Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25005)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las subvenciones de régimen general concedidas por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales en el área de atención a mayores, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162018
propuesta por él mismo, deberá quedar claramente identificada tal propuesta o el documento donde
se formuló. En idéntico sentido se pronuncia el artículo 9 de las BBRR.
Estos compromisos deben ser cumplidos por los beneficiarios y exigidos por el órgano de gestión,
pues una de las causas de reintegro de la subvención es su incumplimiento, siempre que afecten o
se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el
proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención (artículo
37.1.f) de la LGS). Similar pronunciamiento se efectúa en el artículo 91.1 del RLGS.
Debe recordarse en este punto que el artículo 61 del RLGS señala que “cuando la subvención tenga
por objeto impulsar determinada actividad del beneficiario, se entenderá comprometido a realizar
dicha actividad en los términos planteados en su solicitud”.
De esta forma, el artículo 91.2. del RLGS dispone que cuando la subvención se hubiera concedido
para financiar inversiones o gastos de distinta naturaleza, la ejecución deberá ajustarse a la
distribución acordada en la resolución de concesión y, salvo que las BBRR o la resolución de
concesión establezcan otra cosa, no podrán compensarse unos conceptos con otros. Asimismo, el
artículo 14.3 de las BBRR no admite compensaciones entre gastos de diferentes actuaciones,
estando cada uno de estos conceptos limitado por el importe asignado en la resolución de
concesión, sin perjuicio de ulteriores modificaciones autorizadas.
Sin embargo, se ha observado que el IMSERSO no comprueba que los compromisos que figuraban
en el presupuesto de la solicitud (v.gr.: importe de los conceptos de gasto incluidos en ella), hayan
sido cumplidos por el beneficiario. Esta falta de exigencia del cumplimiento de los conceptos
presupuestados en la solicitud, puede dar lugar a que las entidades beneficiarias no realicen
actividades previstas en ella, y desvíen la financiación otorgada para ello a otros conceptos de su
funcionamiento (v.gr.: salarios), pudiendo ocurrir que, a través de estos fondos públicos, se estén
financiando estructuras de entidades con independencia de su fin último, la realización de
actuaciones en beneficio del colectivo de mayores25.
25
-
El IMSERSO concedió a dieciséis entidades una cuantía idéntica a la solicitada, pero
exclusivamente seis cumplieron con el compromiso asumido en la solicitud, es decir,
justificaron gastos por los mismos conceptos e importe, no siendo así para las restantes.
Cuatro de estas últimas justificaron un importe menor en el concepto de actividades
(exptes. 4/2019, 10/2019, 11/2019 y 13/2019).
-
El IMSERSO reconoció a las otras dieciséis entidades un importe inferior al solicitado. Entre
estas, siete redujeron el concepto relativo a actividades en un porcentaje superior a la
reducción experimentada en la subvención concedida (exptes. 2/2019, 5/2019, 20/2019,
7/2019, 15/2019, 18/2019 y 22/2019). Incluso las cuatro últimas, incrementaron el concepto
correspondiente a gastos de personal a pesar de la reducción experimentada en el importe
de la subvención.
El IMSERSO, en el trámite de alegaciones, afirma que “la resolución de concesión no determina la cuantía a justificar
por cada concepto de gasto, para dar mayor flexibilidad en la distribución de los mismos a las entidades, en función de
sus necesidades”. No obstante, no parece lógico que las entidades presenten una solicitud desglosada por conceptos de
gastos, que es objeto de valoración por el Instituto, para posteriormente permitirles un excesivo grado de flexibilidad en la
justificación de la subvención. En todo caso, la flexibilidad entre los conceptos del presupuesto de la solicitud debería
estar regulada (limitada) en la convocatoria o en la resolución de concesión.
cve: BOE-A-2024-25005
Verificable en https://www.boe.es
En este sentido, analizada la justificación presentada por las 32 entidades que resultaron
beneficiarias en la convocatoria correspondiente al año 2019, se observa que:
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162018
propuesta por él mismo, deberá quedar claramente identificada tal propuesta o el documento donde
se formuló. En idéntico sentido se pronuncia el artículo 9 de las BBRR.
Estos compromisos deben ser cumplidos por los beneficiarios y exigidos por el órgano de gestión,
pues una de las causas de reintegro de la subvención es su incumplimiento, siempre que afecten o
se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el
proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención (artículo
37.1.f) de la LGS). Similar pronunciamiento se efectúa en el artículo 91.1 del RLGS.
Debe recordarse en este punto que el artículo 61 del RLGS señala que “cuando la subvención tenga
por objeto impulsar determinada actividad del beneficiario, se entenderá comprometido a realizar
dicha actividad en los términos planteados en su solicitud”.
De esta forma, el artículo 91.2. del RLGS dispone que cuando la subvención se hubiera concedido
para financiar inversiones o gastos de distinta naturaleza, la ejecución deberá ajustarse a la
distribución acordada en la resolución de concesión y, salvo que las BBRR o la resolución de
concesión establezcan otra cosa, no podrán compensarse unos conceptos con otros. Asimismo, el
artículo 14.3 de las BBRR no admite compensaciones entre gastos de diferentes actuaciones,
estando cada uno de estos conceptos limitado por el importe asignado en la resolución de
concesión, sin perjuicio de ulteriores modificaciones autorizadas.
Sin embargo, se ha observado que el IMSERSO no comprueba que los compromisos que figuraban
en el presupuesto de la solicitud (v.gr.: importe de los conceptos de gasto incluidos en ella), hayan
sido cumplidos por el beneficiario. Esta falta de exigencia del cumplimiento de los conceptos
presupuestados en la solicitud, puede dar lugar a que las entidades beneficiarias no realicen
actividades previstas en ella, y desvíen la financiación otorgada para ello a otros conceptos de su
funcionamiento (v.gr.: salarios), pudiendo ocurrir que, a través de estos fondos públicos, se estén
financiando estructuras de entidades con independencia de su fin último, la realización de
actuaciones en beneficio del colectivo de mayores25.
25
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El IMSERSO concedió a dieciséis entidades una cuantía idéntica a la solicitada, pero
exclusivamente seis cumplieron con el compromiso asumido en la solicitud, es decir,
justificaron gastos por los mismos conceptos e importe, no siendo así para las restantes.
Cuatro de estas últimas justificaron un importe menor en el concepto de actividades
(exptes. 4/2019, 10/2019, 11/2019 y 13/2019).
-
El IMSERSO reconoció a las otras dieciséis entidades un importe inferior al solicitado. Entre
estas, siete redujeron el concepto relativo a actividades en un porcentaje superior a la
reducción experimentada en la subvención concedida (exptes. 2/2019, 5/2019, 20/2019,
7/2019, 15/2019, 18/2019 y 22/2019). Incluso las cuatro últimas, incrementaron el concepto
correspondiente a gastos de personal a pesar de la reducción experimentada en el importe
de la subvención.
El IMSERSO, en el trámite de alegaciones, afirma que “la resolución de concesión no determina la cuantía a justificar
por cada concepto de gasto, para dar mayor flexibilidad en la distribución de los mismos a las entidades, en función de
sus necesidades”. No obstante, no parece lógico que las entidades presenten una solicitud desglosada por conceptos de
gastos, que es objeto de valoración por el Instituto, para posteriormente permitirles un excesivo grado de flexibilidad en la
justificación de la subvención. En todo caso, la flexibilidad entre los conceptos del presupuesto de la solicitud debería
estar regulada (limitada) en la convocatoria o en la resolución de concesión.
cve: BOE-A-2024-25005
Verificable en https://www.boe.es
En este sentido, analizada la justificación presentada por las 32 entidades que resultaron
beneficiarias en la convocatoria correspondiente al año 2019, se observa que: