Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25005)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las subvenciones de régimen general concedidas por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales en el área de atención a mayores, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 162026

de subcontratación superaron el 80 %, si bien en ambos casos no solo con una empresa,
como en 2018, sino con varias, que a su vez estaban vinculadas entre ellas)28.


La entidad con número de expediente 8/2019 concertó con un tercero (asociación provincial
integrante de la Confederación beneficiaria), sin autorización del Instituto, la elaboración de
tres revistas, que comprendió tanto la toma de decisión de los contenidos como el diseño,
la maquetación y la distribución de la revista en papel, así como su posterior digitalización.
El importe abonado ascendió a 20.592 euros y representó el 45,76 % de la subvención
recibida.
En este caso, la autorización era imprescindible por tratarse de una entidad vinculada, por
lo que se debió solicitar al IMSERSO y acreditar que el importe subvencionable no excedía
del coste incurrido por la entidad vinculada, aportando la justificación en los mismos términos
establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 68.2 c) del RLGS.

Por otra parte, el artículo 10 de las BBRR prevé la presentación de determinada documentación
relativa a la empresa con la que se subcontrata la actividad, en términos similares a la exigida a
los solicitantes de la subvención (documentación acreditativa de la especialización, de que se
encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, del
cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones y de que no se encuentra incursa
en las demás prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones). Dado
que ninguna entidad beneficiaria correspondiente a las convocatorias del 2019 y 2020 solicitó
autorización para subcontratar, no quedaron acreditados para las empresas subcontratadas los
extremos exigidos en el referido artículo.

28



El importe certificado relativo a las subvenciones públicas o privadas recibidas por las
entidades con números de expediente 5/2019, 29/2019 y 31/2019 no se correspondía con la
información incluida al respecto en el apartado 5 del Anexo II de las BBRR, “Presupuesto y
financiación del año anterior”.



La entidad con número de expediente 28/2019 no cumplimentó adecuadamente la
certificación, al no informar si tenía o no otras subvenciones, ingresos derivados de la
realización de la actuación o intereses generados por la subvención.

El IMSERSO en el trámite de alegaciones manifiesta que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5, con fecha
31 de mayo de 2022, le ha requerido el envío del expediente administrativo de la entidad (expte. 18/2018), como
consecuencia de que ha interpuesto un recurso contencioso-administrativo contra la resolución de reintegro, derivada del
informe de control financiero emitido por la IGSS correspondiente a la convocatoria del año 2018. Asimismo, expone que
“se considera conveniente conocer el sentido de la sentencia del juzgado para tener información que sirva de base para
el inicio de posibles expedientes de reintegro referidos a las subvenciones concedidas en 2019 y 2020”. No obstante,
debe advertirse que de esperar a este momento para el inicio de los procedimientos de reintegro correspondientes a las
convocatorias de 2019 y 2020, podría existir un riesgo de prescripción.

cve: BOE-A-2024-25005
Verificable en https://www.boe.es

c) Asimismo, se han identificado diversas incidencias, detalladas a continuación, referidas a la
obligación de informar sobre la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
que financien las actividades subvencionadas prevista en el artículo 14.d) de la LGS, lo que a su
vez impide al Instituto la verificación del cumplimiento del artículo 19.3 de la LGS que prohíbe la
sobrefinanciación de la actividad subvencionada: