Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25005)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las subvenciones de régimen general concedidas por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales en el área de atención a mayores, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162031
esta base “tiene por finalidades promover la transparencia, servir como instrumento para la
planificación de las políticas públicas, mejorar la gestión y colaborar en la lucha contra el fraude de
subvenciones y ayudas públicas”.
De acuerdo con lo establecido en este artículo, la BDNS hace referencia a las bases reguladoras
de la subvención, convocatoria, aplicación presupuestaria y crédito total, finalidad, identificación de
los beneficiarios e importe de las subvenciones concedidas por el IMSERSO en el área de mayores.
Asimismo, contienen un enlace a la sede electrónica del IMSERSO para la presentación de
solicitudes.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
III.1. CONCLUSIONES RELATIVAS AL CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO PARA EL QUE SE
ESTABLECIERON LAS AYUDAS Y A SU ADECUACIÓN CON LAS ACTUALES BASES
REGULADORAS
1. El objetivo establecido en el Plan Estratégico de Subvenciones para la subvención fiscalizada
era el “apoyo al movimiento asociativo de personas mayores de ámbito estatal”. Para su
seguimiento se definieron dos indicadores: uno de cumplimiento, “el número de entidades
subvencionadas”; y otro de seguimiento presupuestario, que mide su grado de ejecución, si bien
ninguno de ellos permite evaluar el impacto de las ayudas.
Por otra parte, a pesar de que el objetivo estratégico al que responden estas ayudas ha
cambiado en el PES 2021-2023 (“Gestionar las prestaciones sociales y económicas clave para
la acción política en favor de la justicia social, la inclusión de la discapacidad, el Sistema para la
Autonomía y Atención a la Dependencia, la gestión de centros y la colaboración con entidades
y organizaciones de personas mayores”), se siguen manteniendo los mismos indicadores
anteriormente señalados. Todo ello impide la obtención de los datos necesarios para determinar
si las ayudas están sirviendo realmente para alcanzar el objetivo para el que se han establecido.
Se constata, además, que, en general, las entidades beneficiarias se repiten todos los años, y
el acceso de nuevas entidades es excepcional. Así, de las 32 entidades que fueron beneficiarias
en el año 2020, 31 ya lo habían sido en la convocatoria anterior; 19 lo han sido en, al menos,
los últimos 20 años; y 27, en los últimos 14 años. Este hecho y la ausencia de datos sobre las
personas mayores que participan en estas asociaciones o se benefician de su actividad puede
poner en cuestión la eficacia de estas ayudas en lo que al fomento del asociacionismo entre
mayores se refiere (subapartado II.2).
Por una parte, dichas bases fueron concebidas para regular líneas de ayudas a programas
específicos, y no solo el “Mantenimiento, funcionamiento y actividades habituales de la entidad”,
por lo que, al no existir en la actualidad dichos programas y, a pesar de ello, continuar
exigiéndose a los solicitantes la presentación de una memoria de la entidad y de una memoria
de actuaciones para las que se solicita la subvención, se produce una confusión entre los datos
correspondientes a la entidad y los que corresponden a la actividad, que ocasiona duplicidades
cve: BOE-A-2024-25005
Verificable en https://www.boe.es
2. La vigente Orden TAS/980/2007, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión
de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del Instituto de Mayores y
Servicios Sociales, que se aplica a la concesión de subvenciones en el área de atención a
mayores desde hace quince años, está desactualizada en lo que se refiere a esta última y no
se ajusta a su realidad actual. En efecto:
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162031
esta base “tiene por finalidades promover la transparencia, servir como instrumento para la
planificación de las políticas públicas, mejorar la gestión y colaborar en la lucha contra el fraude de
subvenciones y ayudas públicas”.
De acuerdo con lo establecido en este artículo, la BDNS hace referencia a las bases reguladoras
de la subvención, convocatoria, aplicación presupuestaria y crédito total, finalidad, identificación de
los beneficiarios e importe de las subvenciones concedidas por el IMSERSO en el área de mayores.
Asimismo, contienen un enlace a la sede electrónica del IMSERSO para la presentación de
solicitudes.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
III.1. CONCLUSIONES RELATIVAS AL CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO PARA EL QUE SE
ESTABLECIERON LAS AYUDAS Y A SU ADECUACIÓN CON LAS ACTUALES BASES
REGULADORAS
1. El objetivo establecido en el Plan Estratégico de Subvenciones para la subvención fiscalizada
era el “apoyo al movimiento asociativo de personas mayores de ámbito estatal”. Para su
seguimiento se definieron dos indicadores: uno de cumplimiento, “el número de entidades
subvencionadas”; y otro de seguimiento presupuestario, que mide su grado de ejecución, si bien
ninguno de ellos permite evaluar el impacto de las ayudas.
Por otra parte, a pesar de que el objetivo estratégico al que responden estas ayudas ha
cambiado en el PES 2021-2023 (“Gestionar las prestaciones sociales y económicas clave para
la acción política en favor de la justicia social, la inclusión de la discapacidad, el Sistema para la
Autonomía y Atención a la Dependencia, la gestión de centros y la colaboración con entidades
y organizaciones de personas mayores”), se siguen manteniendo los mismos indicadores
anteriormente señalados. Todo ello impide la obtención de los datos necesarios para determinar
si las ayudas están sirviendo realmente para alcanzar el objetivo para el que se han establecido.
Se constata, además, que, en general, las entidades beneficiarias se repiten todos los años, y
el acceso de nuevas entidades es excepcional. Así, de las 32 entidades que fueron beneficiarias
en el año 2020, 31 ya lo habían sido en la convocatoria anterior; 19 lo han sido en, al menos,
los últimos 20 años; y 27, en los últimos 14 años. Este hecho y la ausencia de datos sobre las
personas mayores que participan en estas asociaciones o se benefician de su actividad puede
poner en cuestión la eficacia de estas ayudas en lo que al fomento del asociacionismo entre
mayores se refiere (subapartado II.2).
Por una parte, dichas bases fueron concebidas para regular líneas de ayudas a programas
específicos, y no solo el “Mantenimiento, funcionamiento y actividades habituales de la entidad”,
por lo que, al no existir en la actualidad dichos programas y, a pesar de ello, continuar
exigiéndose a los solicitantes la presentación de una memoria de la entidad y de una memoria
de actuaciones para las que se solicita la subvención, se produce una confusión entre los datos
correspondientes a la entidad y los que corresponden a la actividad, que ocasiona duplicidades
cve: BOE-A-2024-25005
Verificable en https://www.boe.es
2. La vigente Orden TAS/980/2007, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión
de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del Instituto de Mayores y
Servicios Sociales, que se aplica a la concesión de subvenciones en el área de atención a
mayores desde hace quince años, está desactualizada en lo que se refiere a esta última y no
se ajusta a su realidad actual. En efecto: