Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25005)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las subvenciones de régimen general concedidas por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales en el área de atención a mayores, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
6.
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162009
Adecuación de los recursos humanos (máximo 7 puntos)
De acuerdo con lo establecido en el art. 7.1.h) de las BBRR “Se valorarán las líneas de actuación
de la entidad en materia de gestión de los recursos humanos que se adscriben a las diferentes
actuaciones, teniendo en cuenta: 1. La naturaleza, características y duración de la contratación del
personal asalariado preexistente y de nueva incorporación. 2. Que los criterios de contratación del
personal contribuyan al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad, así
como de otros grupos sociales sobre los que existen medidas especiales de fomento de empleo”.
La convocatoria fiscalizada no analiza la proporción sobre el total de la plantilla que presentan los
contratos fijos y tampoco valora de forma independiente los distintos tipos de contrato favoreciendo
a aquellos que afectan a personal de colectivos prioritarios, por lo que una entidad podría obtener
el máximo de puntuación por la contratación de personal fijo sin haber celebrado ningún contrato
de fomento de la integración laboral.
Este procedimiento no se ajusta totalmente a lo indicado en las BBRR como sí ocurre con la
convocatoria de Discapacidad que gestiona la misma Subdirección General.
7.
Cumplimiento de las obligaciones derivadas de las subvenciones recibidas del
IMSERSO (se podrá detraer un máximo de 7 puntos)
De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1.i) de las BBRR “Se valorará la exactitud en el
cumplimiento de las obligaciones contraídas con el Instituto de Mayores y Servicios Sociales,
respecto a las subvenciones concedidas en anteriores convocatorias”.
Se tiene en cuenta, según establece la convocatoria en el artículo 6.1.i), si ha existido solicitud de
reintegro total o parcial “en alguna de las cuatro convocatorias anteriores a la actual, establecido
por sentencia judicial firme, o por resolución firme de la dirección general del IMSERSO que así lo
acuerde o ponga fin a procedimiento sancionador”.
El IMSERSO no ha detraído puntos a ninguna de las entidades beneficiarias por este criterio ni en
la convocatoria del año 2019 ni en la de 2020.
Así, la referida solicitud de reintegro, correspondiente a la convocatoria de 2016, con resolución de
conclusión de procedimiento por el IMSERSO de 23 de junio de 202018, debió ser tenida en cuenta
en la valoración de la entidad (expte. 25/2020) por el órgano concedente, detrayendo 5 puntos, lo
que no se hizo, poniéndose de manifiesto nuevamente la debilidad del control interno ejercido por
el IMSERSO en esta línea de ayudas. A mayor abundamiento, con fecha 18 de noviembre de 2020,
la Subdirectora General de Gestión del IMSERSO certificó “que de acuerdo con los antecedentes
obrantes en este Organismo sobre la Entidad XXXXX, no ha sido dictada resolución declarativa de
18
La entidad realizó el reintegro con fecha 16 de junio de 2020.
cve: BOE-A-2024-25005
Verificable en https://www.boe.es
Como se expondrá más adelante, no existe ningún procedimiento de reintegro iniciado de oficio por
el IMSERSO, y el único expediente existente a la fecha de realización de los trabajos de
fiscalización, que afectaba a la valoración de este criterio en la convocatoria analizada, derivaba de
las actuaciones de control financiero que realiza la Intervención General de la Seguridad Social (en
adelante IGSS), que solo actúa sobre una muestra reducida de entidades beneficiarias y una vez
transcurridos tres años desde la convocatoria (el plazo de prescripción del reintegro es de cuatro
años), por lo que la aplicación de este criterio pudiera quedar en la práctica desvirtuado.
Núm. 289
6.
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162009
Adecuación de los recursos humanos (máximo 7 puntos)
De acuerdo con lo establecido en el art. 7.1.h) de las BBRR “Se valorarán las líneas de actuación
de la entidad en materia de gestión de los recursos humanos que se adscriben a las diferentes
actuaciones, teniendo en cuenta: 1. La naturaleza, características y duración de la contratación del
personal asalariado preexistente y de nueva incorporación. 2. Que los criterios de contratación del
personal contribuyan al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad, así
como de otros grupos sociales sobre los que existen medidas especiales de fomento de empleo”.
La convocatoria fiscalizada no analiza la proporción sobre el total de la plantilla que presentan los
contratos fijos y tampoco valora de forma independiente los distintos tipos de contrato favoreciendo
a aquellos que afectan a personal de colectivos prioritarios, por lo que una entidad podría obtener
el máximo de puntuación por la contratación de personal fijo sin haber celebrado ningún contrato
de fomento de la integración laboral.
Este procedimiento no se ajusta totalmente a lo indicado en las BBRR como sí ocurre con la
convocatoria de Discapacidad que gestiona la misma Subdirección General.
7.
Cumplimiento de las obligaciones derivadas de las subvenciones recibidas del
IMSERSO (se podrá detraer un máximo de 7 puntos)
De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1.i) de las BBRR “Se valorará la exactitud en el
cumplimiento de las obligaciones contraídas con el Instituto de Mayores y Servicios Sociales,
respecto a las subvenciones concedidas en anteriores convocatorias”.
Se tiene en cuenta, según establece la convocatoria en el artículo 6.1.i), si ha existido solicitud de
reintegro total o parcial “en alguna de las cuatro convocatorias anteriores a la actual, establecido
por sentencia judicial firme, o por resolución firme de la dirección general del IMSERSO que así lo
acuerde o ponga fin a procedimiento sancionador”.
El IMSERSO no ha detraído puntos a ninguna de las entidades beneficiarias por este criterio ni en
la convocatoria del año 2019 ni en la de 2020.
Así, la referida solicitud de reintegro, correspondiente a la convocatoria de 2016, con resolución de
conclusión de procedimiento por el IMSERSO de 23 de junio de 202018, debió ser tenida en cuenta
en la valoración de la entidad (expte. 25/2020) por el órgano concedente, detrayendo 5 puntos, lo
que no se hizo, poniéndose de manifiesto nuevamente la debilidad del control interno ejercido por
el IMSERSO en esta línea de ayudas. A mayor abundamiento, con fecha 18 de noviembre de 2020,
la Subdirectora General de Gestión del IMSERSO certificó “que de acuerdo con los antecedentes
obrantes en este Organismo sobre la Entidad XXXXX, no ha sido dictada resolución declarativa de
18
La entidad realizó el reintegro con fecha 16 de junio de 2020.
cve: BOE-A-2024-25005
Verificable en https://www.boe.es
Como se expondrá más adelante, no existe ningún procedimiento de reintegro iniciado de oficio por
el IMSERSO, y el único expediente existente a la fecha de realización de los trabajos de
fiscalización, que afectaba a la valoración de este criterio en la convocatoria analizada, derivaba de
las actuaciones de control financiero que realiza la Intervención General de la Seguridad Social (en
adelante IGSS), que solo actúa sobre una muestra reducida de entidades beneficiarias y una vez
transcurridos tres años desde la convocatoria (el plazo de prescripción del reintegro es de cuatro
años), por lo que la aplicación de este criterio pudiera quedar en la práctica desvirtuado.