Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25005)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las subvenciones de régimen general concedidas por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales en el área de atención a mayores, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162012
socios, pese al cambio de criterio aplicado a partir de la convocatoria de 2018, lo que provocó
una falta de homogeneidad en la valoración de las distintas entidades solicitantes. Incluso
en el caso de la entidad con número de expediente 27/2020, si bien el IMSERSO tuvo en
cuenta el número de socios declarados (cero) para la valoración de la entidad, en la
valoración de la actuación computó el número de voluntarios comunicados por la misma
(17.286).
−
En tercer lugar, el número de socios es objeto de valoración en tres de los criterios definidos
en la convocatoria: Implantación (Anexo II de las BBRR -10 puntos), Evaluación de los
objetivos (Anexo III de las BBRR -100 puntos) y Presupuesto (Anexo III de las BBRR -20
puntos). Por tanto, la valoración máxima que una entidad puede obtener por el cómputo de
los socios es de 130 puntos, lo que representa el 40,62 % del total. No obstante, a pesar de
la importancia de este dato, el IMSERSO no solicita información complementaria para
comprobar los datos comunicados por las entidades, sino que los considera validados con
la presentación de una declaración responsable del representante legal no prevista en el
RLGS para la acreditación del número de socios, tal y como se ha indicado anteriormente.
Esta forma de proceder beneficia especialmente a las confederaciones y federaciones, que
incluyen la totalidad de los socios de las entidades que las integran, siempre que no se
presenten a la convocatoria. Pero, debe recordarse, que a estas integrantes no se les exigen
requisitos como la dedicación con carácter habitual a la realización de actividades en
beneficio de los mayores o la ausencia de fines de lucro, por lo que se podría estar
computando como población a la que va dirigida la actuación de la entidad solicitante, a
colectivos diferentes de los destinatarios previstos en esta línea de subvención.
En definitiva, como se ha anticipado, favoreciendo a las confederaciones/federaciones en
detrimento de las asociaciones u organizaciones similares, no necesariamente se consigue
una mayor participación social de los mayores, fin último que se debería perseguir de
acuerdo con el objetivo estratégico de apoyo al movimiento asociativo.
2.
Contenido de las actuaciones (máximo 20 puntos)
Este es el único criterio recogido en la convocatoria que hace referencia a la valoración de las
actividades que desarrollan las entidades. No obstante, realmente se dedican a actividades en favor
de los mayores solo 6 puntos de los 20 que asigna este criterio (que, a su vez, representan el 1,88 %
de los 320 puntos que constituyen la valoración total) que, además, solo están referidos a cursos y
publicaciones, sin tener en cuenta la realización de otras actividades fundamentales que las
entidades realicen en favor del colectivo de mayores (como por ejemplo: acompañamiento ante
situaciones de soledad, asistencia a enfermos u orientación personal, social y económica).
El 59,38 % de las entidades han obtenido la máxima puntuación en este criterio.
Tal y como se ha manifestado anteriormente, sin perjuicio de que el objeto de esta subvención sea
la financiación de los gastos de funcionamiento y mantenimiento de la sede, excluyendo la
cve: BOE-A-2024-25005
Verificable en https://www.boe.es
El artículo 6.2.b) de la convocatoria señala que “se valorará el contenido técnico de las actuaciones
y su adecuación a los objetivos propuestos, la descripción de las acciones concretas que se
pretenden realizar así como los medios personales, técnicos y materiales con que se cuenta para
la realización de las diferentes actividades de las actuaciones y la implantación de un sistema de
seguimiento y evaluación de las actividades propias de la actuación, mediante el establecimiento
de indicadores que permitan medir el grado de cumplimiento de los objetivos (máximo 20 puntos)”,
estableciendo a continuación una ponderación del criterio.
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162012
socios, pese al cambio de criterio aplicado a partir de la convocatoria de 2018, lo que provocó
una falta de homogeneidad en la valoración de las distintas entidades solicitantes. Incluso
en el caso de la entidad con número de expediente 27/2020, si bien el IMSERSO tuvo en
cuenta el número de socios declarados (cero) para la valoración de la entidad, en la
valoración de la actuación computó el número de voluntarios comunicados por la misma
(17.286).
−
En tercer lugar, el número de socios es objeto de valoración en tres de los criterios definidos
en la convocatoria: Implantación (Anexo II de las BBRR -10 puntos), Evaluación de los
objetivos (Anexo III de las BBRR -100 puntos) y Presupuesto (Anexo III de las BBRR -20
puntos). Por tanto, la valoración máxima que una entidad puede obtener por el cómputo de
los socios es de 130 puntos, lo que representa el 40,62 % del total. No obstante, a pesar de
la importancia de este dato, el IMSERSO no solicita información complementaria para
comprobar los datos comunicados por las entidades, sino que los considera validados con
la presentación de una declaración responsable del representante legal no prevista en el
RLGS para la acreditación del número de socios, tal y como se ha indicado anteriormente.
Esta forma de proceder beneficia especialmente a las confederaciones y federaciones, que
incluyen la totalidad de los socios de las entidades que las integran, siempre que no se
presenten a la convocatoria. Pero, debe recordarse, que a estas integrantes no se les exigen
requisitos como la dedicación con carácter habitual a la realización de actividades en
beneficio de los mayores o la ausencia de fines de lucro, por lo que se podría estar
computando como población a la que va dirigida la actuación de la entidad solicitante, a
colectivos diferentes de los destinatarios previstos en esta línea de subvención.
En definitiva, como se ha anticipado, favoreciendo a las confederaciones/federaciones en
detrimento de las asociaciones u organizaciones similares, no necesariamente se consigue
una mayor participación social de los mayores, fin último que se debería perseguir de
acuerdo con el objetivo estratégico de apoyo al movimiento asociativo.
2.
Contenido de las actuaciones (máximo 20 puntos)
Este es el único criterio recogido en la convocatoria que hace referencia a la valoración de las
actividades que desarrollan las entidades. No obstante, realmente se dedican a actividades en favor
de los mayores solo 6 puntos de los 20 que asigna este criterio (que, a su vez, representan el 1,88 %
de los 320 puntos que constituyen la valoración total) que, además, solo están referidos a cursos y
publicaciones, sin tener en cuenta la realización de otras actividades fundamentales que las
entidades realicen en favor del colectivo de mayores (como por ejemplo: acompañamiento ante
situaciones de soledad, asistencia a enfermos u orientación personal, social y económica).
El 59,38 % de las entidades han obtenido la máxima puntuación en este criterio.
Tal y como se ha manifestado anteriormente, sin perjuicio de que el objeto de esta subvención sea
la financiación de los gastos de funcionamiento y mantenimiento de la sede, excluyendo la
cve: BOE-A-2024-25005
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El artículo 6.2.b) de la convocatoria señala que “se valorará el contenido técnico de las actuaciones
y su adecuación a los objetivos propuestos, la descripción de las acciones concretas que se
pretenden realizar así como los medios personales, técnicos y materiales con que se cuenta para
la realización de las diferentes actividades de las actuaciones y la implantación de un sistema de
seguimiento y evaluación de las actividades propias de la actuación, mediante el establecimiento
de indicadores que permitan medir el grado de cumplimiento de los objetivos (máximo 20 puntos)”,
estableciendo a continuación una ponderación del criterio.