Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25005)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las subvenciones de régimen general concedidas por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales en el área de atención a mayores, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162016
al acceder la entidad con número de expediente 32/2020 por primera vez a la subvención en el año
2020, fue puntuada con cero puntos, a pesar de que, al menos desde 2013, manifestó realizar
actuaciones dirigidas al colectivo de mayores, incluidos cursos y publicaciones.
D) CUARTA FASE: RESULTADO DE LA VALORACIÓN Y FORMULACIÓN DE LA
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
El artículo 9 de las BBRR dispone que la Comisión de Evaluación, a la vista de todo lo actuado y de
los informes del respectivo Órgano Colegiado, formulará la oportuna propuesta de resolución al
Director General del IMSERSO, debiendo incluir la relación de entidades solicitantes para las que
se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios
de valoración seguidos para efectuarla.
En la subvención analizada, la Comisión de Evaluación formuló dos propuestas de resolución, el 16
de noviembre y 3 de diciembre de 2020, esta última como consecuencia de las observaciones
efectuadas por la Intervención Delegada en el IMSERSO, que dieron lugar a una modificación de la
propuesta de distribución inicial del crédito presupuestario22. Así, para aquellas entidades que
cumplieron los requisitos establecidos en las BBRR y en la convocatoria y alcanzaron una
puntuación mínima de 50 puntos en los criterios de valoración de la segunda fase (valoración de la
entidad), la propuesta de distribución del crédito presupuestario se efectuó en función de la
puntuación total obtenida (fase segunda y tercera), una vez detraída dicha puntuación mínima23.
Como consecuencia, la Comisión de Evaluación, del total de 43 entidades solicitantes, propuso la
concesión de la subvención a 32 entidades y la no concesión para once (dos por no superar la
puntuación mínima, ocho por no cumplir alguno de los requisitos establecidos en la convocatoria y
una por desistimiento, al no aportar la entidad en el plazo de diez días la documentación requerida).
A este respecto, debe señalarse que existen tres trámites en la LGS, de carácter opcional, no
recogidos en las BBRR de las subvenciones objeto de fiscalización:
− La propuesta de resolución provisional (artículo 24.4 de la LGS) formulada por el órgano
instructor.
− La aceptación de la propuesta de resolución definitiva (artículo 24.5 de la LGS) por los
interesados.
− La reformulación de la solicitud (artículo 23.2.j) de la LGS), en la que se insta al beneficiario a
rehacer su solicitud cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional
sea inferior al que figura en la solicitud presentada “para ajustar los compromisos y condiciones
a la subvención otorgable”.
En las dos actas de las reuniones celebradas por la Comisión de Gobierno se hace referencia a la presentación de los
informes efectuados por el Órgano Colegiado, no obstante, estos últimos figuran firmados con posterioridad a la
celebración de las mismas, aunque antes de la formulación de la propuesta de concesión.
23
Según establece el artículo 6 de la convocatoria correspondiente al año 2020 “Para la distribución del crédito
presupuestario se obtiene el valor del punto. Dicho valor será el resultado de la división entre el presupuesto total y la
suma de los puntos de todas las entidades, una vez detraídos los 50 puntos de puntuación mínima. El valor del punto se
multiplicará por los puntos obtenidos por cada entidad, resultando la cuantía a asignar a cada una de ellas. Las cifras
obtenidas se redondearán a dos decimales. En el supuesto de que la cuantía a asignar a cada entidad supere la cantidad
solicitada por la misma, el remanente total será distribuido, dividiéndolo entre la suma de la puntuación de las entidades
que no hayan superado la cantidad solicitada, obteniendo así el nuevo valor del punto. Este nuevo valor del punto se
multiplicará por los puntos obtenidos por cada entidad, resultando una segunda cuantía a asignar a cada una de ellas. De
continuar existiendo remanente se procederá, de la misma manera, a sucesivos repartos hasta agotar el crédito
disponible”.
cve: BOE-A-2024-25005
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162016
al acceder la entidad con número de expediente 32/2020 por primera vez a la subvención en el año
2020, fue puntuada con cero puntos, a pesar de que, al menos desde 2013, manifestó realizar
actuaciones dirigidas al colectivo de mayores, incluidos cursos y publicaciones.
D) CUARTA FASE: RESULTADO DE LA VALORACIÓN Y FORMULACIÓN DE LA
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
El artículo 9 de las BBRR dispone que la Comisión de Evaluación, a la vista de todo lo actuado y de
los informes del respectivo Órgano Colegiado, formulará la oportuna propuesta de resolución al
Director General del IMSERSO, debiendo incluir la relación de entidades solicitantes para las que
se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios
de valoración seguidos para efectuarla.
En la subvención analizada, la Comisión de Evaluación formuló dos propuestas de resolución, el 16
de noviembre y 3 de diciembre de 2020, esta última como consecuencia de las observaciones
efectuadas por la Intervención Delegada en el IMSERSO, que dieron lugar a una modificación de la
propuesta de distribución inicial del crédito presupuestario22. Así, para aquellas entidades que
cumplieron los requisitos establecidos en las BBRR y en la convocatoria y alcanzaron una
puntuación mínima de 50 puntos en los criterios de valoración de la segunda fase (valoración de la
entidad), la propuesta de distribución del crédito presupuestario se efectuó en función de la
puntuación total obtenida (fase segunda y tercera), una vez detraída dicha puntuación mínima23.
Como consecuencia, la Comisión de Evaluación, del total de 43 entidades solicitantes, propuso la
concesión de la subvención a 32 entidades y la no concesión para once (dos por no superar la
puntuación mínima, ocho por no cumplir alguno de los requisitos establecidos en la convocatoria y
una por desistimiento, al no aportar la entidad en el plazo de diez días la documentación requerida).
A este respecto, debe señalarse que existen tres trámites en la LGS, de carácter opcional, no
recogidos en las BBRR de las subvenciones objeto de fiscalización:
− La propuesta de resolución provisional (artículo 24.4 de la LGS) formulada por el órgano
instructor.
− La aceptación de la propuesta de resolución definitiva (artículo 24.5 de la LGS) por los
interesados.
− La reformulación de la solicitud (artículo 23.2.j) de la LGS), en la que se insta al beneficiario a
rehacer su solicitud cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional
sea inferior al que figura en la solicitud presentada “para ajustar los compromisos y condiciones
a la subvención otorgable”.
En las dos actas de las reuniones celebradas por la Comisión de Gobierno se hace referencia a la presentación de los
informes efectuados por el Órgano Colegiado, no obstante, estos últimos figuran firmados con posterioridad a la
celebración de las mismas, aunque antes de la formulación de la propuesta de concesión.
23
Según establece el artículo 6 de la convocatoria correspondiente al año 2020 “Para la distribución del crédito
presupuestario se obtiene el valor del punto. Dicho valor será el resultado de la división entre el presupuesto total y la
suma de los puntos de todas las entidades, una vez detraídos los 50 puntos de puntuación mínima. El valor del punto se
multiplicará por los puntos obtenidos por cada entidad, resultando la cuantía a asignar a cada una de ellas. Las cifras
obtenidas se redondearán a dos decimales. En el supuesto de que la cuantía a asignar a cada entidad supere la cantidad
solicitada por la misma, el remanente total será distribuido, dividiéndolo entre la suma de la puntuación de las entidades
que no hayan superado la cantidad solicitada, obteniendo así el nuevo valor del punto. Este nuevo valor del punto se
multiplicará por los puntos obtenidos por cada entidad, resultando una segunda cuantía a asignar a cada una de ellas. De
continuar existiendo remanente se procederá, de la misma manera, a sucesivos repartos hasta agotar el crédito
disponible”.
cve: BOE-A-2024-25005
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