Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25005)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las subvenciones de régimen general concedidas por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales en el área de atención a mayores, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162024
condiciones impuestas en la concesión de la subvención y valorar a las entidades en las siguientes
convocatorias.
Como ya se ha referido, las entidades beneficiarias vienen obligadas a acreditar la realización de
las actividades subvencionadas en los términos planteados en la solicitud, concepto este más
amplio que el relativo a las actividades financiadas por el IMSERSO, y así se deduce de la LGS
(artículo 30) y del Reglamento (artículos 61 y 32).
A este respecto, si bien todas las entidades certifican que “han realizado las actividades para las
que fue concedida la subvención”, existen diferencias muy significativas entre el presupuesto total
estimado de la entidad y el presupuesto real, de acuerdo con la información suministrada por las
beneficiarias (presupuesto estimado del año 2019 -convocatoria 2019- y presupuesto real del año
2019 -convocatoria 2020-). Solamente una entidad (exptes. 21/2019 y 31/2020) ejecutó el
presupuesto en los mismos términos que lo tenía previsto, es decir, en la misma cuantía y por los
mismos conceptos; otra (exptes. 9/2019 y 9/2020) se ajustó al importe presupuestado pero con una
distribución de conceptos distinta, y 18 tuvieron unos gastos inferiores a los estimados, como
consecuencia de no haber desarrollado, en la mayoría de los supuestos, la totalidad de las
actividades que tenían previstas, que llega a ser inferior a un 40 % en nueve de ellas. Incluso tres
entidades que tuvieron un presupuesto superior al previsto redujeron sus actividades. No puede
olvidarse que varios de los criterios de valoración aplicados por el IMSERSO parten de las
estimaciones efectuadas por las entidades. Sin embargo, esta información no se tiene en cuenta a
la hora de valorar las solicitudes en la convocatoria siguiente.
En muchos de los supuestos existe una relación directa entre la reducción de actividad que
desarrolla finalmente la entidad y la reducción del importe de la subvención concedida por el
IMSERSO respecto al solicitado. No obstante, si la reducción de la partida de Actividades continúa
en el tiempo, sin una correlativa reducción de los costes de estructura, tales entidades entrarían en
riesgo de estar sobredimensionadas y por tanto sobrefinanciadas, por lo que, como se ha
anticipado, deberían adecuar los costes citados, que estaban calculados para un volumen de
actividades superior, a las actividades reales. En caso contrario se estaría incumpliendo el fin que
se pretende de la subvención “respaldar a las entidades que operan en este ámbito desde una
perspectiva organizativa o institucional, para de este modo fomentar o potenciar la posterior
actividad de protección social que han de desarrollar”, tal y como establece la parte introductoria de
las BBRR.
Por último, debe tenerse en cuenta que si bien la declaración del estado de alarma para la gestión
de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 pudo afectar al desarrollo de las
actividades que tenían previstas determinadas entidades, 18 de las 32 beneficiarias habían
finalizado el periodo de ejecución correspondiente a la convocatoria del año 2019 antes de dicha
declaración y aquellas que solicitaron una ampliación del periodo de ejecución por este motivo,
acabaron imputando gastos ajenos a las actividades para las que se solicitaba la prórroga,
respondiendo con carácter general a gastos de personal, arrendamiento o suministros.
cve: BOE-A-2024-25005
Verificable en https://www.boe.es
En este sentido, tal y como se manifestado anteriormente, 20 de las 32 entidades beneficiarias
tuvieron en el año 2019 unos gastos de estructura que excedieron el 50 % de los gastos totales de
la entidad, superando en once de ellas el 70 %. Adicionalmente, para once de las organizaciones
la subvención del IMSERSO representó un porcentaje superior al 74 % de sus ingresos totales.
Interrelacionando ambos datos destacan, por ejemplo, las entidades con números de
expediente 10/2020 (la subvención supone el 92,3 % de sus ingresos y presenta un 79,9 % de
costes de estructura) y 4/2020- (91,8 % de dependencia y 74,4 % de gastos de estructura), para las
que la ayuda del IMSERSO posibilita su propia existencia, lo que podría cuestionar que las
actividades desarrolladas en favor del colectivo fueran suficientes para justificarla.
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162024
condiciones impuestas en la concesión de la subvención y valorar a las entidades en las siguientes
convocatorias.
Como ya se ha referido, las entidades beneficiarias vienen obligadas a acreditar la realización de
las actividades subvencionadas en los términos planteados en la solicitud, concepto este más
amplio que el relativo a las actividades financiadas por el IMSERSO, y así se deduce de la LGS
(artículo 30) y del Reglamento (artículos 61 y 32).
A este respecto, si bien todas las entidades certifican que “han realizado las actividades para las
que fue concedida la subvención”, existen diferencias muy significativas entre el presupuesto total
estimado de la entidad y el presupuesto real, de acuerdo con la información suministrada por las
beneficiarias (presupuesto estimado del año 2019 -convocatoria 2019- y presupuesto real del año
2019 -convocatoria 2020-). Solamente una entidad (exptes. 21/2019 y 31/2020) ejecutó el
presupuesto en los mismos términos que lo tenía previsto, es decir, en la misma cuantía y por los
mismos conceptos; otra (exptes. 9/2019 y 9/2020) se ajustó al importe presupuestado pero con una
distribución de conceptos distinta, y 18 tuvieron unos gastos inferiores a los estimados, como
consecuencia de no haber desarrollado, en la mayoría de los supuestos, la totalidad de las
actividades que tenían previstas, que llega a ser inferior a un 40 % en nueve de ellas. Incluso tres
entidades que tuvieron un presupuesto superior al previsto redujeron sus actividades. No puede
olvidarse que varios de los criterios de valoración aplicados por el IMSERSO parten de las
estimaciones efectuadas por las entidades. Sin embargo, esta información no se tiene en cuenta a
la hora de valorar las solicitudes en la convocatoria siguiente.
En muchos de los supuestos existe una relación directa entre la reducción de actividad que
desarrolla finalmente la entidad y la reducción del importe de la subvención concedida por el
IMSERSO respecto al solicitado. No obstante, si la reducción de la partida de Actividades continúa
en el tiempo, sin una correlativa reducción de los costes de estructura, tales entidades entrarían en
riesgo de estar sobredimensionadas y por tanto sobrefinanciadas, por lo que, como se ha
anticipado, deberían adecuar los costes citados, que estaban calculados para un volumen de
actividades superior, a las actividades reales. En caso contrario se estaría incumpliendo el fin que
se pretende de la subvención “respaldar a las entidades que operan en este ámbito desde una
perspectiva organizativa o institucional, para de este modo fomentar o potenciar la posterior
actividad de protección social que han de desarrollar”, tal y como establece la parte introductoria de
las BBRR.
Por último, debe tenerse en cuenta que si bien la declaración del estado de alarma para la gestión
de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 pudo afectar al desarrollo de las
actividades que tenían previstas determinadas entidades, 18 de las 32 beneficiarias habían
finalizado el periodo de ejecución correspondiente a la convocatoria del año 2019 antes de dicha
declaración y aquellas que solicitaron una ampliación del periodo de ejecución por este motivo,
acabaron imputando gastos ajenos a las actividades para las que se solicitaba la prórroga,
respondiendo con carácter general a gastos de personal, arrendamiento o suministros.
cve: BOE-A-2024-25005
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En este sentido, tal y como se manifestado anteriormente, 20 de las 32 entidades beneficiarias
tuvieron en el año 2019 unos gastos de estructura que excedieron el 50 % de los gastos totales de
la entidad, superando en once de ellas el 70 %. Adicionalmente, para once de las organizaciones
la subvención del IMSERSO representó un porcentaje superior al 74 % de sus ingresos totales.
Interrelacionando ambos datos destacan, por ejemplo, las entidades con números de
expediente 10/2020 (la subvención supone el 92,3 % de sus ingresos y presenta un 79,9 % de
costes de estructura) y 4/2020- (91,8 % de dependencia y 74,4 % de gastos de estructura), para las
que la ayuda del IMSERSO posibilita su propia existencia, lo que podría cuestionar que las
actividades desarrolladas en favor del colectivo fueran suficientes para justificarla.