Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25005)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las subvenciones de régimen general concedidas por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales en el área de atención a mayores, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

3.

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 162006

Estructura y capacidad de gestión (máximo 20 puntos)

El artículo 3.g) de las BBRR establece como requisito para ser beneficiario “disponer de la estructura
y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia
operativa necesaria para ello”, y este requisito es objeto de valoración, conforme al artículo 6.1.d)
de la convocatoria que exige “Que la estructura de la entidad sea adecuada para gestionar las
actividades previstas en las actuaciones presentadas, disponiendo de sistemas de evaluación y de
calidad que contribuyan a la consecución de los objetivos previstos”.
El desarrollo para la puntuación de este criterio presenta debilidades que provocan que no se valore
adecuadamente si la estructura de las entidades es acorde a los objetivos y actividades previstas
tal y como se expone a continuación:
▪ En relación con el inmueble donde se ubica la sede social del beneficiario, se prioriza en la
puntuación el arrendamiento (10 puntos) frente a la propiedad (5 puntos) o la cesión gratuita (0
puntos). Llama la atención que en la convocatoria de Discapacidad, por el contrario, se puntúe
favorablemente la propiedad frente al arrendamiento. A este respecto, no parece razonable que
opciones, que podrían reportar un mayor beneficio para el colectivo al que se dirigen las ayudas
por suponer un menor coste para la entidad beneficiaria, como la cesión gratuita, sean preteridas
en beneficio de otras que conllevan un mayor gasto público.
▪ En cuanto al personal retribuido, si bien se valora su existencia, no se pondera su número ni su
proporción respecto al total de personas dedicadas a las actividades de la entidad. Contrasta
esta situación con la convocatoria de Discapacidad donde se establecen tres tramos,
incrementándose la puntuación a medida que aumenta el porcentaje de personal retribuido sobre
el total de la plantilla, lo que parece más razonable.
▪ Hasta la convocatoria del año 2021 no se ha incorporado una baremación de los sistemas de
evaluación y calidad en función del tipo de certificación expedido.
▪ Tampoco se evalúa la existencia de financiación propia, ni su peso específico sobre el
presupuesto de la entidad, a diferencia de la convocatoria de Discapacidad, que la valora
positivamente si supera el 15 %, lo que permite premiar el esfuerzo inversor de las entidades
mediante aportaciones de recursos propios frente a la financiación íntegra o en porcentajes muy
elevados con fondos públicos.

▪ Por último, no se valora el porcentaje que representan los gastos corrientes para el
mantenimiento de la entidad sobre el total de gastos. Este criterio permitiría penalizar a aquellas
entidades que tienen unos elevados gastos de mantenimiento en relación con los gastos de
actividades dirigidas al colectivo de mayores, lo que parece razonable. Por el contrario, la
convocatoria de Discapacidad diferencia hasta cinco tramos, asignando mayor puntuación
cuanto menor es el porcentaje de tales gastos y no puntuando a aquellas entidades cuyos gastos
de mantenimiento superan el 12 % del total de gastos de la entidad.
A este respecto, se ha efectuado un análisis sobre el peso que tienen los gastos de estructura y los
correspondientes al desarrollo de actividades sobre el total de gastos de las entidades beneficiarias,

cve: BOE-A-2024-25005
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A este respecto debe destacarse que, según la información que suministran las beneficiarias en
sus solicitudes, siete entidades carecen de financiación propia. En este sentido, de haberse
aplicado el criterio de valoración correspondiente a la línea de Discapacidad, trece entidades no
hubieran puntuado en este criterio, al no alcanzar la financiación propia un 15 % del total de sus
ingresos.