Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25005)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las subvenciones de régimen general concedidas por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales en el área de atención a mayores, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162017
Los responsables de la gestión de estas ayudas mantienen que no parece conveniente realizar el
trámite de la propuesta provisional y la notificación a los interesados para que efectúen alegaciones,
dado que prácticamente la totalidad de los gastos que se presentan para justificación de la
subvención corresponden a costes fijos. Y ello a pesar de que, en la generalidad de los casos, la
subvención concedida por el Instituto es inferior al importe solicitado.
En estos casos, parecería más adecuado que se diese la posibilidad de:
▪
no aceptar la propuesta de resolución, rechazando así la posibilidad de acceder a la
condición de beneficiario;
▪
aceptar la propuesta, asumiendo la entidad la diferencia entre la cuantía propuesta y la
solicitada; o
▪
reformular la solicitud para readaptar los compromisos y condiciones a la propuesta de
concesión.
Con el procedimiento actual, el beneficiario debería ajustar sus compromisos y los conceptos
presupuestados en la solicitud a la subvención concedida, aportando la diferencia de financiación
necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo establecido en
los artículos 32.2 y 61 del RLGS, aunque no siempre lo hace, sin que el Instituto lo exija, como se
verá más adelante.
La actuación que sí se prevé en las BBRR (artículo 12), es que las entidades puedan presentar, si
el Director General del IMSERSO así lo solicita, una nueva memoria, adaptada al contenido de la
resolución, si bien el IMSERSO no ha utilizado esta posibilidad24.
II.3.2. Resolución
La resolución de concesión de la subvención pone fin al procedimiento administrativo de concesión
de las subvenciones.
En la convocatoria de 2020, el Director General del Instituto dictó las correspondientes resoluciones
en plazo y fueron notificadas a los beneficiarios dentro de los seis meses desde la publicación del
extracto de la resolución de convocatoria en el BOE, haciéndose públicas en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS) de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la
convocatoria. No obstante, en la convocatoria de 2019, las resoluciones fueron notificadas con un
ligero retraso, ya que el extracto de la convocatoria fue publicado en el BOE con fecha 6 de mayo
de 2019, y las resoluciones de concesión tienen registro de salida del IMSERSO de fecha 29 de
noviembre de 2019.
1. Compromisos asumidos por los beneficiarios
El artículo 62 del RLGS dispone que, en la resolución de concesión, deben quedar claramente
identificados los compromisos asumidos por los beneficiarios, añadiendo que cuando el importe de
la subvención y su percepción dependan de la realización por parte del beneficiario de una actividad
24
El Instituto ha manifestado que se ha tenido en cuenta para la convocatoria del año 2022.
cve: BOE-A-2024-25005
Verificable en https://www.boe.es
A continuación, se exponen los resultados obtenidos del análisis efectuado sobre las resoluciones
de concesión a las entidades beneficiarias:
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162017
Los responsables de la gestión de estas ayudas mantienen que no parece conveniente realizar el
trámite de la propuesta provisional y la notificación a los interesados para que efectúen alegaciones,
dado que prácticamente la totalidad de los gastos que se presentan para justificación de la
subvención corresponden a costes fijos. Y ello a pesar de que, en la generalidad de los casos, la
subvención concedida por el Instituto es inferior al importe solicitado.
En estos casos, parecería más adecuado que se diese la posibilidad de:
▪
no aceptar la propuesta de resolución, rechazando así la posibilidad de acceder a la
condición de beneficiario;
▪
aceptar la propuesta, asumiendo la entidad la diferencia entre la cuantía propuesta y la
solicitada; o
▪
reformular la solicitud para readaptar los compromisos y condiciones a la propuesta de
concesión.
Con el procedimiento actual, el beneficiario debería ajustar sus compromisos y los conceptos
presupuestados en la solicitud a la subvención concedida, aportando la diferencia de financiación
necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo establecido en
los artículos 32.2 y 61 del RLGS, aunque no siempre lo hace, sin que el Instituto lo exija, como se
verá más adelante.
La actuación que sí se prevé en las BBRR (artículo 12), es que las entidades puedan presentar, si
el Director General del IMSERSO así lo solicita, una nueva memoria, adaptada al contenido de la
resolución, si bien el IMSERSO no ha utilizado esta posibilidad24.
II.3.2. Resolución
La resolución de concesión de la subvención pone fin al procedimiento administrativo de concesión
de las subvenciones.
En la convocatoria de 2020, el Director General del Instituto dictó las correspondientes resoluciones
en plazo y fueron notificadas a los beneficiarios dentro de los seis meses desde la publicación del
extracto de la resolución de convocatoria en el BOE, haciéndose públicas en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS) de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la
convocatoria. No obstante, en la convocatoria de 2019, las resoluciones fueron notificadas con un
ligero retraso, ya que el extracto de la convocatoria fue publicado en el BOE con fecha 6 de mayo
de 2019, y las resoluciones de concesión tienen registro de salida del IMSERSO de fecha 29 de
noviembre de 2019.
1. Compromisos asumidos por los beneficiarios
El artículo 62 del RLGS dispone que, en la resolución de concesión, deben quedar claramente
identificados los compromisos asumidos por los beneficiarios, añadiendo que cuando el importe de
la subvención y su percepción dependan de la realización por parte del beneficiario de una actividad
24
El Instituto ha manifestado que se ha tenido en cuenta para la convocatoria del año 2022.
cve: BOE-A-2024-25005
Verificable en https://www.boe.es
A continuación, se exponen los resultados obtenidos del análisis efectuado sobre las resoluciones
de concesión a las entidades beneficiarias: