Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25005)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las subvenciones de régimen general concedidas por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales en el área de atención a mayores, ejercicio 2020.
59 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 162005

CUADRO Nº 4
DIFERENCIAS EN EL NÚMERO DE SOCIOS COMUNICADOS SOBRE UNA MISMA ENTIDAD
Nº DE SOCIOS
Nº EXPEDIENTE DE LA
ENTIDAD SOLICITANTE

DECLARACION RESPONSABLE
DE LA PROPIA ENTIDAD

DECLARACION RESPONSABLE DE LA
CONFEDERACION DE LA QUE ES
INTEGRANTE

3/2020

7.811

6.000 (Expte. 2/2020)

4/2020

15.679

15.301 (Expte. 2/2020)

23/2020

17.529

20.000 (Expte. 2/2020)

24/2020

88.201

200.000 (Expte. 2/2020)

18/2020

10.088

8.978 (Expte. 2/2020)

Asociación no solicitante

No aplica

3.852 (Expte. 2/2020)
2.000 (Expte. 22/2020)

Fuente: Elaboración propia a partir de la información contenida en las solicitudes.

Todo lo anterior, vuelve a poner de manifiesto la debilidad del control interno existente en esta línea.
Por el contrario, en la convocatoria de Discapacidad, gestionada por la misma Subdirección
General, los criterios utilizados parecen ser más precisos. Así, se valoran cuatro aspectos, referidos
al ejercicio anterior, que garantizan además el ámbito de actuación estatal: número de entidades
integrantes, número de CCAA donde se ejecutan las actuaciones (un mínimo de 11 entidades y 11
CCAA), número de personas discapacitadas beneficiarias de las acciones (no el número de socios)
y el número de CCAA de las que proceden (mínimo 200 beneficiarios de al menos 11 CCAA).
2.

Especialización (máximo 10 puntos)

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1.c) de las BBRR, se exige que: “quede acreditada la
especialización de la entidad en la atención al colectivo al que se dirigen las actuaciones, o bien,
que esté constituida como asociación del propio colectivo al que representa”.

Sin embargo, concurren varias circunstancias que dificultan que el IMSERSO pueda verificar si las
entidades están efectivamente constituidas por el propio colectivo de mayores, lo que le impide
puntuar adecuadamente este apartado: en primer lugar, la referida falta de exigencia por parte del
IMSERSO de la identificación de los socios; y, en segundo lugar, tal y como se expuso
anteriormente, para la consideración de socio, el Instituto se remite a lo dispuesto por los Estatutos
de cada entidad, y se ha constatado que en la mayoría de los casos no se exige que estos sean
personas mayores.

cve: BOE-A-2024-25005
Verificable en https://www.boe.es

En la convocatoria analizada el artículo 6.1.c) tiene en consideración si la entidad está constituida
por el propio colectivo de personas mayores (10 puntos) o es prestadora de servicios a personas
mayores (5 puntos). A este respecto, el Instituto, en la valoración efectuada en la convocatoria
correspondiente al ejercicio 2020, consideró que todas las entidades estaban constituidas por el
propio colectivo de personas mayores, esto es, les otorgó a todas la máxima puntuación (salvo en
el expediente 16/2020).