Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25005)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las subvenciones de régimen general concedidas por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales en el área de atención a mayores, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 162010

la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por
alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones”19.
C) TERCERA FASE: VALORACION DE LAS ACTUACIONES
De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2 de las BBRR, las convocatorias han establecido los
criterios objetivos de valoración de las actuaciones en razón de su finalidad, naturaleza y
características, así como su ponderación.
Tal y como se ha expuesto anteriormente, las actuaciones objeto de subvención, esto es, el
“mantenimiento, funcionamiento y actividades habituales”, no pueden considerarse como un
programa específico o diferenciado de los llevados a cabo por la entidad en su conjunto, lo que
provoca que se produzca la duplicidad en la valoración de múltiples extremos, tales como el
presupuesto, el personal contratado, los socios o los voluntarios, ya que las entidades
cumplimentan, con carácter general, la misma información en el Anexo II (memoria de la entidad) y
en el Anexo III (memoria de las actuaciones) de las BBRR. Asimismo, el IMSERSO tampoco cuenta
con estudios o informes que justifiquen la elección de los criterios de evaluación de las actuaciones,
de los parámetros utilizados para su valoración ni la ponderación de los mismos.
En el siguiente cuadro se relacionan los criterios de valoración y su puntuación máxima conforme a
lo establecido en la convocatoria:
CUADRO Nº 5
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS ACTUACIONES
CRITERIOS DE VALORACIÓN

PUNTUACIÓN MÁXIMA

%

a)

Evaluación de los objetivos

100

45,45

b)

Contenido de las actuaciones

20

9,09

c)

Presupuesto

20

9,09

d)

Cofinanciación

30

13,64

e)

Voluntariado y participación

20

9,09

f)

Subvención en años anteriores

10

4,55

g)

Experiencia en la gestión de actuaciones sociales

20

9,09

TOTAL

220

100,00

Fuente: Convocatoria de subvenciones años 2019 y 2020.

La información de los apartados a), c), d) y e) contenida en el Anexo III de las BBRR es exactamente
la misma en prácticamente todas las entidades a la proporcionada en el Anexo II.

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El IMSERSO, en el trámite de alegaciones señala que “se considera que las causas que motivaron la resolución
declarativa de la procedencia de reintegro, no son las relacionadas en el artículo 37 de la Ley 38/2013, General de
Subvenciones, sino las recogidas en el artículo 42.2, a consecuencia del informe de control financiero emitido por la
Intervención General de la Seguridad Social”. No obstante, el artículo 42 regula exclusivamente el procedimiento de
reintegro, siendo el artículo 37 el que detalla las causas que lo motivan, artículo en el que se basó la IGSS para proponer
el inicio del procedimiento de reintegro. Por tanto, a la vista de los antecedentes existentes, la certificación emitida no fue
correcta.

cve: BOE-A-2024-25005
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A continuación, se detallan aquellos criterios que presentan alguna incidencia en su definición,
finalidad o aplicación: