Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25005)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las subvenciones de régimen general concedidas por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales en el área de atención a mayores, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 162013

financiación de programas específicos, parece razonable que la valoración de las actuaciones tenga
un mayor peso, pues el desarrollo normal de su actividad en beneficio del colectivo de mayores, es
lo que justifica que se subvencionen los gastos de estructura, por cuanto, sostener la misma no
debe ser un fin en sí mismo, según señala la Sentencia del Tribunal Supremo 2421/2015, de 21 de
mayo, citada en el subapartado II.2 de este Informe.
A mayor abundamiento, el Instituto no establece una baremación que tenga en cuenta el número
de cursos realizado o de publicaciones efectuadas, de forma que una entidad que haya realizado
en todo un año una publicación y convocado un curso obtendría el máximo de la puntuación.
Por otra parte, no se concreta qué se entiende por “medios personales, técnicos y materiales
adecuados para la realización de las diferentes actividades de las actuaciones”, por lo que vuelve a
existir un riesgo de discrecionalidad excesiva por parte del órgano concedente en la asignación de
los 4 puntos relativos a este extremo. En la práctica, todas las entidades obtienen la máxima
puntuación en este parámetro. No obstante, en dos casos la entidad solicitante no había
cumplimentado este apartado (expte. 8/2020, expte. 12/2020), a pesar de lo cual se les otorgó la
puntuación máxima.
Por último, en relación con el criterio referente a la existencia de un “sistema de seguimiento y
evaluación de la actuación, mediante el establecimiento de indicadores que permitan medir su grado
de cumplimiento”, tampoco se establecen instrucciones sobre su cumplimentación.
El modelo de solicitud recoge simplemente los conceptos de: objetivo, indicador y resultado
esperado. En la práctica, el Instituto asignó en 2020 la puntuación máxima a todas las entidades,
salvo dos que no cumplimentaron este apartado, pero el análisis efectuado pone de manifiesto que,
en realidad, no se valora que el sistema de seguimiento y evaluación sea adecuado, sino que la
entidad haya consignado los tres elementos citados. Así, se han identificado objetivos, indicadores
o resultados esperados que no tienen relación directa con las actuaciones dirigidas al colectivo de
mayores (v.gr.: gastos de electricidad como objetivo), así como otros que resultan vagos y sin
concreción numérica (v.gr.: “audiencias altas”, “cumplimiento de objetivos”, “resultados esperados
muy buenos”, resultados del 100 % sin estar referidos a ninguna magnitud).
A lo anterior debe añadirse que, aun en el supuesto de que los objetivos e indicadores tuvieran una
correcta definición y concreción, el IMSERSO no ha establecido ningún criterio que permita valorar
su cumplimiento, sin olvidar que este seguimiento requeriría una asignación de personal
sensiblemente superior a la que existe a la fecha de realización de esta fiscalización.
3.

Presupuesto (máximo 20 puntos)

En primer lugar, debe señalarse que, a pesar de lo establecido, el Instituto únicamente tiene en
cuenta el coste medio, sin considerar la adecuación del presupuesto presentado para la realización
de las actividades previstas.
En este aspecto, se han observado dos tipos de incidencias que evidenciarían que, en algunas
beneficiarias no existe una adecuada presupuestación de las actuaciones a realizar, y que el
IMSERSO no ha tomado en consideración para la valoración de este apartado. Así:

cve: BOE-A-2024-25005
Verificable en https://www.boe.es

De acuerdo con el artículo 6.2.c) de la convocatoria “se valorará la adecuación del presupuesto
presentado por la entidad para la realización de las actividades previstas y el coste medio por socio”.