Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25005)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las subvenciones de régimen general concedidas por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales en el área de atención a mayores, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024



Sec. III. Pág. 162027

La entidad con número de expediente 23/2019 no informó de unos ingresos por importe de
13.125 euros derivados de la inserción de publicidad en la revista que fue objeto de
financiación por el IMSERSO.

d) Ninguna de las entidades beneficiarias aportó en la justificación presentada al IMSERSO, tal y
como exige el artículo 15 de las BBRR, los tres presupuestos que en aplicación del artículo 31.3
de la LGS debieron haber solicitado antes de la contratación de los servicios por importe superior
a 15.000 euros. Tampoco consta que el Instituto solicitara su aportación en las comprobaciones
efectuadas. El Tribunal ha verificado que, con carácter general, las entidades habían solicitado
las ofertas, comprobándose que los adjudicatarios fueron los que presentaron la oferta
económica más ventajosa. Sin embargo, cuatro entidades no solicitaron los tres presupuestos o
los aportados no garantizaban que el servicio se hubiera contratado con la empresa que realizó
la oferta más ventajosa29.
e) Dos entidades (exptes. 20/2019 y 24/2019), imputaron gastos de mantenimiento de un local que
no se correspondía con la sede social, como exige la convocatoria, por importes de 10.884,06
euros y de 5.201,88 euros, respectivamente.
f) La entidad con número de expediente 30/2019 imputó un exceso de gastos de personal al incluir
dos veces las retenciones efectuadas a tres trabajadores en concepto de seguridad social y las
practicadas como pago a cuenta del IRPF por un importe total de, al menos, 5.300 euros.
g) En relación con los gastos correspondientes a los cursos de formación y publicaciones:


La entidad con números de expediente 7/2019 y 7/2020 imputó en ambas convocatorias,
facturas correspondientes a unos cursos de formación en nuevas tecnologías dirigidos a
directivos de una de sus asociadas; sin embargo, para su impartición la entidad contrató a
una persona vinculada directamente en primer grado de consanguinidad con la presidenta
de dicha entidad asociada, que era al mismo tiempo miembro de la Junta Directiva de la
perceptora de la subvención. En realidad, se trata, de facto, de la subcontratación de la
actividad con una persona física vinculada con una directiva de la entidad beneficiaria, sin
que conste que la contratación haya respetado las condiciones normales del mercado y sin
que se haya solicitado la autorización del Instituto, por analogía con lo establecido en el
artículo 29.7.d) de la LGS.
Además, la propia página web de la entidad subvencionada, a través de un acceso directo,
pone a disposición de los asociados de las entidades integrantes de la Confederación,
múltiples cursos, muchos de los cuales tienen un contenido prácticamente idéntico a los
facturados. A ello debe añadirse que la persona ponente imputó 122 horas de cursos,
cuando la duración para el tipo de curso impartido a través del citado canal de acceso directo
(uso de nuevas tecnologías) es de diez horas y que la entidad beneficiaria no facilitó partes

La entidad con número de expediente 23/2019, abonó a un tercero 54.663,67 euros en concepto de confección,
etiquetado y distribución de una revista.
La entidad con número de expediente 17/2019, abonó a una empresa 30.054,89 euros en concepto de franqueo postal y
distribución.
La entidad con número de expediente 30/2020, abonó a una sociedad de promociones y regalos publicitarios un importe
de 24.472,25 euros.
La entidad con número de expediente 3/2019 abonó a un proveedor externo un importe de 26.040 euros: 14.040 euros
en concepto de unos cursos presenciales para favorecer el envejecimiento activo y 12.000 en concepto de preparación
de documentación para una formación online. A pesar de haber sido requeridos, la beneficiaria no aportó los presupuestos
relativos a los cursos presenciales, y los aportados en relación con la formación online no garantizaban que el servicio se
hubiera contratado con el proveedor con la oferta económica más ventajosa.

cve: BOE-A-2024-25005
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