Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25005)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las subvenciones de régimen general concedidas por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales en el área de atención a mayores, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 162032

e inconsistencias tanto en los datos solicitados y aportados como en su valoración (subapartado
II.1 y epígrafe II.3.1).
Por otra parte, los criterios objetivos de valoración apenas consideran las actividades directas
en beneficio del colectivo de mayores que realizan las entidades solicitantes ni tienen en cuenta
el número de sus beneficiarios directos. Todo ello favorece que, con esta línea de ayudas se
esté financiando, básicamente, el sostenimiento de entidades (casi siempre las mismas) con
independencia de su fin último, esto es, la actuación en beneficio del colectivo de mayores, lo
que no parece compadecerse con la jurisprudencia del Tribunal Supremo en su sentencia STS
2421/2015, de 21 de mayo, cuando señala, en relación con las entidades del Tercer Sector de
Acción Social que “… sostener dichas organizaciones no es, ni puede ser, un fin en sí mismo,
teniendo en cuenta la propia definición de lo que es una medida de fomento y la vertiente modal
de la subvención” (subapartado II.2 y epígrafe II.3.1).
Recomendación 1. El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 debería estudiar si la línea
de subvenciones para atención a mayores fiscalizada responde realmente al nuevo objetivo
estratégico del PES 2021-2023 y, en su caso, definir unos nuevos indicadores que permitan evaluar
su impacto.
En caso de optar por el mantenimiento de la subvención en su configuración actual, como soporte
de los gastos de mantenimiento, funcionamiento y actividades habituales de las beneficiarias,
debería actualizar sus bases reguladoras, de forma que se adapten a la realidad de la línea de
subvenciones existente, sin solicitar datos e informaciones propias de las subvenciones destinadas
a financiar proyecto o actividades específicas, y tengan en consideración preferente las actividades
efectivamente realizadas en beneficio del colectivo de mayores.
III.2. CONCLUSIONES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LAS AYUDAS
3. Tanto las bases reguladoras como las convocatorias son excesivamente genéricas y no
concretan de manera precisa los criterios y parámetros que determinan la valoración de las
solicitudes, así como su ponderación, lo que otorga un excesivo grado de discrecionalidad al
órgano concedente, provoca una elevada heterogeneidad de la información suministrada en sus
solicitudes por las distintas entidades y, por ende, no provee al procedimiento de un grado de
seguridad jurídica pleno. Esta debilidad se acentúa por la inexistencia de programas específicos
a financiar, señalada en la conclusión anterior, que ocasiona una especial confusión en la
aplicación de los criterios establecidos para la valoración de la entidad y de la actividad y la
ausencia de instrucciones para la cumplimentación de la solicitud (v.gr.: únicamente se indica
que se “deberá cumplimentar todos los apartados y firmar en los espacios habilitados al efecto”)
(epígrafe II.3.1).

a) Los utilizados para acceder a la condición de beneficiario, tales como la implantación estatal
real o la dedicación específica al colectivo de mayores.
b) La consideración de la ausencia de ánimo de lucro para ser beneficiario, pues las
convocatorias excluyen a las entidades titulares o gestoras de residencias o centros de día
de personas mayores, aunque por su propia naturaleza carecen de ánimo de lucro, lo que
no parece ajustarse al sentido y objeto de la subvención.

cve: BOE-A-2024-25005
Verificable en https://www.boe.es

Entre estos parámetros y criterios insuficiente o erróneamente definidos o concretados destacan
los siguientes: