Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25005)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las subvenciones de régimen general concedidas por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales en el área de atención a mayores, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162030
CUADRO Nº 7
DEVOLUCIONES VOLUNTARIAS EN LAS CONVOCATORIAS 2019 Y 2020
(euros)
CONVOCATORIA
IMPORTE
DEVOLUCIÓN
VOLUNTARIA
Nº EXPEDIENTE
IMPORTE
CONCEDIDO
13/2019
34.000,00
12.054,98
35,46
28/2019
36.600,00
19.339,74
52,84
29/2020
34.000,00
5.008,92
14,73
10/2020
78.500,00
16.992,44
21,65
8/2020
24.880,00
3.077,76
12,37
207.980,00
56.473,84
27,15
2019
2020
TOTAL
%
DEVOLUCIÓN
Fuente: Información proporcionada por el IMSERSO.
En estas devoluciones voluntarias, el Instituto no ha liquidado los intereses de demora previstos en
el artículo 90 de su Reglamento, ni consta que a la fecha de finalización de los trabajos de
fiscalización los haya reclamado, con el consiguiente riesgo de prescripción y perjuicio para los
beneficiarios que verán innecesariamente incrementado el montante de los intereses a satisfacer.
II.6. CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN LA LEY
ORGÁNICA 3/2017, DE 22 DE MARZO, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y
HOMBRES Y EN LA LEY 19/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE TRANSPARENCIA, ACCESO
A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO
El artículo 35 de la Ley Orgánica 3/2017, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres establece que “Las Administraciones públicas, en los planes estratégicos de subvenciones
que adopten en el ejercicio de sus competencias, determinarán los ámbitos en que, por razón de la
existencia de una situación de desigualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, las bases
reguladoras de las correspondientes subvenciones puedan incluir la valoración de actuaciones de
efectiva consecución de la igualdad por parte de las entidades solicitantes”.
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, resulta de aplicación al IMSERSO en virtud de su artículo 2.1.b), estableciendo aquella
que la transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben
constituir los ejes fundamentales de toda acción política. Esta Ley incrementa y refuerza la
transparencia en la actividad pública, reconoce y garantiza el acceso a la información y establece
las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos.
En concreto, en el caso de las subvenciones y demás ayudas públicas, el modelo de publicidad se
ha instrumentado a partir de la BDNS30. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la LGS
30
Regulada en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones
y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas .
cve: BOE-A-2024-25005
Verificable en https://www.boe.es
De acuerdo con la información contenida en la actualización del PES 2018-2021 para la línea de
subvención objeto de fiscalización, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 manifiesta
expresamente que “no existe situación alguna de desigualdad entre hombres y mujeres”, lo que
justifica que no se hayan incluido criterios de valoración sobre este aspecto en las BBRR.
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162030
CUADRO Nº 7
DEVOLUCIONES VOLUNTARIAS EN LAS CONVOCATORIAS 2019 Y 2020
(euros)
CONVOCATORIA
IMPORTE
DEVOLUCIÓN
VOLUNTARIA
Nº EXPEDIENTE
IMPORTE
CONCEDIDO
13/2019
34.000,00
12.054,98
35,46
28/2019
36.600,00
19.339,74
52,84
29/2020
34.000,00
5.008,92
14,73
10/2020
78.500,00
16.992,44
21,65
8/2020
24.880,00
3.077,76
12,37
207.980,00
56.473,84
27,15
2019
2020
TOTAL
%
DEVOLUCIÓN
Fuente: Información proporcionada por el IMSERSO.
En estas devoluciones voluntarias, el Instituto no ha liquidado los intereses de demora previstos en
el artículo 90 de su Reglamento, ni consta que a la fecha de finalización de los trabajos de
fiscalización los haya reclamado, con el consiguiente riesgo de prescripción y perjuicio para los
beneficiarios que verán innecesariamente incrementado el montante de los intereses a satisfacer.
II.6. CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN LA LEY
ORGÁNICA 3/2017, DE 22 DE MARZO, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y
HOMBRES Y EN LA LEY 19/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE TRANSPARENCIA, ACCESO
A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO
El artículo 35 de la Ley Orgánica 3/2017, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres establece que “Las Administraciones públicas, en los planes estratégicos de subvenciones
que adopten en el ejercicio de sus competencias, determinarán los ámbitos en que, por razón de la
existencia de una situación de desigualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, las bases
reguladoras de las correspondientes subvenciones puedan incluir la valoración de actuaciones de
efectiva consecución de la igualdad por parte de las entidades solicitantes”.
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, resulta de aplicación al IMSERSO en virtud de su artículo 2.1.b), estableciendo aquella
que la transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben
constituir los ejes fundamentales de toda acción política. Esta Ley incrementa y refuerza la
transparencia en la actividad pública, reconoce y garantiza el acceso a la información y establece
las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos.
En concreto, en el caso de las subvenciones y demás ayudas públicas, el modelo de publicidad se
ha instrumentado a partir de la BDNS30. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la LGS
30
Regulada en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones
y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas .
cve: BOE-A-2024-25005
Verificable en https://www.boe.es
De acuerdo con la información contenida en la actualización del PES 2018-2021 para la línea de
subvención objeto de fiscalización, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 manifiesta
expresamente que “no existe situación alguna de desigualdad entre hombres y mujeres”, lo que
justifica que no se hayan incluido criterios de valoración sobre este aspecto en las BBRR.