Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25005)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las subvenciones de régimen general concedidas por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales en el área de atención a mayores, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162015
teniendo en cuenta si el 10 % se obtiene para cada uno de los tipos de financiación, por lo que la
puntuación fue de 15 y no de 30 como habría resultado de seguir el criterio general.
En otros casos se han identificado errores en la puntuación, como el expediente 27/2019, que
presentó datos sobre aportación propia y el IMSERSO no los tuvo en cuenta, no puntuando este
apartado cuando lo debió haber valorado con 15 puntos.
Todo ello pone de manifiesto la debilidad del control interno existente.
5.
Voluntariado y participación (máximo 20 puntos)
Para la valoración de este apartado, previsto en el artículo 6.2.e) de la convocatoria, el IMSERSO
tiene en consideración el dato consignado por la entidad en la Memoria de actuación (Anexo III.6.1.2
de las BBRR), si bien se han identificado incidencias que podrían afectar a la puntuación. Así:
− Se ha observado una falta de homogeneidad por parte del IMSERSO en el cómputo del número
de voluntarios de las entidades integrantes en el caso de federaciones o confederaciones, ya
que se incluyeron todos ellos en el caso de la entidad con número de expediente 7/2020, y no se
tuvieron en cuenta más que los voluntarios de la entidad solicitante para las demás
confederaciones.
− El número de voluntarios para la actuación declarado por cuatro beneficiarias es superior al de
voluntarios totales de las mismas (v.gr.: exptes. 2/2020, 25/2020, 28/2020, 31/2020).
− En algunos casos (v.gr.: expte. 3/2020), los voluntarios declarados que participan en las
actuaciones subvencionadas no estaban dedicados al colectivo de mayores, a pesar de lo cual
fueron tenidos en cuenta en la valoración.
6.
Subvenciones percibidas en convocatorias anteriores y experiencia en la gestión de
actuaciones sociales (máximo 10 y 20 puntos)
▪
Subvenciones percibidas en convocatorias anteriores: se tendrán en cuenta las
actuaciones en que, persistiendo la necesidad y habiendo recibido subvención por el
Imserso en el área de mayores en las convocatorias anteriores, hayan obtenido una
valoración positiva de su ejecución (máximo 10 puntos).
▪
Experiencia en la gestión de actuaciones sociales: se valorará la especialización en la
gestión de actuaciones subvencionadas por el Imserso en el área de mayores (máximo
20 puntos).
Sin embargo, el IMSERSO valora en los dos criterios exactamente lo mismo: el número de años
que la entidad lleva recibiendo la subvención del IMSERSO.
Respecto al primero de ellos, no estando prevista la existencia de ningún documento que acredite
el cierre de la revisión de la justificación presentada en convocatorias anteriores, ni la valoración
positiva en su ejecución, el Instituto carece de base para su puntuación.
Respecto al segundo, debe señalarse que el Instituto no siempre está valorando el tiempo que las
entidades solicitantes llevan desarrollando las referidas actuaciones sociales. A modo de ejemplo,
cve: BOE-A-2024-25005
Verificable en https://www.boe.es
De acuerdo con lo previsto en los apartados f) y g) del artículo 6.2 de la convocatoria de 2020, los
aspectos tenidos en cuenta para estos dos criterios son:
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162015
teniendo en cuenta si el 10 % se obtiene para cada uno de los tipos de financiación, por lo que la
puntuación fue de 15 y no de 30 como habría resultado de seguir el criterio general.
En otros casos se han identificado errores en la puntuación, como el expediente 27/2019, que
presentó datos sobre aportación propia y el IMSERSO no los tuvo en cuenta, no puntuando este
apartado cuando lo debió haber valorado con 15 puntos.
Todo ello pone de manifiesto la debilidad del control interno existente.
5.
Voluntariado y participación (máximo 20 puntos)
Para la valoración de este apartado, previsto en el artículo 6.2.e) de la convocatoria, el IMSERSO
tiene en consideración el dato consignado por la entidad en la Memoria de actuación (Anexo III.6.1.2
de las BBRR), si bien se han identificado incidencias que podrían afectar a la puntuación. Así:
− Se ha observado una falta de homogeneidad por parte del IMSERSO en el cómputo del número
de voluntarios de las entidades integrantes en el caso de federaciones o confederaciones, ya
que se incluyeron todos ellos en el caso de la entidad con número de expediente 7/2020, y no se
tuvieron en cuenta más que los voluntarios de la entidad solicitante para las demás
confederaciones.
− El número de voluntarios para la actuación declarado por cuatro beneficiarias es superior al de
voluntarios totales de las mismas (v.gr.: exptes. 2/2020, 25/2020, 28/2020, 31/2020).
− En algunos casos (v.gr.: expte. 3/2020), los voluntarios declarados que participan en las
actuaciones subvencionadas no estaban dedicados al colectivo de mayores, a pesar de lo cual
fueron tenidos en cuenta en la valoración.
6.
Subvenciones percibidas en convocatorias anteriores y experiencia en la gestión de
actuaciones sociales (máximo 10 y 20 puntos)
▪
Subvenciones percibidas en convocatorias anteriores: se tendrán en cuenta las
actuaciones en que, persistiendo la necesidad y habiendo recibido subvención por el
Imserso en el área de mayores en las convocatorias anteriores, hayan obtenido una
valoración positiva de su ejecución (máximo 10 puntos).
▪
Experiencia en la gestión de actuaciones sociales: se valorará la especialización en la
gestión de actuaciones subvencionadas por el Imserso en el área de mayores (máximo
20 puntos).
Sin embargo, el IMSERSO valora en los dos criterios exactamente lo mismo: el número de años
que la entidad lleva recibiendo la subvención del IMSERSO.
Respecto al primero de ellos, no estando prevista la existencia de ningún documento que acredite
el cierre de la revisión de la justificación presentada en convocatorias anteriores, ni la valoración
positiva en su ejecución, el Instituto carece de base para su puntuación.
Respecto al segundo, debe señalarse que el Instituto no siempre está valorando el tiempo que las
entidades solicitantes llevan desarrollando las referidas actuaciones sociales. A modo de ejemplo,
cve: BOE-A-2024-25005
Verificable en https://www.boe.es
De acuerdo con lo previsto en los apartados f) y g) del artículo 6.2 de la convocatoria de 2020, los
aspectos tenidos en cuenta para estos dos criterios son: