Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25005)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las subvenciones de régimen general concedidas por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales en el área de atención a mayores, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

4.

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 161999

Fines institucionales: realizar actividades establecidas en la convocatoria

El artículo 3.d) de las BBRR establece que para ser beneficiarias de la subvención “las entidades
solicitantes deberán tener como fines institucionales primordiales la realización de las actividades a
que se refieran las respectivas Resoluciones de convocatoria”.
A este respecto, la convocatoria dispone en su artículo 3.1 que “Además de los requisitos de
carácter general establecidos en el artículo 3 de la orden de bases reguladoras, las entidades no
gubernamentales que concurran a la presente convocatoria con las correspondientes actuaciones
para personas mayores, deberán dedicarse, con carácter habitual, a la realización de actuaciones
en favor de dichas personas mayores, entendiéndose no incluidas en la misma, las entidades de
tipo generalista. Este requisito se acreditará mediante la presentación de sus correspondientes
estatutos”.
Sin embargo, a pesar de su trascendencia, los términos “mayor”, “habitual” y “generalista” no están
definidos en la convocatoria, lo que otorga un excesivo grado de discrecionalidad al órgano
concedente de las subvenciones, que podría afectar al principio de objetividad que debe presidir la
gestión de las subvenciones públicas.
En el caso del concepto de “mayor”, contrasta esta situación de indefinición con otras
convocatorias también realizadas por el IMSERSO, como la de Discapacidad o el programa de
Turismo para personas mayores, en las que quedan perfectamente acotados los colectivos a los
que se dirigen las ayudas10.
Del análisis de los Estatutos de las entidades beneficiarias se desprende que no todas definen su
colectivo de atención, o este es significativamente inferior a los 65 años (v.gr.: exptes. 11/2020 y
18/2020), o se dirigen a los familiares de mayores (v.gr.: exptes. 24/2020 y 26/2020), lo que
incrementa el riesgo de que se estén destinando los fondos a la atención de colectivos no elegibles.
A ello debe añadirse que, desde 2018, a pesar de seguirse manteniendo como criterio de valoración
de los objetivos “la población a la que va dirigida la actuación”, esta se computa en función del
número de socios (que no son necesariamente personas mayores) y no de beneficiarios, cuestión
que es objeto de tratamiento más adelante, al analizarse los criterios de valoración de la actividad
(Tercera fase).
Estas circunstancias ponen de manifiesto la necesidad de precisar el concepto de “mayor” en las
convocatorias.
Por su parte, el concepto “entidad generalista”, que se utiliza complementariamente para
determinar el colectivo al que se dirigen las ayudas, se define indirectamente por el propio
IMSERSO en las resoluciones de desestimación de las solicitudes como la falta de dedicación
habitual al colectivo de mayores. En concreto, señalan estas resoluciones que se desestima la
A la convocatoria de Discapacidad tienen acceso las personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior
al 33 %.
Al programa de Turismo para mayores pueden acceder las personas residentes en España o españoles residentes en el
extranjero que reúnan alguno de los siguientes requisitos:
− Ser pensionista de jubilación del sistema de Seguridad Social español.
− Ser pensionista de viudedad con cincuenta y cinco o más años de edad del sistema de Seguridad Social español.
− Ser pensionista por otros conceptos del sistema de Seguridad Social español o perceptor de prestaciones o subsidios
de desempleo, con 60 años cumplidos o más años de edad.
− Ser asegurado o beneficiario del Sistema de la Seguridad Social español, con sesenta y cinco años cumplidos o más
años de edad.

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