Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25005)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las subvenciones de régimen general concedidas por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales en el área de atención a mayores, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

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de asistencia de alumnos a pesar de haberle sido requeridos. Todo ello arroja una duda
razonable sobre la efectiva impartición del curso o que se haya facturado a precios de
mercado.


Del importe que las entidades justifican en el concepto correspondiente a actividades,
aproximadamente el 50 % derivan de gastos relativos a la publicación y distribución de
revistas, habiéndose observado lo siguiente:
✓ Las revistas son distribuidas fundamentalmente entre los socios de las entidades
beneficiarias; no obstante, tal y como se expone en el subapartado II.3, estos no son, en
un gran número de casos, personas mayores.
✓ Por otra parte, el contenido no se ajusta, en su totalidad, a lo establecido en la
Convocatoria, al incluir artículos ajenos a la información y promoción del envejecimiento
saludable y la prevención de las situaciones de dependencia.
✓ Por último, en una entidad si bien los artículos pudieran ajustarse al contenido exigido en
la Convocatoria, muchos de ellos figuran repetidos en las diferentes revistas, llegando a
identificarse un mismo artículo hasta en cinco números distintos.

Las deficiencias que se exponen en este epígrafe, todas ellas observadas por el Tribunal, ponen de
manifiesto la existencia de riesgos significativos que afectan a la correcta justificación de las ayudas
y a la adecuada aplicación de los fondos. Estos riesgos se agravan si se considera la debilidad del
control interno que ejerce el Instituto, y todo ello sin perjuicio de que este tome las iniciativas
correspondientes en relación con las deficiencias descritas en el presente Informe.
II.5. REINTEGROS Y RÉGIMEN SANCIONADOR

A este respecto, debe destacarse que, a pesar de la existencia de situaciones que podrían dar lugar
a reintegros o ser constitutivas de infracciones en materia de subvenciones, el IMSERSO no ha
iniciado por propia iniciativa ningún procedimiento de reintegro ni abierto ningún procedimiento
sancionador, situación que pudiera venir provocada, tal y como se expone en el subapartado II.4,
por varios motivos: en primer lugar, no ha elaborado un Plan anual de actuación para verificar la
efectiva realización de las actividades subvencionadas, conforme dispone el artículo 85 del RLGS;
en segundo lugar, no ha dictado instrucciones para la remisión periódica por los beneficiarios del
grado de cumplimiento de las mismas, tal y como establece artículo 13 de las BBRR; y, por último,
por la propia debilidad del control interno realizado por el Instituto en esta línea de ayudas. Debe
recordarse que no hay constancia de las actuaciones de comprobación efectuadas sobre la
justificación presentada por las entidades beneficiarias.
Por tanto, el IMSERSO únicamente ha iniciado procedimientos de reintegro en aquellos supuestos
en los que la IGSS, en ejecución de los Planes de Auditoría y Control Financiero de Subvenciones

cve: BOE-A-2024-25005
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La última de las fases del procedimiento de gestión de subvenciones, competencia del órgano
concedente, corresponde a los procedimientos administrativos relativos a: 1) la exigencia del
reintegro de las subvenciones, cuando el órgano concedente aprecie la existencia de alguno de los
supuestos de reintegro de cantidades percibidas establecidos en el artículo 37 de la Ley General
de Subvenciones; y, 2) a la imposición de sanciones en materia de subvenciones, procedimiento
que se inicia de oficio, como consecuencia de la actuación de comprobación desarrollada por el
órgano concedente, o como consecuencia de las actuaciones de control financiero previstas en la
LGS.