Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25005)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las subvenciones de régimen general concedidas por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales en el área de atención a mayores, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162004
Por otra parte, determinadas fundaciones han presentado una declaración responsable de tenencia
de socios, aun cuando sus estatutos, por la naturaleza jurídica de este tipo de entidades, no
contemplan la existencia de esta figura (v.gr.: expte. 28/2020- 83.310 socios, expte. 15/202056.076 socios, expte. 13/2020- 1.084 socios, expte. 26/2020- 590 socios, expte. 21/2020- 386
socios y expte. 16/2020- 22 “amigos”). Debe tenerse en cuenta que, si no se hubieran computado
los “socios” de estas fundaciones, su valoración se hubiera visto reducida o, en el caso de la entidad
con número de expediente 28/2020, no hubiese alcanzado la puntuación mínima exigida para
resultar beneficiaria. A ello debe añadirse que otras fundaciones que declararon no contar con
socios, como las de los expedientes 11/2020 y 32/2020, recibieron cero puntos en todos los
apartados que hacen referencia a este componente, lo que pondría de manifiesto una falta de
equidad en el tratamiento de entidades de la misma naturaleza jurídica.
Otra cuestión surgida en el análisis de esta fase es que el IMSERSO no solicita la identificación
nominal de los socios, considerando suficiente la presentación de la declaración responsable por la
persona que ostenta la representación legal de la entidad solicitante relativa al número de socios
propios y de sus entidades integrantes, prevista en el artículo 5.i) de la convocatoria. Sobre este
particular, debe tenerse en cuenta que, si bien la LGS con el fin de agilizar el procedimiento de
concesión establece, en su artículo 24, que “la normativa reguladora de la subvención podrá admitir
la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del
solicitante”, el RLGS solo contempla esta posibilidad para la acreditación de los requisitos del
cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (artículo 22), de obligaciones
por reintegro de subvenciones (artículo 25) y de otras obligaciones establecidas en el artículo 13 de
la Ley de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones. Igualmente, las BBRR únicamente
recogen esa forma de certificación para la acreditación de los citados extremos, pero no para otros
requisitos como la acreditación de los socios y los voluntarios.
Esta ausencia de comprobación del Instituto, que debilita sensiblemente el control interno sobre el
cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa, se fundamenta en que en una de las
convocatorias se solicitó la relación nominal de socios con número de DNI y algunas entidades no
los facilitaron basándose en que se trata de datos protegidos por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Esta
fundamentación no puede ser admitida pues, de acuerdo con el artículo 8 de la misma Ley y con el
articulo 6.1 e) del Reglamento (UE) 2016/679 general de protección de datos, el tratamiento es lícito
cuando se produce por obligación legal, interés público o ejercicio de poderes públicos, siempre que
derive de una competencia atribuida por una norma con rango de ley. A mayor abundamiento, de
acuerdo con el artículo 6 de la misma Ley, a esos efectos, la entidad solicitante de la subvención
podría recabar el consentimiento de sus afiliados o socios.
Asimismo, se ha constatado la existencia de diferencias en el número de socios relativos a una
misma entidad, según se trate de la declaración responsable de la propia entidad o de la
correspondiente a la confederación que la integra, cuando ambas han sido beneficiarias de la
subvención del IMSERSO, según se aprecia en el siguiente cuadro:
cve: BOE-A-2024-25005
Verificable en https://www.boe.es
Adicionalmente, debe señalarse que la información sobre el número de socios que se proporciona
en la Declaración responsable corresponde a aquellos que se encuentran activos a la fecha de la
solicitud, mientras que el dato que se requiere en el Anexo II de las BBRR se refiere al número de
socios del ejercicio anterior. Este extremo ha dado lugar a confusión en el propio Instituto, que no
siempre ha utilizado el mismo criterio (v.gr.: valoración de las solicitudes de los expedientes 21/2020
y 22/2020).
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162004
Por otra parte, determinadas fundaciones han presentado una declaración responsable de tenencia
de socios, aun cuando sus estatutos, por la naturaleza jurídica de este tipo de entidades, no
contemplan la existencia de esta figura (v.gr.: expte. 28/2020- 83.310 socios, expte. 15/202056.076 socios, expte. 13/2020- 1.084 socios, expte. 26/2020- 590 socios, expte. 21/2020- 386
socios y expte. 16/2020- 22 “amigos”). Debe tenerse en cuenta que, si no se hubieran computado
los “socios” de estas fundaciones, su valoración se hubiera visto reducida o, en el caso de la entidad
con número de expediente 28/2020, no hubiese alcanzado la puntuación mínima exigida para
resultar beneficiaria. A ello debe añadirse que otras fundaciones que declararon no contar con
socios, como las de los expedientes 11/2020 y 32/2020, recibieron cero puntos en todos los
apartados que hacen referencia a este componente, lo que pondría de manifiesto una falta de
equidad en el tratamiento de entidades de la misma naturaleza jurídica.
Otra cuestión surgida en el análisis de esta fase es que el IMSERSO no solicita la identificación
nominal de los socios, considerando suficiente la presentación de la declaración responsable por la
persona que ostenta la representación legal de la entidad solicitante relativa al número de socios
propios y de sus entidades integrantes, prevista en el artículo 5.i) de la convocatoria. Sobre este
particular, debe tenerse en cuenta que, si bien la LGS con el fin de agilizar el procedimiento de
concesión establece, en su artículo 24, que “la normativa reguladora de la subvención podrá admitir
la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del
solicitante”, el RLGS solo contempla esta posibilidad para la acreditación de los requisitos del
cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (artículo 22), de obligaciones
por reintegro de subvenciones (artículo 25) y de otras obligaciones establecidas en el artículo 13 de
la Ley de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones. Igualmente, las BBRR únicamente
recogen esa forma de certificación para la acreditación de los citados extremos, pero no para otros
requisitos como la acreditación de los socios y los voluntarios.
Esta ausencia de comprobación del Instituto, que debilita sensiblemente el control interno sobre el
cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa, se fundamenta en que en una de las
convocatorias se solicitó la relación nominal de socios con número de DNI y algunas entidades no
los facilitaron basándose en que se trata de datos protegidos por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Esta
fundamentación no puede ser admitida pues, de acuerdo con el artículo 8 de la misma Ley y con el
articulo 6.1 e) del Reglamento (UE) 2016/679 general de protección de datos, el tratamiento es lícito
cuando se produce por obligación legal, interés público o ejercicio de poderes públicos, siempre que
derive de una competencia atribuida por una norma con rango de ley. A mayor abundamiento, de
acuerdo con el artículo 6 de la misma Ley, a esos efectos, la entidad solicitante de la subvención
podría recabar el consentimiento de sus afiliados o socios.
Asimismo, se ha constatado la existencia de diferencias en el número de socios relativos a una
misma entidad, según se trate de la declaración responsable de la propia entidad o de la
correspondiente a la confederación que la integra, cuando ambas han sido beneficiarias de la
subvención del IMSERSO, según se aprecia en el siguiente cuadro:
cve: BOE-A-2024-25005
Verificable en https://www.boe.es
Adicionalmente, debe señalarse que la información sobre el número de socios que se proporciona
en la Declaración responsable corresponde a aquellos que se encuentran activos a la fecha de la
solicitud, mientras que el dato que se requiere en el Anexo II de las BBRR se refiere al número de
socios del ejercicio anterior. Este extremo ha dado lugar a confusión en el propio Instituto, que no
siempre ha utilizado el mismo criterio (v.gr.: valoración de las solicitudes de los expedientes 21/2020
y 22/2020).