Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25005)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las subvenciones de régimen general concedidas por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales en el área de atención a mayores, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 162001

consistió en el desarrollo de programas dirigidos a diferentes colectivos (niños, mujeres,
adolescentes, adultos y mayores). Según esta Memoria, del total de beneficiarios y de horas de
actividad, se dedicaron al colectivo de mayores un 20,76 % y un 28,55 % respectivamente.
5.

Otras consideraciones

En el desarrollo de los procedimientos de fiscalización se han identificado determinadas entidades
beneficiarias de la subvención del IMSERSO que presentan vinculaciones orgánicas y funcionales
entre ellas y se dirigen al mismo colectivo de mayores. Si bien las BBRR y la convocatoria no
recogen una incompatibilidad para la percepción de la subvención en estos casos, al cumplir
individualmente los requisitos exigidos en el artículo 3 de las referidas bases, parece que la creación
de una organización vinculada a otra ya existente, y la concurrencia de ambas en la misma
convocatoria como beneficiarias, podría traer como consecuencia un aumento indebido del importe
de la subvención al financiar los costes de estructura de las dos entidades, sin existir un correlativo
incremento en la atención al colectivo de mayores o en su participación social, fin último de la ayuda
del IMSERSO.
En esta situación se encuentran la entidad con número de expediente 14/2020, fuertemente
vinculada con una Fundación (expte. 15/2020) y con otra beneficiaria (expte. 30/2020)12 y la entidad
con número de expediente 25/2020, que presenta significativas interrelaciones con una Fundación
(expte. 28/2020)13.
Por otra parte, se ha detectado la existencia de otro tipo de vinculación, que se da entre entidades
beneficiarias de la subvención objeto de fiscalización y organizaciones de ámbito autonómico, y, por
tanto, no perceptoras de la subvención del IMSERSO. En estos casos, las entidades autonómicas
fueron creadas con anterioridad a las que aparecen vinculadas a ellas con “ámbito estatal”, existe
entre ellas una unidad de decisión, y la creación de la entidad estatal no parece aportar un valor
añadido significativo a las actividades que ya venían desarrollando las primeras, pero sí les
permitiría obtener la subvención convocada por el IMSERSO. Este hecho acentúa la necesidad de
precisar la definición del requisito de “implantación estatal” antes advertida. En este supuesto se

La entidad con número de expediente 14/2020 y la Fundación (expte. 15/2020) tienen el mismo representante legal, los
principales miembros de la Junta Directiva de la primera coinciden con los del Patronato de la segunda y ambas están
integradas en la misma Confederación Sindical. Las tres entidades comparten domicilio, que es donde se ubica la sede
social correspondiente al sindicato, que cede gratuitamente espacios a las otras dos y, asimismo, utilizan sus sedes
territoriales. Por último, llama la atención, que los datos aportados por el representante legal de las dos primeras (que es
la misma persona) sobre el número de socios y voluntarios de cada entidad, se repiten en ambas (54.195 y 1.150,
respectivamente), y ello a pesar de que la segunda debería carecer de socios por su propia naturaleza jurídica como
fundación.
13 La entidad con número de expediente 25/2020 es la que crea la Fundación (expte. 28/2020), y la presidenta de aquella
también lo es de esta última. Además, cuatro de los miembros del Patronato de la Fundación son elegidos por la primera.
La presidenta certifica que los socios de la Fundación son los mismos que los de la entidad (expte. 25/2020), y ello a
pesar de que debería carecer de socios por su propia naturaleza jurídica.

cve: BOE-A-2024-25005
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