Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25005)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las subvenciones de régimen general concedidas por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales en el área de atención a mayores, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 162023

En este sentido, ante la ausencia de regulación de un plazo específico de revisión, el Instituto
debería, al menos, realizar las actuaciones de comprobación en un periodo máximo de
cuatro años (artículo 84 RLGS)27. No obstante, como las convocatorias son anuales, el
retraso de la verificación de la justificación en más de un año se traducirá necesariamente
en un solapamiento de las convocatorias a comprobar, y en un incremento de la posibilidad
de que los errores que deberían haber sido detectados y resueltos tras la presentación de
la justificación no puedan ser solventados y se repitan en sucesivas convocatorias, sin
olvidar el incremento del montante de los intereses de demora que, en su caso, pudieran
derivarse.
b) Comprobación de la realización de la actividad y del cumplimiento de la finalidad que
determinen la concesión y disfrute de la subvención (artículo 85 RLGS)
El Reglamento dispone que el órgano concedente de la subvención tendrá la obligación de
elaborar anualmente un plan anual de actuación para comprobar la realización por los
beneficiarios de las actividades subvencionadas, indicando el alcance de la muestra
seleccionada, los métodos para su selección, los principales aspectos a comprobar y el
momento de su realización.
Por su parte, el artículo 13 de las BBRR establece que “las entidades subvencionadas
deberán facilitar periódicamente el grado de cumplimiento de las actuaciones, de acuerdo
con el calendario e instrucciones de seguimiento dictadas a estos efectos por el órgano
concedente”.
A este respecto, debe señalarse que el IMSERSO no ha elaborado un Plan anual de
actuación para verificar la efectiva realización de las actividades subvencionadas (en este
caso, en favor del asociacionismo entre mayores), ni ha establecido un calendario ni dictado
instrucciones para la remisión periódica por los beneficiarios de su grado de cumplimiento.
Esta ausencia de comprobación favorece que año tras año se siga subvencionando a las
mismas entidades sin que exista constancia de si las actividades que desarrollan tales
organizaciones y la finalidad que persiguen redundan efectivamente en beneficio del
colectivo de mayores.
-

Del análisis efectuado por este Tribunal de Cuentas sobre los justificantes de gastos y las
memorias económicas y de actividades presentadas por los beneficiarios de las subvenciones
en relación con la convocatoria del año 2019 se deducen las siguientes incidencias:

Analizadas las memorias presentadas por las entidades beneficiarias de la subvención, se observa
que su contenido es dispar, ya que unas incluyen información exclusivamente sobre actuaciones
subvencionadas por el IMSERSO y otras sobre actuaciones efectuadas por la entidad, hayan sido
o no objeto de financiación. En cualquier caso, dicha información es genérica, no detalla las
desviaciones existentes entre las actividades previstas y las realizadas, ni el grado de consecución
de los objetivos, información que resultaría necesaria para determinar el cumplimiento de las

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Si bien este plazo está previsto solo respecto de la prescripción de la acción para obtener el reintegro de subvenciones.

cve: BOE-A-2024-25005
Verificable en https://www.boe.es

1. Relativas a la memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas
en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados
obtenidos.