Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25005)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las subvenciones de régimen general concedidas por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales en el área de atención a mayores, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162000
solicitud por “incumplimiento del artículo 3.1 de la Resolución de convocatoria de 9.9.2020 (BOE del
16), al no quedar acreditado la dedicación de la entidad con carácter habitual a realizar actuaciones
en favor de las personas mayores y por tanto ser una Entidad de tipo Generalista, por cuanto
conforme a lo dispuesto en sus Estatutos, se dedica a los fines de interés general detallados en los
mismos (…)”.
Sin embargo, debe recordarse que para que las asociaciones sean declaradas de utilidad pública
(artículo 32.1 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación)
es requisito necesario que los fines de las mismas promuevan el interés general y que en las
Fundaciones también deben quedar acreditados estos fines para su inscripción en el Registro de
Fundaciones, por lo que la referencia que se hace en las resoluciones desestimatorias a los fines
de interés general que deben perseguir las asociaciones y fundaciones no parece apropiada.
En realidad, lo que el término “generalista” parece querer indicar, teniendo en cuenta tanto las
resoluciones desestimatorias como las de concesión de las ayudas, es que la entidad solicitante
debe atender fundamentalmente a las personas mayores, ya que se deniega la subvención a
entidades que atienden a personas mayores con habitualidad, aunque no fundamentalmente a ellas,
sino a otros colectivos. En definitiva, el concepto no está definido con claridad, lo que produce
inseguridad jurídica y una percepción de excesiva discrecionalidad por parte del órgano concedente.
En este sentido, no resultan acreditadas las razones por las que el IMSERSO consideró que una
entidad solicitante (expte. 42/2020) tenía carácter generalista, sobre la base del colectivo al que se
dirigen sus fines de acuerdo con lo recogido en sus estatutos: “personas afectadas por la
enfermedad de Parkinson, sus familiares y cuantas personas estén interesadas en la problemática
de dicha enfermedad“, denegándole la subvención solicitada; y por el contrario, concedió la
subvención a otras entidades con un colectivo definido de manera muy similar como se observa en
el expediente 24/2020 en el que los estatutos exigen que “las mencionadas Federaciones que
integren la Confederación deberán estar constituidas por las Asociaciones de Familiares de
personas con Alzheimer y otras Demencias existentes en sus Comunidades Autónomas (…)”, o en
el expediente 26/2020 donde los objetivos son, entre otros, “facilitar información y orientación a las
personas que sufran síntomas de la enfermedad de Alzheimer o que deseen una asistencia
preventiva de la misma, así como a sus familiares y allegados”. La única diferencia que justificaría,
aparentemente, esta decisión sería que la primera atendiese con carácter habitual a los familiares
de las personas afectadas por la enfermedad y las otras no, pero de ello no queda constancia en el
expediente, habida cuenta que las tres entidades desarrollan actividades dirigidas habitual y
fundamentalmente a los familiares de los enfermos de Parkinson y Alzheimer. Además, debería
fundamentarse en estos casos la decisión adoptada.
A este respecto, se ha comprobado que algunas entidades que han resultado beneficiarias, de
acuerdo con la información incluida en sus estatutos, la contenida en sus páginas web, o la
comunicada al Tribunal por las propias organizaciones, podrían tener carácter generalista según el
criterio mantenido por el propio IMSERSO para la denegación de la subvención para otras entidades
solicitantes. Es el caso de las entidades con números de expediente 6/2020, 30/202011 y 16/2020.
En particular, en el último caso, su actividad, según consta en la Memoria económica presentada,
11 El
IMSERSO, en el trámite de alegaciones, manifiesta que de la información que consta en los estatutos de las entidades
con número de expediente 6/2020 y 30/2020, no parece deducirse que tengan carácter generalista. No obstante,
analizados los estatutos y sus correspondientes páginas web, se confirma que se dirigen, además de a las personas
mayores, a otros colectivos.
cve: BOE-A-2024-25005
Verificable en https://www.boe.es
La situación descrita abunda en la señalada falta de precisión de estos conceptos esenciales para
acceder a la condición de beneficiario.
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162000
solicitud por “incumplimiento del artículo 3.1 de la Resolución de convocatoria de 9.9.2020 (BOE del
16), al no quedar acreditado la dedicación de la entidad con carácter habitual a realizar actuaciones
en favor de las personas mayores y por tanto ser una Entidad de tipo Generalista, por cuanto
conforme a lo dispuesto en sus Estatutos, se dedica a los fines de interés general detallados en los
mismos (…)”.
Sin embargo, debe recordarse que para que las asociaciones sean declaradas de utilidad pública
(artículo 32.1 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación)
es requisito necesario que los fines de las mismas promuevan el interés general y que en las
Fundaciones también deben quedar acreditados estos fines para su inscripción en el Registro de
Fundaciones, por lo que la referencia que se hace en las resoluciones desestimatorias a los fines
de interés general que deben perseguir las asociaciones y fundaciones no parece apropiada.
En realidad, lo que el término “generalista” parece querer indicar, teniendo en cuenta tanto las
resoluciones desestimatorias como las de concesión de las ayudas, es que la entidad solicitante
debe atender fundamentalmente a las personas mayores, ya que se deniega la subvención a
entidades que atienden a personas mayores con habitualidad, aunque no fundamentalmente a ellas,
sino a otros colectivos. En definitiva, el concepto no está definido con claridad, lo que produce
inseguridad jurídica y una percepción de excesiva discrecionalidad por parte del órgano concedente.
En este sentido, no resultan acreditadas las razones por las que el IMSERSO consideró que una
entidad solicitante (expte. 42/2020) tenía carácter generalista, sobre la base del colectivo al que se
dirigen sus fines de acuerdo con lo recogido en sus estatutos: “personas afectadas por la
enfermedad de Parkinson, sus familiares y cuantas personas estén interesadas en la problemática
de dicha enfermedad“, denegándole la subvención solicitada; y por el contrario, concedió la
subvención a otras entidades con un colectivo definido de manera muy similar como se observa en
el expediente 24/2020 en el que los estatutos exigen que “las mencionadas Federaciones que
integren la Confederación deberán estar constituidas por las Asociaciones de Familiares de
personas con Alzheimer y otras Demencias existentes en sus Comunidades Autónomas (…)”, o en
el expediente 26/2020 donde los objetivos son, entre otros, “facilitar información y orientación a las
personas que sufran síntomas de la enfermedad de Alzheimer o que deseen una asistencia
preventiva de la misma, así como a sus familiares y allegados”. La única diferencia que justificaría,
aparentemente, esta decisión sería que la primera atendiese con carácter habitual a los familiares
de las personas afectadas por la enfermedad y las otras no, pero de ello no queda constancia en el
expediente, habida cuenta que las tres entidades desarrollan actividades dirigidas habitual y
fundamentalmente a los familiares de los enfermos de Parkinson y Alzheimer. Además, debería
fundamentarse en estos casos la decisión adoptada.
A este respecto, se ha comprobado que algunas entidades que han resultado beneficiarias, de
acuerdo con la información incluida en sus estatutos, la contenida en sus páginas web, o la
comunicada al Tribunal por las propias organizaciones, podrían tener carácter generalista según el
criterio mantenido por el propio IMSERSO para la denegación de la subvención para otras entidades
solicitantes. Es el caso de las entidades con números de expediente 6/2020, 30/202011 y 16/2020.
En particular, en el último caso, su actividad, según consta en la Memoria económica presentada,
11 El
IMSERSO, en el trámite de alegaciones, manifiesta que de la información que consta en los estatutos de las entidades
con número de expediente 6/2020 y 30/2020, no parece deducirse que tengan carácter generalista. No obstante,
analizados los estatutos y sus correspondientes páginas web, se confirma que se dirigen, además de a las personas
mayores, a otros colectivos.
cve: BOE-A-2024-25005
Verificable en https://www.boe.es
La situación descrita abunda en la señalada falta de precisión de estos conceptos esenciales para
acceder a la condición de beneficiario.