Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25005)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las subvenciones de régimen general concedidas por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales en el área de atención a mayores, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

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justificación”, los datos relativos al cumplimiento por el beneficiario de los plazos establecidos
para la presentación de la documentación, tales como, el plazo máximo para justificar, la solicitud
de prórroga y la fecha de presentación.
En este sentido, se han observado importantes deficiencias debido a la ausencia de campos
clave para el seguimiento y control de los expedientes. Así, en relación con el procedimiento de
concesión, no figuran datos que permitan verificar la pista de auditoría (v.gr.: quién efectuó la
valoración, cómo se realizó, quién la supervisó, etc.), ni las modificaciones solicitadas y
concedidas. Tampoco se deja constancia de las consultas efectuadas a la Base de datos de
Cliente Ligero Sustitución de Certificados en Papel (SCSP) y a la BDNS. En relación con el
control de la justificación, no constan los requerimientos realizados a las entidades, ni las
comprobaciones que el IMSERSO haya efectuado, en su caso, de la justificación presentada por
las mismas.
- Si bien la normativa reguladora de las ayudas contempla todas las fases del procedimiento de
concesión y gestión, el Instituto carece de un manual que regule, de forma detallada, aspectos
tales como el contenido y los plazos del proceso de revisión de las justificaciones presentadas,
el cobro y registro contable de los ingresos por cantidades no aplicadas, la imposición de
sanciones o el propio registro de estas actuaciones, lo que ocasiona inseguridad jurídica, tanto
en los gestores como en los beneficiarios de las subvenciones, con el riesgo de inconsistencias
en la actuación administrativa e incluso, en ocasiones, de incumplimiento de la normativa
aplicable.
En relación con las actuaciones de comprobación que debe realizar el órgano concedente, el
artículo 32 de la LGS dispone que “comprobará la adecuada justificación de la subvención, así
como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión
o disfrute de la misma”. De esta forma, el Reglamento regula de forma diferenciada dos
actuaciones de comprobación, con un alcance y contenido distinto:
a) Comprobación de la adecuada justificación de la subvención (artículo 84 del RLGS)
Como se ha anticipado, la justificación de estas subvenciones se realiza por el procedimiento
de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto; sin embargo, no existe
constancia documental de qué comprobaciones realiza el Instituto para su verificación, ni
del número de las efectuadas y por qué entidades fueron presentadas, ni de los resultados
obtenidos en el referido análisis. De lo que sí existe evidencia, es de que las comprobaciones
efectuadas por el IMSERSO no han dado lugar al inicio de oficio de ningún procedimiento
de reintegro en el periodo 2014-2021, ya que, tal y como se desarrolla en el subapartado
II.5, los únicos procedimientos que se han iniciado en dichos años derivan de los informes
de control financiero emitidos por la Intervención General de la Seguridad Social.
A ello debe añadirse, tal y como se ha manifestado, que no existen instrucciones internas
que establezcan un plazo para la revisión de las justificaciones, lo que unido a la escasez
de recursos humanos dedicados a esta labor y a que este personal también se tiene que
dedicar a tareas de concesión y gestión de las ayudas (incluso formando parte tanto de la
Comisión de Evaluación como del Órgano Colegiado), pone de manifiesto el riesgo de que
se realice una comprobación insuficiente de las justificaciones recibidas. Debe recordarse
que el artículo 84.2 del RLGS exige que la comprobación de las justificaciones se realice
“sobre la base de una muestra representativa”, y que, como se ha indicado, no existe
constancia de este extremo.

cve: BOE-A-2024-25005
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