Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25005)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las subvenciones de régimen general concedidas por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales en el área de atención a mayores, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162025
2. Análisis de la memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas
Tras el análisis realizado sobre estas memorias, se han identificado diversas deficiencias que no
han sido puestas de manifiesto por el Instituto en la comprobación de las justificaciones realizada,
que evidencian la debilidad del control interno, y que podrían dar lugar al reintegro de cantidades
indebidamente aplicadas o a la imposición de sanciones. Estas deficiencias son las siguientes:
a) En primer lugar, es necesario reiterar lo manifestado en el epígrafe II.3.2 respecto a que las
entidades beneficiarias, con carácter general, no presentaron unos justificantes que se
correspondieran con los conceptos de gasto incluidos en su solicitud y, toda vez que no fue
autorizada ninguna modificación de la misma, estarían comprometidos a realizar la actividad en
los términos planteados en aquella (artículo 61 del RLGS).
b) El objeto de la subvención lo constituye la financiación de los gastos de funcionamiento y de las
actividades habituales de las entidades beneficiarias. En este sentido, se considera que la
subcontratación de las actividades habituales (v.gr.: cursos de formación, publicaciones y, en
general, las actividades que constituyen su objeto) debe someterse a los requisitos establecidos
en el artículo 12 de las BBRR y los artículos 29 de la LGS y 68 de su reglamento.
En particular, en el análisis efectuado se ha observado la existencia de subcontratación en dos
casos, en los cuales se han apreciado las siguientes deficiencias:
La entidad con números de expediente 18/2019 y 18/2020 no gestionó de forma directa los
cursos de formación impartidos, actividades que eran propias de la entidad y constitutivas
del objeto de la subvención, tal y como consta en la memoria explicativa de la actuación
presentada con la solicitud de la subvención tanto en la convocatoria correspondiente al año
2019 como al año 2020, ya que subcontrató, sin mediar autorización previa del IMSERSO
(a lo que estaba obligada por ser superior su importe al 20 % de la subvención y a 60.000
euros), con diversas empresas el desarrollo y ejecución de los mismos. En cualquier caso,
al menos con una de ellas, la actividad subcontratada excedió ampliamente el porcentaje
máximo previsto en la normativa, alcanzando el 65,38 % de la actividad subvencionada en
el año 2019 (69.476,62 euros) y el 64,46 % en el año 2020 (67.587,20 euros), incumpliendo
así las limitaciones establecidas en el artículo 29.2 de la LGS. A mayor abundamiento, tanto
esta como las restantes entidades con las que subcontrató estaban vinculadas entre sí,
alcanzando los importes subcontratados con este grupo un 81,19 % y un 89,34 % sobre el
importe concedido en las convocatorias de 2019 y 2020, respectivamente.
Se da la circunstancia de que esta entidad siguió el mismo proceder en la aplicación de los
fondos recibidos en la convocatoria de 2018. En este caso, la ayuda fue objeto de control
financiero por la IGSS, resultando del mismo la solicitud de reintegro de la ayuda por
incumplimiento del artículo 29 de la LGS. Como consecuencia, con fecha 30 de marzo de
2022, el Instituto solicitó a la citada beneficiaria el reintegro de un importe 74.080,00 euros
(expte. 18/2018), incrementado en los correspondientes intereses de demora. Sin embargo,
a la fecha de realización de los trabajos de fiscalización, el Instituto aún no había iniciado la
solicitud de reintegro de las ayudas correspondientes a 2019 y 2020, en las que la entidad
también subcontrató más del 50 % de la actividad (en dichas convocatorias los porcentajes
cve: BOE-A-2024-25005
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Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162025
2. Análisis de la memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas
Tras el análisis realizado sobre estas memorias, se han identificado diversas deficiencias que no
han sido puestas de manifiesto por el Instituto en la comprobación de las justificaciones realizada,
que evidencian la debilidad del control interno, y que podrían dar lugar al reintegro de cantidades
indebidamente aplicadas o a la imposición de sanciones. Estas deficiencias son las siguientes:
a) En primer lugar, es necesario reiterar lo manifestado en el epígrafe II.3.2 respecto a que las
entidades beneficiarias, con carácter general, no presentaron unos justificantes que se
correspondieran con los conceptos de gasto incluidos en su solicitud y, toda vez que no fue
autorizada ninguna modificación de la misma, estarían comprometidos a realizar la actividad en
los términos planteados en aquella (artículo 61 del RLGS).
b) El objeto de la subvención lo constituye la financiación de los gastos de funcionamiento y de las
actividades habituales de las entidades beneficiarias. En este sentido, se considera que la
subcontratación de las actividades habituales (v.gr.: cursos de formación, publicaciones y, en
general, las actividades que constituyen su objeto) debe someterse a los requisitos establecidos
en el artículo 12 de las BBRR y los artículos 29 de la LGS y 68 de su reglamento.
En particular, en el análisis efectuado se ha observado la existencia de subcontratación en dos
casos, en los cuales se han apreciado las siguientes deficiencias:
La entidad con números de expediente 18/2019 y 18/2020 no gestionó de forma directa los
cursos de formación impartidos, actividades que eran propias de la entidad y constitutivas
del objeto de la subvención, tal y como consta en la memoria explicativa de la actuación
presentada con la solicitud de la subvención tanto en la convocatoria correspondiente al año
2019 como al año 2020, ya que subcontrató, sin mediar autorización previa del IMSERSO
(a lo que estaba obligada por ser superior su importe al 20 % de la subvención y a 60.000
euros), con diversas empresas el desarrollo y ejecución de los mismos. En cualquier caso,
al menos con una de ellas, la actividad subcontratada excedió ampliamente el porcentaje
máximo previsto en la normativa, alcanzando el 65,38 % de la actividad subvencionada en
el año 2019 (69.476,62 euros) y el 64,46 % en el año 2020 (67.587,20 euros), incumpliendo
así las limitaciones establecidas en el artículo 29.2 de la LGS. A mayor abundamiento, tanto
esta como las restantes entidades con las que subcontrató estaban vinculadas entre sí,
alcanzando los importes subcontratados con este grupo un 81,19 % y un 89,34 % sobre el
importe concedido en las convocatorias de 2019 y 2020, respectivamente.
Se da la circunstancia de que esta entidad siguió el mismo proceder en la aplicación de los
fondos recibidos en la convocatoria de 2018. En este caso, la ayuda fue objeto de control
financiero por la IGSS, resultando del mismo la solicitud de reintegro de la ayuda por
incumplimiento del artículo 29 de la LGS. Como consecuencia, con fecha 30 de marzo de
2022, el Instituto solicitó a la citada beneficiaria el reintegro de un importe 74.080,00 euros
(expte. 18/2018), incrementado en los correspondientes intereses de demora. Sin embargo,
a la fecha de realización de los trabajos de fiscalización, el Instituto aún no había iniciado la
solicitud de reintegro de las ayudas correspondientes a 2019 y 2020, en las que la entidad
también subcontrató más del 50 % de la actividad (en dichas convocatorias los porcentajes
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