Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25005)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las subvenciones de régimen general concedidas por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales en el área de atención a mayores, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162003
las ayudas, tales como su implantación, estructura, presupuesto o recursos humanos, lo que no
justificaría la existencia de diferencias en la valoración de las mismas entre ambas convocatorias.
Estas diferencias, como se expone a continuación, propician un mayor grado de discrecionalidad a
los gestores en el caso de la subvención fiscalizada frente a un mayor rigor y objetividad de la de
Discapacitados. Adicionalmente, el Instituto no dispone, en relación con la subvención fiscalizada,
de estudios o informes que justifiquen para cada uno de los criterios definidos en las BBRR la
elección de los parámetros ni su ponderación.
A continuación, se detallan las deficiencias observadas relativas a determinados criterios de
valoración aplicados en esta fase:
1.
Implantación (máximo 20 puntos)
De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1. a) de las BBRR “Se valorará la implantación de las
actuaciones realizadas por la entidad, así como el número de socios y afiliados. Tendrán una
valoración prioritaria las confederaciones, federaciones o agrupaciones similares que presenten
actuaciones integradas”.
En relación con este requisito, en la convocatoria de Mayores se valoran exclusivamente dos
extremos (artículo 6.1.a):
▪ Tipo de entidad, esto es, si se trata de una asociación, fundación, federación o confederación,
sin tener en cuenta el número de entidades asociadas que presenten actuaciones integradas,
ni el número de CCAA donde se realicen actuaciones. El IMSERSO asigna a las federaciones
y confederaciones el doble de puntos que a las restantes organizaciones.
▪ Número de socios, considerando, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.1.a) de la
convocatoria, que “en el caso de confederaciones, federaciones o agrupaciones similares se
computarán además de los socios de la propia entidad, los socios de las entidades que las
integran, excluyendo los de aquellas entidades que soliciten esta misma subvención”.
Ni las BBRR ni la convocatoria de concesión concretan cuáles son los requisitos que deben reunir
los socios de las entidades beneficiarias, ni siquiera, como parece lógico, si estos deben ser
personas mayores, al tratarse del colectivo al que se dirige la subvención. Esta falta de concreción
en la normativa ha posibilitado que las entidades computen socios que:
▪ No son mayores. Con carácter general, los Estatutos, o bien no concretan la edad exigida
para ser socio, o bien es suficiente la mayoría de edad, adquiriendo la condición de socio las
personas físicas o jurídicas, interesadas en colaborar periódicamente mediante el abono de
una cuota;
▪ Son integrantes de entidades extranjeras (v.gr.: expte. 20/2020).
16
Las entidades con números de expediente 2/2020 y 3/2020 computaron los socios de determinadas entidades
integrantes en su confederación que tenían carácter generalista: en el primer caso afectó a cuatro de sus 23 entidades
(el 6,85 % del total de socios) y en el segundo se incluyeron para la valoración de la actuación los socios de tres de las
once entidades integrantes (58,55 % del total de socios de la confederación).
cve: BOE-A-2024-25005
Verificable en https://www.boe.es
▪ Pertenecen a entidades integrantes de una confederación o federación que no se dedican con
carácter habitual a la realización de actividades en beneficio del colectivo de mayores (v.gr.:
exptes. 2/2020 y 3/2020)16;
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162003
las ayudas, tales como su implantación, estructura, presupuesto o recursos humanos, lo que no
justificaría la existencia de diferencias en la valoración de las mismas entre ambas convocatorias.
Estas diferencias, como se expone a continuación, propician un mayor grado de discrecionalidad a
los gestores en el caso de la subvención fiscalizada frente a un mayor rigor y objetividad de la de
Discapacitados. Adicionalmente, el Instituto no dispone, en relación con la subvención fiscalizada,
de estudios o informes que justifiquen para cada uno de los criterios definidos en las BBRR la
elección de los parámetros ni su ponderación.
A continuación, se detallan las deficiencias observadas relativas a determinados criterios de
valoración aplicados en esta fase:
1.
Implantación (máximo 20 puntos)
De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1. a) de las BBRR “Se valorará la implantación de las
actuaciones realizadas por la entidad, así como el número de socios y afiliados. Tendrán una
valoración prioritaria las confederaciones, federaciones o agrupaciones similares que presenten
actuaciones integradas”.
En relación con este requisito, en la convocatoria de Mayores se valoran exclusivamente dos
extremos (artículo 6.1.a):
▪ Tipo de entidad, esto es, si se trata de una asociación, fundación, federación o confederación,
sin tener en cuenta el número de entidades asociadas que presenten actuaciones integradas,
ni el número de CCAA donde se realicen actuaciones. El IMSERSO asigna a las federaciones
y confederaciones el doble de puntos que a las restantes organizaciones.
▪ Número de socios, considerando, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.1.a) de la
convocatoria, que “en el caso de confederaciones, federaciones o agrupaciones similares se
computarán además de los socios de la propia entidad, los socios de las entidades que las
integran, excluyendo los de aquellas entidades que soliciten esta misma subvención”.
Ni las BBRR ni la convocatoria de concesión concretan cuáles son los requisitos que deben reunir
los socios de las entidades beneficiarias, ni siquiera, como parece lógico, si estos deben ser
personas mayores, al tratarse del colectivo al que se dirige la subvención. Esta falta de concreción
en la normativa ha posibilitado que las entidades computen socios que:
▪ No son mayores. Con carácter general, los Estatutos, o bien no concretan la edad exigida
para ser socio, o bien es suficiente la mayoría de edad, adquiriendo la condición de socio las
personas físicas o jurídicas, interesadas en colaborar periódicamente mediante el abono de
una cuota;
▪ Son integrantes de entidades extranjeras (v.gr.: expte. 20/2020).
16
Las entidades con números de expediente 2/2020 y 3/2020 computaron los socios de determinadas entidades
integrantes en su confederación que tenían carácter generalista: en el primer caso afectó a cuatro de sus 23 entidades
(el 6,85 % del total de socios) y en el segundo se incluyeron para la valoración de la actuación los socios de tres de las
once entidades integrantes (58,55 % del total de socios de la confederación).
cve: BOE-A-2024-25005
Verificable en https://www.boe.es
▪ Pertenecen a entidades integrantes de una confederación o federación que no se dedican con
carácter habitual a la realización de actividades en beneficio del colectivo de mayores (v.gr.:
exptes. 2/2020 y 3/2020)16;