Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25005)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las subvenciones de régimen general concedidas por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales en el área de atención a mayores, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 162002

encuentran las entidades beneficiarias con números de expediente 11/202014 y 10/202015
vinculadas con sendas asociaciones de ámbito autonómico.
B) SEGUNDA FASE: VALORACION DE LA ENTIDAD
El artículo 7 de las BBRR regula los criterios objetivos para la valoración de las entidades que se
presentan a la convocatoria y su ponderación máxima. En esta fase, las solicitantes tienen que
alcanzar un mínimo de 50 puntos, siendo denegada la solicitud en caso contrario. El detalle de la
puntuación máxima otorgada por las referidas bases a cada uno de los criterios de valoración es el
siguiente:
CUADRO Nº 3
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LA ENTIDAD
CRITERIO VALORACIÓN ENTIDAD

PUNTUACIÓN MÁXIMA

%

Implantación

20

20,00

Antigüedad

3

3,00

Especialización

10

10,00

Estructura y capacidad de gestión

20

20,00

5

5,00

Presupuesto y financiación

20

20,00

Participación social y Voluntariado

15

15,00

7

7,00

Auditoría externa

Adecuación recursos humanos
Cumplimiento obligaciones por subvenciones IMSERSO
TOTAL

Detrae un máximo de 7 puntos
100

100,00

Fuente: Orden de BBRR.

Al tratarse de BBRR de carácter general, son aplicables tanto a la línea fiscalizada como a la de
Discapacitados, definiéndose en las respectivas convocatorias los parámetros a valorar y la
puntuación a otorgar para cada criterio dentro de los límites máximos previstos.
Sin embargo, se ha observado una falta de homogeneidad entre ambas convocatorias respecto a
la definición de los criterios objetivos de valoración y su baremación. A este respecto, si bien el
IMSERSO considera que “la razón para mantener distintos criterios es que el objeto [de ambas
líneas de ayudas] es distinto”, lo cierto es que en esta fase de valoración no se están analizando
específicamente las actuaciones a realizar, sino los datos generales de las entidades que solicitan
La vinculación entre la entidad con número de expediente 11/2020 y la asociación de ámbito autonómico se pone de
manifiesto en que ambas tienen el mismo presidente y el mismo domicilio (incluso en la solicitud efectuada por la primera
a las convocatorias del IMSERSO, el correo electrónico que cumplimentan pertenece a la segunda). Además, es la entidad
autonómica la que facilita apoyo financiero a la beneficiaria (lo que le permitió tener mayor puntuación en la valoración),
y el ámbito de actuación de ambas, a pesar de lo indicado en los estatutos respecto de la perceptora de la subvención del
IMSERSO, se circunscribe, básicamente, a Cantabria.
15 En este caso, también ambas entidades tienen la misma sede, ya que la no solicitante de la subvención se ubica en un
local cedido gratuitamente por el Ayuntamiento de San Sebastián, y a su vez cede gratuitamente un espacio a la
Federación estatal, beneficiaria de la subvención; además, determinado personal concatena contratos de trabajo entre
ambas entidades; la página web también es compartida, aunque el dominio es titularidad de la entidad de ámbito local,
esta última financia a la Federación estatal hasta que esta percibe el abono del importe correspondiente a la subvención
del IMSERSO, la cual representa el 92,31 % de los ingresos totales de la Federación; y, por último, las actividades
principales de la Federación se concentran en el País Vasco.

cve: BOE-A-2024-25005
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