Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25005)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las subvenciones de régimen general concedidas por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales en el área de atención a mayores, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 162020

con carácter general, justificada, puesto que los gastos imputados en el periodo ampliado han sido,
en su mayoría, los de carácter periódico relativos al funcionamiento y estructura, que son gastos de
continuidad. Por tanto, se considera que la modificación del plazo de ejecución no debería utilizarse
por las entidades como un trámite para evitar el reintegro del importe no consumido como
consecuencia de haber dejado de ejecutar parte de las actividades previstas. Así, se comprueba en
las entidades que solicitaron la ampliación que, o bien no justificaron adecuadamente la existencia
de circunstancias sobrevenidas o, habiendo sido estas argumentadas, los gastos imputados en el
periodo ampliado fueron ajenos a las actividades para las que se solicitaba la prórroga,
respondiendo con carácter general a gastos de personal, arrendamiento, suministros, o gestoría,
entre otros. La situación descrita contrasta con la actuación de otras entidades que como
consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19 devolvieron voluntariamente una parte de la
subvención al no haber podido ejecutar los programas según lo previsto, tales como las
correspondientes a los expedientes con número 13/2019, 29/2020, 28/2019, 10/2020 y 8/2020.
Este proceder, autorizado por el Instituto, no parece conforme con el principio de igualdad (artículo
8.3.a) de la LGS).
II.4. SEGUIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS Y COMPROBACIÓN DE LA
JUSTIFICACIÓN PRESENTADA POR LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS
El artículo 12 de las BBRR recoge las obligaciones que deben cumplir las entidades beneficiarias
de las subvenciones objeto de fiscalización, adicionales a las previstas en los artículos 13 (Control,
seguimiento y evaluación), 14 (Justificación de los gastos) y 15 (Memorias justificativas y
explicativas de la realización de la actuación subvencionada) de dichas bases y las que, con
carácter general, se recogen en el artículo 14 de la LGS.
Los beneficiarios deben “cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el
comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones”, tal y como establece el artículo
14 de la LGS, y en concreto, “Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención
en la forma, condiciones y plazo establecidos para cada actuación y, en su defecto, antes del 31 de
diciembre del año siguiente al de la convocatoria, sin perjuicio de la posibilidad de autorización de
prórroga”, según la redacción del artículo 12 de las BBRR.

cve: BOE-A-2024-25005
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A estos efectos, el artículo 15 de las BBRR, en línea con lo recogido en el artículo 72 del RLGS,
establece la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, señalando
que “las entidades subvencionadas deberán presentar, ante el órgano concedente, una memoria
de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la
subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos y otra
memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, (…) en el plazo de un mes
a partir de la finalización de sus actividades”.