Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25005)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las subvenciones de régimen general concedidas por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales en el área de atención a mayores, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162021
El mismo artículo 15 concreta el contenido de la memoria económica26.
Las incidencias más significativas que se han observado en esta fase del procedimiento son las
siguientes:
- El IMSERSO elabora anualmente un “Manual orientativo para la justificación de la aplicación de
las subvenciones concedidas por el IMSERSO en el Área de gestión de programas de mayores”.
Las entidades beneficiarias justificaron la subvención presentando los modelos incluidos en el
referido Manual; sin embargo, estos modelos no se ajustaban plenamente a lo estipulado en las
BBRR, lo que ha podido provocar que aquellas no comunicaran determinada información y
documentación establecida en las BBRR o la proporcionada no fuera correcta. Así:
▪
El Manual, hasta la convocatoria del año 2021 contemplaba la presentación de los
documentos justificativos originales, lo que no se compadece con lo establecido en el artículo
12 i) de las BBRR que, simplemente, exige su conservación en tanto puedan ser objeto de
actuaciones de control por los órganos competentes. A partir de ese año, la presentación
debe realizarse en formato digital a través de la Sede Electrónica del IMSERSO, pero sigue
existiendo una inconsistencia entre el Manual y lo establecido en las BBRR, como
consecuencia de que estas no han sido modificadas desde el año 2007.
▪
El modelo correspondiente a la “relación de justificantes” no incluye todos los campos a los
que hace referencia el artículo 15 de las BBRR, tales como el número de factura, la
indicación del acreedor y la fecha de pago. Si bien esta información se encuentra en los
justificantes remitidos, lo cierto es que tampoco se corresponde en este punto lo exigido por
el Manual y lo establecido en las BBRR.
▪
El modelo de “certificación justificación gastos” establece que se cumplimente si la entidad
ha obtenido ingresos en la realización de la actuación, generado intereses por la subvención
y obtenido otras subvenciones de diferentes entidades públicas o privadas, y en caso
afirmativo, que se detalle el importe y las actuaciones a las que han ido destinados. No
obstante, el artículo 14.9 de las bases reguladoras exige, asimismo, la acreditación de la
aplicación a las actividades subvencionadas de los fondos propios.
- Por otra parte, el IMSERSO no cuenta con una aplicación informática específica para la gestión
y control de las subvenciones objeto de fiscalización, sino que, simplemente, utilizó herramientas
de entorno Office (concretamente hojas de cálculo Excel) para recoger, por un lado, los datos de
las solicitudes con indicación de la entidad, el importe solicitado, la valoración de las entidades y
actuaciones y las cuantías propuestas; y por otro, en el archivo que denomina “control de
La memoria económica debe contener lo siguiente:
− Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con indicación del acreedor y del documento, su
importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un
presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
− Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa
incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación
acreditativa del pago.
− Reflejo en la relación de gastos e inversiones de la actividad, recogida en el punto primero del contenido de la
memoria económica, de la imputación de los gastos de gestión, que no excederán del porcentaje que sobre la cuantía
total subvencionada fije la resolución de convocatoria.
− Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con
indicación del importe y procedencia.
− Los tres presupuestos que en aplicación del artículo 31.3 de la LGS, deba haber solicitado el beneficiario.
− En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses
derivados de los mismos.
cve: BOE-A-2024-25005
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162021
El mismo artículo 15 concreta el contenido de la memoria económica26.
Las incidencias más significativas que se han observado en esta fase del procedimiento son las
siguientes:
- El IMSERSO elabora anualmente un “Manual orientativo para la justificación de la aplicación de
las subvenciones concedidas por el IMSERSO en el Área de gestión de programas de mayores”.
Las entidades beneficiarias justificaron la subvención presentando los modelos incluidos en el
referido Manual; sin embargo, estos modelos no se ajustaban plenamente a lo estipulado en las
BBRR, lo que ha podido provocar que aquellas no comunicaran determinada información y
documentación establecida en las BBRR o la proporcionada no fuera correcta. Así:
▪
El Manual, hasta la convocatoria del año 2021 contemplaba la presentación de los
documentos justificativos originales, lo que no se compadece con lo establecido en el artículo
12 i) de las BBRR que, simplemente, exige su conservación en tanto puedan ser objeto de
actuaciones de control por los órganos competentes. A partir de ese año, la presentación
debe realizarse en formato digital a través de la Sede Electrónica del IMSERSO, pero sigue
existiendo una inconsistencia entre el Manual y lo establecido en las BBRR, como
consecuencia de que estas no han sido modificadas desde el año 2007.
▪
El modelo correspondiente a la “relación de justificantes” no incluye todos los campos a los
que hace referencia el artículo 15 de las BBRR, tales como el número de factura, la
indicación del acreedor y la fecha de pago. Si bien esta información se encuentra en los
justificantes remitidos, lo cierto es que tampoco se corresponde en este punto lo exigido por
el Manual y lo establecido en las BBRR.
▪
El modelo de “certificación justificación gastos” establece que se cumplimente si la entidad
ha obtenido ingresos en la realización de la actuación, generado intereses por la subvención
y obtenido otras subvenciones de diferentes entidades públicas o privadas, y en caso
afirmativo, que se detalle el importe y las actuaciones a las que han ido destinados. No
obstante, el artículo 14.9 de las bases reguladoras exige, asimismo, la acreditación de la
aplicación a las actividades subvencionadas de los fondos propios.
- Por otra parte, el IMSERSO no cuenta con una aplicación informática específica para la gestión
y control de las subvenciones objeto de fiscalización, sino que, simplemente, utilizó herramientas
de entorno Office (concretamente hojas de cálculo Excel) para recoger, por un lado, los datos de
las solicitudes con indicación de la entidad, el importe solicitado, la valoración de las entidades y
actuaciones y las cuantías propuestas; y por otro, en el archivo que denomina “control de
La memoria económica debe contener lo siguiente:
− Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con indicación del acreedor y del documento, su
importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un
presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
− Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa
incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación
acreditativa del pago.
− Reflejo en la relación de gastos e inversiones de la actividad, recogida en el punto primero del contenido de la
memoria económica, de la imputación de los gastos de gestión, que no excederán del porcentaje que sobre la cuantía
total subvencionada fije la resolución de convocatoria.
− Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con
indicación del importe y procedencia.
− Los tres presupuestos que en aplicación del artículo 31.3 de la LGS, deba haber solicitado el beneficiario.
− En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses
derivados de los mismos.
cve: BOE-A-2024-25005
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