Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25005)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las subvenciones de régimen general concedidas por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales en el área de atención a mayores, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

1.

Sec. III. Pág. 162011

Evaluación de los objetivos (máximo 100 puntos)

El IMSERSO, hasta la convocatoria del año 2017, valoraba este concepto de la siguiente forma:
“Evaluación de los objetivos. Se valorarán los objetivos que se pretenden alcanzar, el impacto de la
actuación, la población a la que van dirigidos y el número de personas beneficiarias directas, sean
o no socios de la entidad solicitante (máximo 2 puntos). Se tendrán en cuenta:


Que los objetivos aparezcan claramente definidos en función de los fines que pretendan
conseguir.



Que se cuantifique el impacto conseguido por la posibilidad de acceso a la información
a través de las nuevas tecnologías.



Que acrediten el número de beneficiarios directos de la actuación

No obstante, a partir de la convocatoria del año 2018, bajo el epígrafe de Evaluación de objetivos:


Desaparece cualquier mención a la definición de objetivos y fines en la solicitud.



Desaparece la mención a la cuantificación del impacto.



Y, como se ha señalado anteriormente, para medir la “población a la que va dirigida la
actuación” se sustituye el número de beneficiarios directos, por el de socios. Este criterio se
modificó por indicación de la Intervención Delegada, ya que en muchos supuestos resultaba
difícil de concretar el número de beneficiarios, pues para serlo no es obligatorio darse de
alta formalmente en las entidades, mientras que los socios sí deben hacerlo.



En primer lugar, se pierde la conexión con los objetivos, ya que no se definen, lo que podría
ser contrario al principio de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados, previsto en
el artículo 8.3.b) de la LGS.



Por otra parte, si bien el número de socios pudiera ser criterio adecuado para medir la
implantación de la entidad, no necesariamente cuantifica el número de personas mayores
que se benefician de las actuaciones, por cuanto que los socios son aquellos que
periódicamente abonan una cuota, sin que se requiera adicionalmente, como parecería
lógico dada la finalidad de las ayudas, que sean pensionistas o mayores de 65 años,
bastando en algunos casos la mayoría de edad. A ello debe añadirse el perjuicio que este
criterio genera en las Fundaciones que, por su propia naturaleza jurídica, carecen de socios.
A este respecto debe ponerse de manifiesto la falta de coherencia en la actuación del
IMSERSO, por cuanto en el análisis de las solicitudes de las entidades con números de
expediente 26/202020 (590 socios y 1.200 beneficiarios) y 12/2020 (333 socios y cerca de
3.000 beneficiarios), tuvo en cuenta el número de beneficiarios directos en lugar de los

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La entidad con número de expediente 26/2020 manifiesta que “los beneficiarios no se corresponden con los afiliados,
ya que por cada beneficiario afiliado a la Fundación, se da atención directa a varios componentes de la misma familia,
todo ello, sin tener en cuenta los servicios de información y formación, prestados en modalidad on line lo que amplia
significativamente el número de beneficiarios de nuestras actividades. De este modo, podemos destacar el impacto directo
sobre 1200 beneficiarios, frente a los 590 afiliados a la XXXXX”.

cve: BOE-A-2024-25005
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Sin embargo, estas modificaciones plantean algunos problemas: