Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25005)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las subvenciones de régimen general concedidas por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales en el área de atención a mayores, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162007
resultando que, en 20 de las 32 entidades beneficiarias, los gastos de estructura superaron el 50 %
del total de los gastos de la entidad, llegando a ser superior al 70 % en once de las 20.
En este sentido, se considera que, si bien la subvención analizada tiene por objeto la financiación
de los gastos de personal y de funcionamiento y mantenimiento de la sede, debería promoverse
que la entidad realice un volumen sustantivo de actividades en beneficio del colectivo de mayores.
4.
Presupuesto y financiación (máximo 20 puntos)
De acuerdo con lo establecido en el art. 7.1.f) de las BBRR: “Se valorará el volumen del presupuesto
de la entidad en el último año, su patrimonio, así como la financiación obtenida de otras instituciones
y su capacidad para movilizar recursos de otros entes públicos y/o privados, primándose a las que
tengan una capacidad de financiación privada de, al menos, el 10 por 100 de su presupuesto total
de ingresos”.
Tras el análisis realizado, se observan determinadas debilidades en la valoración de este apartado.
En primer lugar, la convocatoria no especifica qué debe entenderse por “presupuesto y financiación
del año anterior”, habida cuenta que los periodos de ejecución de cada entidad varían y pueden
afectar a distintos ejercicios, lo que podría dar lugar a falta de homogeneidad tanto en la
presentación de la información por los solicitantes, como en su valoración.
Asimismo, la información suministrada por las entidades no es contrastada por el IMSERSO con las
cuentas anuales, habiéndose observado errores u omisiones en los datos aportados por
determinadas entidades, lo que denota su falta de fiabilidad. Así, la beneficiaria con número de
expediente 28/2020, en la solicitud de la subvención, comunicó un superávit de 131.267,45 euros,
cuando en realidad fue de 1.043,92 euros (este error se produjo igualmente en la convocatoria de
2019). Por su parte, el superávit informado por la entidad con número de expediente 18/2020 por
importe de 3.267,84 euros en realidad fue un déficit por importe de 18.732,16 euros. Esta
circunstancia dio lugar a que la puntuación obtenida para este criterio de valoración estuviese
sobrevalorada, lo que pudo perjudicar a otros solicitantes. Este hecho, que podría ser constitutivo
de infracción con arreglo a los artículos 57 y 58 de la LGS, no ha provocado, sin embargo, ninguna
respuesta por parte del Instituto, como se indica más adelante.
Tras el análisis realizado, se ha observado que de las 32 entidades que resultaron beneficiarias en
la convocatoria de 2020, 24 comunicaron haber obtenido un superávit en el ejercicio anterior
(apartado 5 del Anexo II de las BBRR), lo que determinó la obtención de la máxima puntuación (15
puntos). Por otra parte, diez entidades comunicaron un superávit muy reducido, que no alcanzaba
el 1 % del importe de la subvención percibida, lo que conlleva un riesgo en la fiabilidad de los datos
económicos presentados con la finalidad de incrementar la valoración.
cve: BOE-A-2024-25005
Verificable en https://www.boe.es
Además, la convocatoria no valora realmente el volumen del presupuesto del año anterior, a pesar
de lo establecido en las BBRR, sino la diferencia entre el presupuesto de gastos e ingresos, lo que
parece un tanto inconsistente. Asimismo, puntúa positivamente el superávit (15 puntos), frente al
déficit (5 puntos) o el equilibrio presupuestario (10 puntos).
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162007
resultando que, en 20 de las 32 entidades beneficiarias, los gastos de estructura superaron el 50 %
del total de los gastos de la entidad, llegando a ser superior al 70 % en once de las 20.
En este sentido, se considera que, si bien la subvención analizada tiene por objeto la financiación
de los gastos de personal y de funcionamiento y mantenimiento de la sede, debería promoverse
que la entidad realice un volumen sustantivo de actividades en beneficio del colectivo de mayores.
4.
Presupuesto y financiación (máximo 20 puntos)
De acuerdo con lo establecido en el art. 7.1.f) de las BBRR: “Se valorará el volumen del presupuesto
de la entidad en el último año, su patrimonio, así como la financiación obtenida de otras instituciones
y su capacidad para movilizar recursos de otros entes públicos y/o privados, primándose a las que
tengan una capacidad de financiación privada de, al menos, el 10 por 100 de su presupuesto total
de ingresos”.
Tras el análisis realizado, se observan determinadas debilidades en la valoración de este apartado.
En primer lugar, la convocatoria no especifica qué debe entenderse por “presupuesto y financiación
del año anterior”, habida cuenta que los periodos de ejecución de cada entidad varían y pueden
afectar a distintos ejercicios, lo que podría dar lugar a falta de homogeneidad tanto en la
presentación de la información por los solicitantes, como en su valoración.
Asimismo, la información suministrada por las entidades no es contrastada por el IMSERSO con las
cuentas anuales, habiéndose observado errores u omisiones en los datos aportados por
determinadas entidades, lo que denota su falta de fiabilidad. Así, la beneficiaria con número de
expediente 28/2020, en la solicitud de la subvención, comunicó un superávit de 131.267,45 euros,
cuando en realidad fue de 1.043,92 euros (este error se produjo igualmente en la convocatoria de
2019). Por su parte, el superávit informado por la entidad con número de expediente 18/2020 por
importe de 3.267,84 euros en realidad fue un déficit por importe de 18.732,16 euros. Esta
circunstancia dio lugar a que la puntuación obtenida para este criterio de valoración estuviese
sobrevalorada, lo que pudo perjudicar a otros solicitantes. Este hecho, que podría ser constitutivo
de infracción con arreglo a los artículos 57 y 58 de la LGS, no ha provocado, sin embargo, ninguna
respuesta por parte del Instituto, como se indica más adelante.
Tras el análisis realizado, se ha observado que de las 32 entidades que resultaron beneficiarias en
la convocatoria de 2020, 24 comunicaron haber obtenido un superávit en el ejercicio anterior
(apartado 5 del Anexo II de las BBRR), lo que determinó la obtención de la máxima puntuación (15
puntos). Por otra parte, diez entidades comunicaron un superávit muy reducido, que no alcanzaba
el 1 % del importe de la subvención percibida, lo que conlleva un riesgo en la fiabilidad de los datos
económicos presentados con la finalidad de incrementar la valoración.
cve: BOE-A-2024-25005
Verificable en https://www.boe.es
Además, la convocatoria no valora realmente el volumen del presupuesto del año anterior, a pesar
de lo establecido en las BBRR, sino la diferencia entre el presupuesto de gastos e ingresos, lo que
parece un tanto inconsistente. Asimismo, puntúa positivamente el superávit (15 puntos), frente al
déficit (5 puntos) o el equilibrio presupuestario (10 puntos).