Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25005)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las subvenciones de régimen general concedidas por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales en el área de atención a mayores, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 162019

2. Plazos de ejecución
Las BBRR, en el artículo 12 b), establecen entre las obligaciones de las entidades beneficiarias
“realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo
establecidos para cada actuación, y en su defecto, antes del 31 de diciembre del año siguiente al
de la convocatoria, sin perjuicio de la posibilidad de autorización de prórroga”.
Las resoluciones de concesión correspondientes a la convocatoria del año 2020 autorizaron, de
acuerdo con lo solicitado por cada entidad, un plazo de ejecución de doce meses (salvo para la
entidad con número de expediente 18/2020 que fue de nueve), si bien estos resultaron muy
dispares, abarcando, desde el 1 de enero de 2020 como fecha de inicio, hasta el 31 de marzo de
2022 como fecha de fin.
Los diferentes periodos de ejecución, que se extendieron más de dos años, no facilitan la gestión
de la subvención por el IMSERSO, ya que dificultan las tareas de verificación de los justificantes de
gasto, el análisis de la posible concurrencia con otras subvenciones o ayudas, o la comprobación
de la efectiva realización de las actividades.
Asimismo, esta situación afecta negativamente a la aplicación de los fondos, en el ámbito temporal
previsto, por los beneficiarios. En efecto, para la convocatoria de 2020, se observa que en 17
entidades ya había transcurrido el 50 % del plazo de ejecución cuando se les concedió la
subvención, llegando a superar el 90 % en trece.
Teniendo en cuenta que los gastos de estructura (mantenimiento y personal) tienen carácter fijo y
periódico, esta forma de proceder pudiera dar lugar a que las entidades financien durante el ejercicio
los citados gastos y hagan depender la realización de las actividades del importe recibido, lo que
pondría en riesgo su implementación (en los casos en que el importe recibido fuera inferior a lo
solicitado).
3. Abono
Tal y como establece el artículo 10 de las BBRR, el pago de la subvención “tendrá carácter de pago
anticipado en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la LGS”, apartado que regula una
excepción a la norma general que dispone que el abono se realizará previa justificación de la
actividad. Por otra parte, en virtud del RLGS, tampoco se les exige la constitución de garantías.
No se han observado incidencias significativas en esta fase del procedimiento.
4. Modificaciones de la resolución

Todas las modificaciones autorizadas por el Director General del IMSERSO han respondido, tanto
en la convocatoria del año 2019 como en la del 2020, a una ampliación del plazo de ejecución, cinco
con relación a la primera (exptes. 4/2019, 7/2019, 14/2019, 15/2019 y 18/2019) y una respecto a la
segunda (expte. 2/2020).
Se considera que en esta línea de subvención (convocada todos los años para financiar
principalmente los gastos corrientes del ejercicio) la ampliación del plazo de ejecución no estaría,

cve: BOE-A-2024-25005
Verificable en https://www.boe.es

Las modificaciones de la resolución, que están contempladas en la LGS (artículo 17.1.l), en el RLGS
(artículo 64) y en las BBRR (artículo 11), pueden ser solicitadas por el beneficiario si concurren las
circunstancias previstas en las BBRR, siempre que no dañen derechos de terceros y que su solicitud
sea anterior a que concluya el plazo de realización de la actividad.