Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25005)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las subvenciones de régimen general concedidas por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales en el área de atención a mayores, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 162033

c) La ausencia de incompatibilidad expresa para que entidades vinculadas que se dirigen al
mismo colectivo de mayores puedan ser también beneficiarias en la misma convocatoria, lo
que puede provocar una duplicidad en la financiación de sus gastos de estructura, sin el
correlativo incremento en la atención a los mayores o en su participación social, fin último
de la ayuda del IMSERSO.
d) La inexistencia de estudios que justifiquen la elección de los criterios y parámetros aplicados
para la valoración de las solicitudes, y la falta de guías o instrucciones internas que los
definan con mayor precisión, lo que lleva a que los resultados no sean los deseables ni
acordes con la finalidad perseguida. Así:


El criterio de implantación estatal, que no tiene en cuenta el número de CCAA donde se
ejecutan las actuaciones ni el número de beneficiarios de las ayudas.



El criterio de especialización, en el que se establece la presunción de que todas las
entidades estaban constituidas por personas mayores, sin tener información para ello.



La falta de una evaluación precisa de las fuentes de financiación de los solicitantes, lo
que impide discriminarlas en función de su mayor o menor dependencia de la subvención
del IMSERSO; o del porcentaje que representan los gastos corrientes para el
mantenimiento de la entidad sobre el total de gastos.



La falta de consideración del número de beneficiarios directos de las actuaciones de la
ONG, que se sustituye por el número de socios de las entidades beneficiarias, con
independencia de que estos pertenezcan, o no, al colectivo de mayores que es al que se
dirigen las ayudas, lo que beneficia especialmente a las confederaciones y federaciones,
que incluyen la totalidad de los socios de las entidades que las integran siempre que no
se presenten a la convocatoria (aunque no se dediquen habitualmente al colectivo de
mayores).



Por otra parte, la valoración de las actuaciones en beneficio del colectivo de mayores
tiene tan solo un peso del 1,88 % de la valoración total.

Recomendación 2. El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y el IMSERSO deberían
reformar las bases reguladoras y las convocatorias para precisar en mayor medida los requisitos
previos que han de cumplir las entidades para alcanzar la condición de beneficiarios, así como los
criterios de valoración de sus solicitudes, reduciendo los ámbitos de discrecionalidad de que goza
en la actualidad el órgano concedente e incrementando la seguridad jurídica, teniendo en cuenta lo
señalado en las conclusiones anteriores. Asimismo, las bases reguladoras deberían prever la
posibilidad de que el beneficiario pueda readaptar los compromisos y condiciones de su solicitud a
la propuesta de concesión.

cve: BOE-A-2024-25005
Verificable en https://www.boe.es

4. Las BBRR no prevén ningún trámite de los contemplados en la LGS para permitir que el
beneficiario reformule su solicitud y la adapte al importe efectivamente concedido en los
supuestos en los que se concedió la subvención por importe inferior al solicitado. En este
contexto, solo cabe la renuncia a la subvención una vez notificada su concesión o la realización
de las actividades en los términos planteados en la solicitud (artículos 61 y 32.2 del RLGS). Si
bien en esta línea de ayudas no se financian proyectos concretos, sino que se trata de una
ayuda destinada al mantenimiento, funcionamiento y actividades habituales de las ONG de
personas mayores, parece conveniente que se conceda a los beneficiarios la posibilidad de
ajustar su propuesta a la subvención otorgable, posibilidad prevista en el artículo 23.2.j) de la
LGS (epígrafes II.3.1 y II.3.2).