Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25005)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las subvenciones de régimen general concedidas por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales en el área de atención a mayores, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162008
El IMSERSO ha intentado corregir esto último en la convocatoria del año 2021, exigiendo que el
superávit, para ser puntuado, deba superar el 6 % del total del presupuesto 17.
Adicionalmente, no se pondera de forma adecuada el peso que tienen otras fuentes de financiación
sobre el total de los ingresos de las entidades, lo que permitiría puntuar favorablemente a aquellas
que tengan una menor dependencia de la subvención del IMSERSO. Se ha constatado, además,
que para catorce beneficiarias la subvención ha representado un porcentaje superior al 60 % de sus
ingresos totales, siendo en cinco de ellas superior al 90 % y del 100 % para tres entidades
(exptes. 7/2020, 9/2020 y 30/2020).
Por el contrario, la convocatoria de Discapacidad tiene en cuenta el volumen de presupuesto, no la
diferencia entre los ingresos y gastos presupuestados, mediante el establecimiento de trece tramos
en función de su importe, las subvenciones percibidas, otras fuentes de financiación y, por último,
el peso que supone la financiación por otras instituciones (públicas o privadas) sobre el total de
ingresos de la entidad, lo que parece más adecuado para la valoración de este criterio, tal y como
viene definido en la normativa.
5.
Participación social y voluntariado (máximo 15 puntos)
De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1.g) de las BBRR se valora “Que la entidad promueva
la participación y movilización social. Que cuente con un número relevante de voluntarios/as para
el desarrollo de sus actuaciones, priorizándose aquéllas que dispongan de un sistema de formación
de los/las voluntarios/as y de incorporación de éstos/as a las actividades de la entidad”.
El número relevante de voluntarios se puntúa estableciendo cinco tramos (desde 1 a más de 1.000),
con un máximo de 15 puntos.
Del mismo modo que para los socios, además de requerir en el Anexo II de las BBRR la
consignación del número de voluntarios relativos al año anterior, el IMSERSO exige una declaración
del responsable de la entidad certificando este dato, si bien en este caso viene referido a la fecha
de presentación de la solicitud, por lo que la información no siempre coincide.
Asimismo, el Instituto no procede a su verificación, aduciendo idénticos motivos de protección de
datos que los esgrimidos para el caso de la identificación de los socios, por lo que procede remitirse
a lo allí señalado.
17
En el trámite de alegaciones el IMSERSO ha informado de la modificación de este criterio en la resolución de la
convocatoria del año 2022. Así, por un lado, se valora el volumen de presupuesto del año anterior estableciendo un
baremo de once tramos con una puntuación máxima de 6 puntos; y por otro, se valora el porcentaje de desviación
presupuestaria en cuatro tramos, en los que otorga 9 puntos cuando la desviación (superávit o déficit) no supere el 3 % y
cero cuando las desviaciones superen el 10 %.
cve: BOE-A-2024-25005
Verificable en https://www.boe.es
Por otra parte, y a diferencia de lo que ocurre para el cómputo de los socios, la regulación existente
no se pronuncia sobre la inclusión de los voluntarios de las entidades integrantes, en el caso de
federaciones o confederaciones. A este respecto, se ha observado que el IMSERSO no sigue un
criterio uniforme, ya que ha valorado la totalidad de voluntarios en las entidades integradas en los
expedientes con número 4/2020, 7/2020, 18/2020, 20/2020 y 24/2020 y, por el contrario,
únicamente ha tenido en cuenta los voluntarios de la propia solicitante en el caso de las entidades
con número de expediente 2/2020, 3/2020 y 22/2020.
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162008
El IMSERSO ha intentado corregir esto último en la convocatoria del año 2021, exigiendo que el
superávit, para ser puntuado, deba superar el 6 % del total del presupuesto 17.
Adicionalmente, no se pondera de forma adecuada el peso que tienen otras fuentes de financiación
sobre el total de los ingresos de las entidades, lo que permitiría puntuar favorablemente a aquellas
que tengan una menor dependencia de la subvención del IMSERSO. Se ha constatado, además,
que para catorce beneficiarias la subvención ha representado un porcentaje superior al 60 % de sus
ingresos totales, siendo en cinco de ellas superior al 90 % y del 100 % para tres entidades
(exptes. 7/2020, 9/2020 y 30/2020).
Por el contrario, la convocatoria de Discapacidad tiene en cuenta el volumen de presupuesto, no la
diferencia entre los ingresos y gastos presupuestados, mediante el establecimiento de trece tramos
en función de su importe, las subvenciones percibidas, otras fuentes de financiación y, por último,
el peso que supone la financiación por otras instituciones (públicas o privadas) sobre el total de
ingresos de la entidad, lo que parece más adecuado para la valoración de este criterio, tal y como
viene definido en la normativa.
5.
Participación social y voluntariado (máximo 15 puntos)
De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1.g) de las BBRR se valora “Que la entidad promueva
la participación y movilización social. Que cuente con un número relevante de voluntarios/as para
el desarrollo de sus actuaciones, priorizándose aquéllas que dispongan de un sistema de formación
de los/las voluntarios/as y de incorporación de éstos/as a las actividades de la entidad”.
El número relevante de voluntarios se puntúa estableciendo cinco tramos (desde 1 a más de 1.000),
con un máximo de 15 puntos.
Del mismo modo que para los socios, además de requerir en el Anexo II de las BBRR la
consignación del número de voluntarios relativos al año anterior, el IMSERSO exige una declaración
del responsable de la entidad certificando este dato, si bien en este caso viene referido a la fecha
de presentación de la solicitud, por lo que la información no siempre coincide.
Asimismo, el Instituto no procede a su verificación, aduciendo idénticos motivos de protección de
datos que los esgrimidos para el caso de la identificación de los socios, por lo que procede remitirse
a lo allí señalado.
17
En el trámite de alegaciones el IMSERSO ha informado de la modificación de este criterio en la resolución de la
convocatoria del año 2022. Así, por un lado, se valora el volumen de presupuesto del año anterior estableciendo un
baremo de once tramos con una puntuación máxima de 6 puntos; y por otro, se valora el porcentaje de desviación
presupuestaria en cuatro tramos, en los que otorga 9 puntos cuando la desviación (superávit o déficit) no supere el 3 % y
cero cuando las desviaciones superen el 10 %.
cve: BOE-A-2024-25005
Verificable en https://www.boe.es
Por otra parte, y a diferencia de lo que ocurre para el cómputo de los socios, la regulación existente
no se pronuncia sobre la inclusión de los voluntarios de las entidades integrantes, en el caso de
federaciones o confederaciones. A este respecto, se ha observado que el IMSERSO no sigue un
criterio uniforme, ya que ha valorado la totalidad de voluntarios en las entidades integradas en los
expedientes con número 4/2020, 7/2020, 18/2020, 20/2020 y 24/2020 y, por el contrario,
únicamente ha tenido en cuenta los voluntarios de la propia solicitante en el caso de las entidades
con número de expediente 2/2020, 3/2020 y 22/2020.