión de las ayudas, así como las
correspondientes al seguimiento de la realización de la actividad subvencionada y la
comprobación de la justificación presentada por las entidades beneficiarias. Estas dos
personas junto a una Consejera Técnica de la propia Subdirección, formaron parte tanto de
la Comisión de Evaluación, que valora las solicitudes, como del Órgano Colegiado, que
efectúa un informe sobre el resultado de la evaluación, lo que desnaturaliza su función
(subapartado II.1 y epígrafe II.3.1).
−
El Instituto tampoco contó con una aplicación informática específica para la gestión y control
de estas subvenciones, sino que utilizó una herramienta de entorno Office que carecía de
campos clave para el adecuado ejercicio de estas funciones (subapartado II.4).
Recomendación 8. El IMSERSO debería ampliar la dotación de personal con el fin potenciar el
control interno de los procedimientos de concesión, así como sobre el seguimiento sobre la actividad
desarrollada por las entidades beneficiarias, y la comprobación de los justificantes de gastos
presentados. Asimismo, debería desarrollar una aplicación informática especifica que facilite dichas
tareas, dejando constancia en cada fase de las actuaciones y comprobaciones efectuadas.
Recomendación 9. El IMSERSO debería garantizar la independencia del Órgano Colegiado y la
Comisión de Evaluación, de forma que los miembros del primero no formen parte del segundo.
Madrid, 26 de enero de 2023
Enriqueta Chicano Jávega
cve: BOE-A-2024-25005
Verificable en https://www.boe.es
LA PRESIDENTA