Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25005)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las subvenciones de régimen general concedidas por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales en el área de atención a mayores, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 162014

− Existen entidades cuyo presupuesto estimado para la realización de la actuación es superior al
presupuesto total previsto de la entidad, lo que carece de lógica (v.gr.: expte. 8/2020,
expte. 17/2020, -expte. 24/2020, expte. 30/2020).
− Numerosas entidades presentan desviaciones muy importantes entre el presupuesto estimado y
el realmente ejecutado, lo que pone de manifiesto la existencia de deficiencias significativas en
la presupuestación que el Instituto no ha advertido. Estas desviaciones superan en ocasiones el
100 %, llegando a alcanzar hasta un 700 %, lo que pone de manifiesto una significativa falta de
rigor en la consideración de este criterio21.
Por otra parte, el cálculo del coste medio resulta afectado por el cambio operado a partir de la
convocatoria de 2018 que tomó como referencia el número de socios en sustitución del número de
beneficiarios, por lo que no cabe sino remitirse a lo antes indicado a este respecto.
4.

Cofinanciación (máximo 30 puntos)

En este apartado, previsto en el artículo 6.2.d) de la convocatoria, se tiene en cuenta si la actuación
para la que se solicita la subvención ha obtenido o prevé obtener cofinanciación pública
(independientemente del IMSERSO) o privada, siempre que supere el 10 % del presupuesto total
de la actuación, otorgando entre 10 y 30 puntos según presente uno o los dos tipos de financiación.
La valoración de este criterio, nuevamente, está basada en estimaciones que no son comprobadas
por el IMSERSO. Se ha efectuado una comparación de esta información con los datos de ejecución
certificados, habiéndose identificado supuestos para los que la puntuación asignada en función de
las fuentes de financiación previstas, a partir de la cual se calculó el importe de la subvención
concedida, no se correspondió con la presentada en la justificación, sin que esta circunstancia
mereciera ninguna respuesta por parte del Instituto. Cabe citar como ejemplos más destacados los
de dos entidades, en relación con los ejercicios 2019 y 2020 (expedientes 18/2019 y 18/2020 y
expedientes 30/2019 y 21/2020), que fueron valoradas con la puntuación máxima en este apartado
(30 puntos), y según la memoria económica justificativa no contaron con financiación distinta del
IMSERSO, lo que cuestiona el rigor de la verificación que efectúa el Instituto sobre las justificaciones
presentadas como se comentará más adelante.

21

Entre estas desviaciones destacan:
− Expedientes 7/2020, 15/2020 y 22/2020: a pesar de que la estimación efectuada para el 2019 se excedió un
29,55 %, 33,86 % y un 44,82 % de la realidad, respectivamente, para el ejercicio 2020 vuelven a efectuar la misma
estimación.
− Expediente 2/2020: la previsión de gasto en Actividades para 2019 fue el triple de lo que había ejecutado en 2018,
y para 2020 presupuestan siete veces más de lo que realmente realizaron tanto en 2018 como en 2019.
− Expediente 18/2020: esta entidad presenta una gran desviación entre presupuesto estimado y ejecutado. En 2019
el presupuesto duplicó el importe de la ejecución de 2018, y se ejecutó a la mitad, pero aun así en 2020 vuelven a
incrementar la estimación un 88 % respecto a la realidad de 2019.
− Expediente 25/2020: esta entidad presenta una estimación en 2019 un 192 % mayor que el gasto real del ejercicio
2018, y su ejecución llegó al 60 % del total, a pesar de lo cual en 2020 vuelven a presupuestar por encima del
ejecutado en 2019 en un 88 %.

cve: BOE-A-2024-25005
Verificable en https://www.boe.es

Por otra parte, se ha observado que el IMSERSO ha seguido diferentes criterios en la asignación
de puntos, ya que si bien en la mayoría de los expedientes, el 10 % exigido de financiación propia
o de terceros, excluyendo la subvención del IMSERSO, se calcula a partir de la suma de estos dos
componentes (así, en el expediente 28/2020 el IMSERSO especifica que “sumadas la financiación
propia y la de otras fuentes llegan al 10 %”), en el expediente 23/2020 se otorga la puntuación